Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000573 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior libelo de demanda de Juicio ejecutivo producto del previo procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en el Artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estos Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de Octubre de 2012, a los fines de ser sustanciado a través del procedimiento del Juicio Ejecutivo de conformidad con el Artículo 213 del Código Orgánico Tributario, y de los Artículos 289 y siguientes ejusdem, presentado por la ciudadana C.J.A.G., titular de la cedula de identidad No V-15.281.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.689, actuando en su carácter de abogado sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, adscrita a la Aduana Principal del San A.d.T.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil “FANARTE, C. A.” en su condición de deudora de intereses moratorios no cancelados a la fecha 14 de junio de 2012, (fecha de corte), por lo que se intima a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 226.103,39), con motivos de declaraciones de aduana para la importación, la intimación al pago de los intereses moratorios se fundamenta en los derechos pendiente que se identifican con el Nº SNAT-INA-GAPSAT-DR-UCA-2010-E-0147, de fecha 14 de enero de 2010, en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Este Tribunal observa:

Que en fecha 31 de octubre del año 2012, se recibió Demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesto por el ciudadano C.J.A.G., titular de la cedula de identidad No V-15.281.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.689, respectivamente, actuando en su carácter de abogado sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, adscrita a la Aduana Principal del San A.d.T.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), contra la sociedad mercantil “FANARTE, C. A.”, donde se intima a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 226.103,39), en materia de Impuesto al Valor Agregado; el cual fue asignado a este Órgano Jurisdiccional, correspondiéndole el Asunto Nº AP41-U-2012-000573.

Visto lo anterior, siendo que la presente demanda no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al libelo reúnen los extremos exigidos en los artículos 212, 213 y 290 del Código Orgánico Tributario, y visto que de conformidad con el Artículo 214 Ejusdem el transcurso de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la contribuyente de la intimación de los derechos pendientes a favor de la administración tributaria sin la efectiva demostración del pago constituye un título ejecutivo susceptible de intimación que no estará sujeto a ninguno de los Recursos previstos en el Código Orgánico Tributario como medios de impugnación de los Actos Administrativos con carácter tributario de efectos particulares, este Tribunal ADMITE la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese la demandada Sociedad Mercantil “FANARTE, C.A.”, identificada ut supra. Sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con la Resolución No. SNAT/INA/GAPSAT/DR/UCA-2010-E-0147, de fecha 14 de enero de 2010, emanada de la Aduana Principal de San A.d.T.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se requiere el pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 226.103,39), por concepto de intereses moratorios en materia de Impuesto al Valor Agregado, para que compruebe haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, o en su defecto paguen apercibidos de ejecución la misma cantidad mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 248.716,72). De igual forma, se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación, y copia de la presente Sentencia Interlocutoria S/N, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal deja constancia que una vez transcurridos los cinco (05) días de Despacho establecidos en el artículo 294 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna, se dictará la Medida de Embargo Ejecutivo correspondiente de conformidad con el artículo 295 ibidem. Ello, a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concatenación con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H.

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (02:00 p.m.) horas de la tarde.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

ASUNTO: AP41-U-2012-000573

BEOH/HR/MPA.-

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