Decisión nº 1281 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano J.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.792.104, domiciliado en el Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio Y.C.L.; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.088, en contra de la ciudadana DARVIDA I.E.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.978.907, basándose en la tercera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres J.E. y JAIMAR FANEITE ECHETO, de 17 y 11 años de edad, respectivamente.-

En fecha 14 de Marzo de 2008, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 16 de Octubre de 2008, la ciudadana DARVIDA I.E.D.F., asistida por la Abogada R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27367, solicitó se decrete Medida Preventiva de Embargo, en resguardo de los derechos que le asisten a la parte actora sobre la Comunidad Conyugal sobre:

El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario, vacaciones, horas extras, utilidades, bonos, retroactivos, fideicomiso, caja de ahorros, prestaciones sociales y sobre cualquier otra cantidad apreciable en dinero que le pueda corresponder al referido ciudadano, con ocasión a su trabajo desempeñado en la Escuela Bolivariana M.B.A., situada en al Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada ciudadana DARVIDA I.E.D.F., ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo para resguardar la cuota parte de lo que le corresponde en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano J.E.F., las cuales fueron descritas en la parte narrativa de esta sentencia.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, en el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos expresados en la parte narrativa de la presente sentencia, a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana DARVIDA I.E.D.F..-.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por el ciudadano J.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.792.104, en contra de la ciudadana DARVIDA I.E.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.978.907, lo siguiente:

Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana DARVIDA I.E.D.F., se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) del salario integral, horas extras, bonos que percibe el ciudadano J.E.F., con ocasión a su trabajo desempeñado en la Escuela Bolivariana M.B.A., situada en al Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia

  2. El cincuenta por ciento (50%) por concepto de vacaciones, que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado.

  3. El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorros, retroactivo, y sobre el cincuenta (50%) por ciento de cualquier otra cantidad apreciable en dinero que le pueda corresponder al referido ciudadano, con ocasión a su trabajo desempeñado en la Escuela Bolivariana M.B.A., situada en al Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia

Las cantidades a retener establecidas en el literal “A”, “B” y “C”, deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.

Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente la demandada de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del ciudadano J.E.F..

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano J.E.F., a los cuales se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado.- Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Temporal

Abog. J.M.C.

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1281 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3924- La Secretaria.-

Exp.:12656

HRPQ/677*

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