Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Julio de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000196
PARTE DEMANDANTE L.G.F.P. -C.I: V-16.262.041
ABOGADO ASISTENTE
Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA Ciudadana: CALOGERA M.C.D.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano, L.G.F.P. quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.262..041; representado por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Ciudadana: CALOGERA M.C.D.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante: ciudadano, L.G.F.P., así como su Apoderado Judicial, abogado: J.H.D.M., Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la Ciudadana: CALOGERA M.C.D.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora manifiesta que no promoverá escrito de prueba ya que las pruebas constan en autos y en consecuencia, ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la Ciudadana: CALOGERA M.C.D.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano: ciudadano, L.G.F.P., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la Ciudadana: CALOGERA M.C.D.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: Ciudadano, L.G.F.P., EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la Ciudadana: CALOGERA M.C.D.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
L.G.F.P.,
CI: V- 16.262.041
FECHA DE INGRESO
08 de abril de 2007
FECHA DE EGRESO
25 de mayo de 2009
SALARIO DEVENGADO
Bs.200 Semanales
Según Cuadro anexo en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad
Art. 108-LOT
Bs.3.088,24
Utilidades Vencidas
2007
Bs.293,00
Utilidades Fraccionadas.
2008
Bs.402,88
Vacaciones
Vencidas
2007-2008
Bs.439,50
Vacaciones Fraccionadas
2008-2009
Bs.256,38
Bono Vacacional
Vencido
2007-2008
Bs.205,10
Bono Vacacional Fraccionado
2008-2009
Bs.136,73
Jornada Nocturna Bs.2.391,75
Domingos Laborados Bs.1.820,55
TOTAL=Bs.9.034,13
Por un monto total de: NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.9.034,13).
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:40 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.A.R.C.
El Actor
El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ