Decisión nº 0236 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.

Puerto Ordaz, Doce (12) de Agosto de 2.008

Años: 198º y 149º

ASUNTO : FH15-X-2008-0000074

Vista el acta de inhibición de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano ABG. C.R., en su carácter de Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz, en el expediente FP11-L-2007-000423, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoado por el ciudadano S.A.C., contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL C.A. (FANBELCA) y CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (EDELCA) mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta el ABG. C.R., en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02 del cuaderno separado, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo los mismos en que “que el abogado J.C. PALACIOS, IPSA Nº 10.631, también surge como apoderado judicial del prenombrado Consorcio, y habida cuenta que en fecha 15 de junio de 2006, quien suscribe, planteó formalmente su inhibición para seguir conociendo de la causa signada con el nº FP11-L-2006-000532, como consecuencia de la recusación interpuesta por el abogado C.P. (expediente FP11-X-2006-000026), declarada finalmente con lugar.”.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión

detenida de lo expresado por el ABG. C.R., en el acta de inhibición revisada anteriormente, se evidencia que se encuentran subsumidos en la causal alegada, es decir en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.”.

Por lo que la declaración expresada en el acta de inhibición, y el hecho de que se constató que efectivamente existe el precedente de la causa signada FP11-L-2006-000532 , hacen que no cabe duda para quien aquí decide, que tal situación impide la imparcialidad a la cual está llamado el Juez al momento de impartir justicia, y por cuanto la enemistad declara en la misma es un hecho notorio y público en Ciudad Bolívar, ello afecta su competencia subjetiva, y en consecuencia incide en la función de cumplir y respetar la majestad de la cual está investido, al momento de decidir. De manera que en el presente caso, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.

-III-

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. C.R., en su condición de Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-l-2007-000423, contentivo del juicio por Accidente de Trabajo, incoado por el ciudadano S.A.C., contra las empresas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL C.A. y CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (EDELCA). Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. A.T.L.A.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. B.F.

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:0 a.m.), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. B.F.

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