Decisión nº PJ0192006000263 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

En fecha 14 de febrero de 2006 fue admitida nuevamente por este tribunal demanda de REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE) intentada por la empresa mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL COMPAÑIA ANONIMA (FANBELCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de enero de 1971, anotada bajo el N° 25, Tomo 13-A, y ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el N° 764, Tomo 08, folios 52-53.

Habiéndose ordenado las citaciones de los demandados por comisiones libradas al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, e igualmente al Juzgado de Municipio del Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ambas en fecha 14 de febrero de 2006, las mismas no han sido retiradas por la parte interesada a fin de practicar las citaciones correspondientes. Dichas comisiones se ordena agregarlas al presente expediente y dejar sin efecto las mismas.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:

… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...

Del mismo modo señala que:

... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…

En el presente caso, se observa que desde la admisión hasta el día en que se libraron las nuevas compulsas el día 14 de febrero de 2006, transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del Tribunal los medios materiales necesarios para practicar las citaciones de los demandados como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE).

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MAC/aji

ASUNTO: FP02-T-2004-000037

Resoluc.: PJ0192006000263

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR