Decisión nº PJ0052014000152 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 30 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | José Gregorio Kelzi Tabban |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP21-L-2013-000445
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de Junio de 2014, que cursa al folio setenta y nueve (79) del presente asunto, donde el Abogado J.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.384, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos F.Q., E.M.L.A., V.M.F.Z., N.M.M. y A.J.Z., titulares de la Cédula de Identidad números 3.898.166, 4.840.141, 3.895.058, 4.840.744 y 4.838.313, en su carácter de demandantes, desisten del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil SERVIESTIBA R.R.I, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por los ciudadanos antes mencionados, ha sido para la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS F.Q., E.M.L.A., V.M.F.Z., N.M.M. y A.J.Z., titulares de la Cédula de Identidad números 3.898.166, 4.840.141, 3.895.058, 4.840.744 y 4.838.313 Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA SERVIESTIBA R.R.I, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. y por cuanto se observa que la audiencia preliminar no se llevó a efecto, por estar pendiente el pronunciamiento al desistimiento formulado por la representación de los demandantes, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja establecido que el inicio de la audiencia preliminar se realizará a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo día hábil siguiente a la presente fecha, sin necesidad de notificación por cuanto las partes están a derecho. Así se decide.
En Puerto Cabello, a los treinta (30) días del Mes de Junio del Año 2014, Años 204° y 155°.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS