Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoAceptacion De Fiadores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003517

ASUNTO : RP01-P-2007-003517

Visto el nuevo escrito presentado por el Defensor Público J.A., defensor del imputado, ciudadano F.J.A.F.; en el cual ofrece nuevamente a los ciudadanos E.C.S.D., cédula de identidad V.-8.6414.324 y J.M.A., cédula de identidad V.-5.703.985, como fiadores del imputado, ciudadano F.J.A.F.; a los fines que constituyan la caución económica, de dos personas (FIANZA PERSONAL), acordada en la decisión de Audiencia de presentación de fecha 09 de Septiembre del 2007, donde se acordó DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD para los Ciudadanos: F.J.A.F., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-02-1989, casado, de ocupación taxista hijo de F.A. y de I.F., titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.095.217, residenciado en el Barrio San Francisco, Calle Urica N N° 65, de esta Ciudad. S.A.L.J.,. M.J.A.S., y el Ciudadano F.M.A.M.. Por encontrarlos incursos en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad; Quienes deberán presentar dos fiadores cada uno que devenguen setenta (70) unidades tributarias al valor actual; ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal; donde el o los fiadores, deben acreditar con certeza, su residencia y lugar de trabajo, para que así pueda ser localizado con facilidad, con el fin de constituir recaudos suficientes, para que esta Juez pueda verificar la veracidad de la información suministrada, tal como lo señala el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es así que razonado lo anterior, se procede a examinar los nuevos recaudos consignados por la defensa del referido imputado, a fin de establecer si cumplen con los requisitos; este Tribunal, pasa a analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Se observa que en fecha 29/06/2007, este tribunal luego de revisados los recaudos de los ciudadanos: E.C.S.D. y J.M.A.; observa que fueron consignados: C.d.T., C.d.R. suscrita por Prefecto de la Parroquia Altagracia y una constancia emitida por el P.d.M. sucre del estado Sucre, en la cual expone que según dictamen emitido por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Interiores, según oficio N° 000360 de fecha 08/05/85, no se puede ni, se debe expedir Carta de Antecedentes Policiales, ni Certificado de Buena Conducta. Se observó que entre los recaudos consignados no constaba, Informe sobre Revisión de Ingresos, de cada uno de los ciudadanos que se ofrecen como fiadores, ni consignaban soporte documental alguno que acredite el desempeño de esa actividad económica o laboral; igualmente carecían de Balance Personal o Declaración del Impuesto Sobre la Renta. Carencias estas que no permiten a quien aquí decide, dar criterio certeza, en cuanto a su capacidad económica y la actividad que desempeñan, por cuanto, al no ser suficiente esto impide que se pueda verificar, autenticidad de la información que contienen y que los mismos en realidad puedan asumir las obligaciones y compromiso con la Administración .de Justicia

Se observa que la defensa consigna Informe de Preparación del Contador Público, suscrito por el Lic. Manuel J. Alcalá Contador público N° C.P.C 14.922, acreditable a los ciudadanos E.C.S.D. y J.M.A.; constando en el mismo, que para el 27/09/2007 el estado financiero, estos ciudadanos cuentan con un Activo Circulante de Bolívares 502.800.000,00; Activo Fijo constante de Bolívares 888.000.000,00; con un total en capital, entre pasivo y capital de 1.389.800.000,00. recaudos estos que adminiculados a los ya consignados, reflejan que los ciudadanos tienen la capacidad económica requerida para constituir la caución personal, por lo que el Tribunal debe aceptar a dichos ciudadanos como fiadores y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acepta a los ciudadanos E.C.S.D. y J.M.A., como fiadores, para constituir una caución personal, por el monto de setenta (70) unidades tributarias al valor actual, a favor del imputado F.J.A.F., para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día 16 de octubre del 2007, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado del imputado. Así se decide.-

La Jueza Segundo de Control,

ABOG. R.M.P.R.

El Secretario

ABOG. DANIEL SALAZAR

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