Sentencia nº 00009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA EXP. Nº 2003-1027

Por decisión N° 6.142, publicada en fecha 09 de noviembre de 2005, la Sala declaró sin lugar la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpusiera el ciudadano CHAZALI ABODON FANDY, titular de la cédula de identidad N° 16.960.611, asistido por el abogado A.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.488, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba en el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma de sus estatutos consta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 2001, anotada bajo el N° 11, Tomo 240-A-Primero; por indemnización de daños y perjuicios.

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005, el abogado A.J.L.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.259, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se ordenase la notificación de la referida sentencia a la parte demandante y a la Procuraduría General de la República.

Libradas las notificaciones solicitadas, el 07 de febrero de 2006, compareció el Alguacil de esta Sala y consignó el recibo que le fue firmado por la ciudadana M.C.C., en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, con motivo de la notificación que se le hizo a la mencionada Institución.

En fecha 28 de marzo de 2006, el Alguacil de esta Sala consignó el Oficio N° 0176, de fecha 07 de diciembre de 2006, dirigido al abogado A.R.S., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto la empresa IPOSTEL devolvió el mismo por fallecimiento de su destinatario.

Por diligencia presentada el 29 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la demandada solicitó la notificación por cartel del ciudadano Chazali Abodon Fandy, parte actora en el juicio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud fue ratificada mediante diligencia del 20 de diciembre de 2006.

En fecha 08 de marzo y 15 de mayo de 2007, compareció nuevamente el apoderado judicial de la demandada y solicitó a esta Sala se sirva comisionar a un juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se practique la notificación personal del ciudadano Chazali Abodon Fandy.

Mediante decisión N° 01122, de fecha 26 de junio de 2007, la Sala ordenó comisionar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que practicar la notificación del ciudadano Chazali Abodon Fandy.

Adjunto a Oficio N° 1413, de fecha 08 de octubre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira envió las resultas de la comisión que le fue encomendada, recaudos en los que consta que la notificación del ciudadano Chazali A.F. no pudo realizarse, debido a que ya no residía en la dirección suministrada al Tribunal.

Por diligencia presentada en fecha 04 de diciembre de 2007, la representación judicial de CANTV, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se librara cartel de notificación al demandante, vista la imposibilidad de notificarlo personalmente.

Para decidir, la Sala observa:

I

DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA

Por diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007, el abogado A.J.L.B., ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), también identificada, expuso lo siguiente:

… Vista la imposibilidad de practicar la notificación personal del ciudadano Chazali Abodon Fandy en su domicilio procesal, tal y como se desprende de las resultas de la comisión conferida por esa Sala al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitidas mediante Oficio N° 1413, de fecha 08 de octubre de 2007, dado en cuenta en Sala en fecha 24 de octubre de 2007 los cuales cursan el expediente de la presente causa, solicito de esa Sala, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil libre el cartel de notificación a los fines de su publicación en la prensa nacional con el objeto de que se notifique al ciudadano Chazali Abodon Fandy de la sentencia N° 6142 de fecha 09 de noviembre de 2005 dictada por esta Sala, mediante la cual se declara sin lugar la demanda interpuesta por el mencionado ciudadano contra mi representada en la presente causa.(…)

(Subrayado del Texto)

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la parte demandada, referida a que se practique por cartel la notificación del ciudadano Chazali Abodon Fandy de la decisión de esta Sala signada bajo el N° 6142, de fecha 09 de noviembre de 2005, la Sala observa:

El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Artículo 233: Cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal

. (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, visto que el apoderado judicial de la demandada solicitó que se practicara la notificación de la actora mediante la publicación de un cartel, y como quiera que consta de las resultas de la comisión ordenada por esta Sala mediante decisión N° 01122, de fecha 26 de junio de 2007, que no fue posible efectuar la notificación personal del demandante, la Sala acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena librar el cartel a fin de practicar la notificación del ciudadano Chazali Abodon Fandy, el cual deberá ser publicado por una sola vez en el diario “Últimas Noticias”; asimismo, los gastos de publicación correrán a cargo de la parte solicitante. Así se declara.

III DECISIÓN En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA librar el cartel a fin de practicar la notificación del ciudadano Chazali Abodon Fandy.

Dicho cartel deberá ser publicado por una sola vez en el Diario “Últimas Noticias”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de enero del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00009.

La Secretaria,

S.Y.G.

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