Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 16 de Enero de 2.009

197° y 148°

CAUSA 5JM-1437-08

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. N.I.C.

ACUSADO: FANER Q.Q.; DEFENSORES: ABG. YUSSRA CONTRERAS BARRUETA

ABG. J.G.V., FISCALÍA UNDECIMA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.L.R.R.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.D.V.T.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa

Franer Q.Q., venezolano, nacido el 11/07/1975, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.113.053, de 33 años de edad, soltero, Transportista, residenciado en calle primera, casa sin numero, Barrio Aeropuerto, Sabaneta de Barinas Estado Barinas, por el delito de Trasporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada M.L.R.R..

Defensa Técnica

Representado por los Defensores Abogados Yussra Contreras Barrueta y

Abg. J.G.V..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El día 24 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, los funcionarios militares Zambrano G.J., Acuña Veliz Cesar y Barraza G.V., adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de Orope, Parroquia J.A.P.d.M.G.d.H.E.T., se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Orope, cuando observaron un vehiculo proveniente de la vía que conduce desde Puerto Santander Colombia hasta Boca del Grita- Orope Venezuela, que posteriormente al ser verificado presentó las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Au, Año 2007, Color Rojo, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Serial de carrocería 8XA11UJ8079024952, Serial del Motor 1FZ0732972, Placa RAN-41Z; los funcionarios le indicaron al conductor de dicho vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía, procediendo de inmediato a solicitarle la documentación del vehiculo, presentando lo siguiente: 1.- Original del Certificado de Registro de Vehículos signado bajo en numero 25207594, a nombre del ciudadano KHALIL MIKHALL KHAWAN, CI V-14.283.954; 2.- Original del Certificado de Circulación signado con el numero 5959094, a nombre del mencionado ciudadano; 3.- Copia Fotostática del Certificado de Origen de la Toyota de Venezuela C.A., signado bajo el numero AQ00008, a nombre del citado ciudadano. El conductor fue identificado como Faner Q.Q., procediendo los efectivos actuantes a buscar a dos ciudadanos a quienes les solicitaron su colaboración para ser testigos presenciales en el procedimiento que iban a efectuar, quedando identificados como: Ilena Y.R.R. y R.J.V.A., en cuya presencia y compañía trasladaron al mencionado ciudadano y al Vehiculo hasta la sede del Comando del Punto de Control Fijo Orope, donde al llegar procedieron a realizar una requisa minuciosa del vehiculo en mención, detectando en la parte trasera interna, debajo del asiento trasero, un doble fondo con dos aberturas en forma rectangular con sus dos tapas que dieron acceso a una secreta que al ser revisada se pudo observar que la misma se encontraba para ese momento totalmente vacía, presumiendo en consecuencia que el mismo había sido utilizado para el Trasporte de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, quedando el conductor detenido preventivamente.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo el día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 5JM-1437-08, la Juez hizo acto de presencia en la Sala, quedando constituido el Tribunal Unipersonal, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada L.R.R., la Defensora Privada Abogada Yussra Contreras, y el acusado de autos previo traslado del Órgano Legal.

Acto seguido, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; e informó a la acusada sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano Faner Q.Q., por el delito de Trasporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que demostrará que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora abogada Yussra Contreras, quien expuso sus alegatos de apertura, señalando entre otras cosas, su propósito es demostrar que su defendido es inocente, solicitando que la acusación sea desestimada totalmente por estar sustentada en un hecho atípico y en su defecto, se dicte sentencia absolutoria.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado Faner Q.Q.d. precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente la ciudadana Juez abrió la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal es llamado a declarar el ciudadano J.V.Z.G., venezolano, mayor de edad, nacido el 18/08/1964, con cédula de identidad No. V-8.096.950, en calidad de funcionario actuante; quien debidamente juramentado, manifestó: “ratifico contenido y firma del acta de investigación penal N° 012 de fecha 24/08/2007… cuando llega el vehiculo se observa dentro del mismo un olor como a químico y que llevaba un plástico que no era original, le pido a un Guardia que lo llevara hasta el Punto de Control y luego fui avisado que se encontró u n doble fondo… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… tengo 23 años en la Guardia Nacional, yo creo que tenia como tres meses en ese punto de control, era una camioneta y como él venia solo lo mande a bajar del vehiculo y me llamo la atención el plástico que llevaba en los asientos como cuando es sacado de agencia pero no era el original y es cuando mende al guardia para que le hiciera la revisión en la fosa, creo que era el Guardia Barraza, y es cuando me comunicaron que habían encontrado una secreta vacía en la parte que no es original del carro y se le hace para esconder algo, quedaba en la parte de atrás donde esta el asiento y el porta maleta, allí se puede esconder armamentos, droga, dinero, se le aviso a la Fiscal del Ministerio Publico y se le leyeron sus derechos, no recuerdo quien trasladó el vehiculo hasta el destacamento, yo fui quien detuvo al ciudadano, para chequear el vehiculo por el olor que salía de la camioneta… es todo “.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “…yo lo detuve como a las siete a ocho de la noche, yo inspeccione el vehiculo cuando avisaron que había una secreta, yo revise el vehiculo como de nueve a diez de la noche, cuando se consiguió la secreta ahí no había nada pero cuando se le hace la prueba de barrido, es cuando se determinó que esa camioneta fue utilizada para trasportar droga, pero la secreta iba vacía, vi las tapas que tapaban la secreta y el plástico, dentro de la secreta no iba nada, no recuerdo cuanto tiempo duró el vehiculo en el puesto de control… es todo”.

En este estado se incorporó con su lectura el acta de investigación penal N° 012 de fecha 24/08/2007 corriente al folio 03 y vuelto de las presentes actuaciones.

Se llamo al ciudadano V.B.G., venezolano, mayor de edad, nacido el 22-03-1978, titular de la cedula de identidad N° V-15.684.046, en calidad de funcionario actuante, quien debidamente juramentado e identificado, expuso: “…ratifico contenido y firma del acta de investigación penal N° 012 de fecha 24/08/2007, le pedí que se bajara del vehiculo me acompañara para su requisa y me entrego sus documentos y el sargento comenzó a chequear los documentos, lo lleve al comando para la requisa de la camioneta por cuanto en la vía no se podía revisar la camioneta… es todo”

A preguntas del Ministerio Publico, respondió: “… para esa fecha tenia once meses, yo cumplía funciones de seguridad para la persona que revisa los vehículos, al salir de la vía el señor dudo hacia donde se dirigía, eso es una subida y el señor se paró ahí y se quedó mirando hacia donde irse, como si no conociera la vía, recuerdo que era una camioneta color rojo, lo llevamos hasta el comando para la requisa en presencia de los testigos, le subieron la alfombra y la parte del maletero y había un doble fondo, se llamo a la Fiscal, se le mostró a los testigos para que observaran, la revisión la efectuó Acuña, los testigos y yo, el sargento se quedó en el punto de control y luego el Sargento fue hasta el Comando a ver la camioneta y un funcionario lo relevó… es todo”

A preguntas formuladas por la defensa, respondió: “…yo participe en la detención de Faner Quintero, yo observe cuando el vehiculo paró en la alcabala, eran las diez de la noche, él se bajo abrió el maletero y se le hizo una requisa muy por encima al vehiculo, se observo los cojines normales y el maletero normal y es cuando se lleva el vehiculo hasta el Comando para hacerle un buen chequeo a la camioneta, en la requisa del señor no hubo testigos, hubo testigos en la revisión del vehiculo, yo revise el vehiculo en el punto de Control y lo lleve hasta el Comando y es Acuña quien se encarga de esa revisión, en el Alcabala el vehiculo duró como cinco minutos y en el Comando no se decirle cuanto duró, como tres o cuatro horas… es todo”.

En fecha 03 de Octubre de 2008, el Tribunal llama a sala al ciudadano Montañez Sierra E.Y., Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.378.537, en calidad de experto; quien debidamente juramentado, manifestó: “ratifico el contenido y firma de la Experticia de identificación Técnica N° 2360 de fecha 30-08-2007 que realice a un teléfono móvil celular… es todo”.

A preguntas del Ministerio Publico, respondió: “…se le da entrada por el área de secretaria y le realice experticia de identificación técnica a un teléfono que fue incautado en un procedimiento para determinar si hay evidencia de interés criminalístico como para determinar llamadas, mensajes de texto… fue un análisis descriptivo, tienen un menú de llamadas entrantes, salida, mensajes de texto y de voz, desconozco quien es el dueño de este teléfono… es todo”

A preguntas formuladas por la defensa, el experto responde: “… tenemos cuatro llamadas recibidas, no existe mensajes de entrada, no hay registro mensajes de salida, no existe mensajes de voz, cuando se hacen o se reciben llamadas internacionales en el teléfono se registran; primero se verifica el funcionamiento del teléfono, se presiona el botón de encendido y mediante el menú conlleva al registro de llamadas entrantes y de salida, cuando hay constante comunicación constante entre las personas pero eso no quiere decir que están involucradas… es todo”

Se incorporó con su lectura la experticia de Identificación Técnica N° 2360 de fecha 30-08-2007 corriente al folio 65 al 70 de las actuaciones.

Seguidamente el Tribunal llama a sala al ciudadano J.A.B.C., Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.503.939, en calidad de experto; quien debidamente juramentado, manifestó: “Ratifico el contenido y firma de los Dictámenes Periciales del estudio Técnico N° 2341que rielan en los folios 88 al 92de las presentes actuaciones… use cinta métrica e inspeccioné la secreta para determinar el volumen y dicha secreta para el momento se encontraba vacía… es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el experto responde: ”…tengo tres años como experto, compartimiento secreto en la parte trasera del vehiculo debajo del asiento, con una separación de setenta centímetros con dos puertas de acceso, tenia forma de paralelepípedo(rectangular), de gran tamaño, la misma poseía dos puertas de acceso, una lamina sujeta con tornillos de hierro, fabricada de forma rudimentaria y con soldadura y no acorde con la de fabrica, anterior a mi experiencia se había realizado un barrido químico, no presentaba olor alguno, estaba debajo del asiento no estaba a simple vista…es todo”

A preguntas formuladas por la defensa el experto responde: “… el objetivo de esta experticia es sacar el volumen interno al compartimiento como tal por cuanto se presume que allí se pueda transportar cualquier tipo de sustancia o cualquier cosa; acoplamiento es cuando la cantidad de droga que hayan incautado en un caso especifico cuadre perfectamente en la secreta; se practica acoplamiento cuando se consiguen panelas de droga, y en este caso solo se sacó el volumen interno porque no se encontró nada en la secreta… es todo”

A preguntas de la ciudadana juez, contesto: “… se le dice secreta porque es una parte que no corresponde a la original del vehiculo, al recibir la evidencia desde el inicio de la puerta de acceso de la secreta y con los puntos de soldadura, no es profeso cuando viene de fabrica y se conoce por los puntos de soldadura… es todo”.

Se incorporó con su lectura las pruebas documentales: Dictámenes Periciales de Estudio Técnico N° 2341 que rielan en los folios 88 al 92 de las presentes actuaciones.

En fecha 14 de Octubre de 2008, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a llamar a la Sala al ciudadano L.G.G.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 15-02-1975, titular de la cedula de identidad N° V-12.633.452, en calidad de experto; quien debidamente juramentado e identificado expuso: “… ratifico contenido y firma del Dictamen Pericial del vehículo N° 2342 de fecha 25-08-2007 corriente al folio 93 al 97 de las actuaciones… es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, el experto responde: “…mi función fue verificar si los seriales encuadran en estado original, la planta body de carrocería se encuentra en estado original, vehiculo en estado original de planta de ensambladora, desde el punto de vista científico el vehiculo se encuentra en estado original y el motor no ha sido modificado… es todo”

Se incorporó con su lectura el Dictamen Pericial de Vehiculo N° 2342 de fecha 25-08-2007 corriente al folio 93 al 97 de las actuaciones.

Acudió a la Sala el ciudadano J.S.B.D., venezolano, mayor de edad, nacido el 26-04-1984, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.693, en calidad de experto, quien debidamente juramentado e identificado, expuso: “…ratifico contenido y firma de la Inspección Técnico Policial N° 024 de fecha 25-08-2007, corriente al folio 56 y 57 de la actuaciones…. Es todo”

A preguntas del Ministerio Publico, respondió: “…la inspección consiste en describir as características físicas de cómo se encuentra el vehiculo tanto en su parte externa como interna, al realizar la inspección técnica y al hacerle la fijación fotográfica se observó el compartimiento secreto de forma rectangular, yo puedo decir que es un compartimiento secreto pero no puedo decir que tipo de fabricación tiene, los dos orificios de forma rectangular debajo del asiento… es todo”

Se incorporó con su lectura la Inspección Técnica Policial N° 024 de fecha 25-08-2007, corriente al folio 56 y 57 de las actuaciones.

En fecha 27 de Octubre de 2008, el Tribunal llama a sala al ciudadano C.A.A.V., venezolano, mayor de edad, nacido el 17-03-1967, titular de la cedula de identidad N° V-8.652.813, en calidad de funcionario, quien debidamente juramentado e identificado, expuso: “ratifico contenido y firma del acta de investigación penal N° 012 de fecha 24-08-2007… el día 24 de agosto de 2007 me encontraba en el punto de control fijo de Orope en compañía del Sargento Zambrano y V.B. y a eso de las diez de la noche aproximadamente se presentó un vehiculo procedente de Colombia , Toyota de color Rojo, le exigimos los documentos e identificación al conductor, quien en sus documentos de identidad mostró un poco de nerviosismo y llevamos el vehiculo hasta la sede del Comando, ubicamos unos testigos para hacerle un chequeo más a fondo y se pudo verificar en la parte trasera un compartimiento secreto con dos ventanillas rectangulares adheridas con unos tornillos, después que se bajan las tapas de la secreta estaba vacía, se ordenó un barrido químico… es todo”

A preguntas del Ministerio Publico, respondió: “… eso fue aproximadamente a las diez de la noche, es una de las preguntas que se le hizo a él dijo que venia de Colombia, él conductor Fanner Quintero iba solo, Zambrano y Barraza se le acercaron a él, yo estaba en otro procedimiento en el Comando, yo participe en la inspección del vehiculo, el Sargento Zambrano me manifestó que el conductor venia de Colombia y estaba nervioso y que el vehiculo presentaba un olor fuerte, estando en el Puesto del Comando esta el personal que esta a orden del Comando y se buscaron los testigos cerca de la jurisdicción, se ubicaron tres testigos, yo inicie la inspección del carro, primero había que bajar el espaldar del asiento trasero, se reclina y se hecha hacia delante y luego se retira una alfombra y detrás del asiento habían dos ventanillas sostenidas con tornillos y el corte de la zona del vehiculo fue premeditado, las ventanillas forman parte del compartimiento secreto, es una sola lamina que va desde la parte de atrás de la maletera y se puede observar por los orificios que eso no es original del vehiculo, las ventanillas de forma rectangular, realizadas predeterminadamente, no originales del vehiculo, sellado por la parte de atrás y con las aperturas de las dos ventanillas de forma de rectángulo, se tuvo que reclinar el asiento trasero del vehiculo, sacar el tapizado del vehiculo y se puede visualizar las ventanillas, se observo el piso del vehiculo por la parte de atrás con mucho volumen y eso se debía al doble fondo, tenia un borde de brea no original, tenia masillas y era un vehiculo 2007 que para ese año debía tener su lata original, y un olor a lo que es la latonería y masilla, yo percibí ese olor en el momento en que se le quita el tapizado al vehiculo como a hueso duro, masilla de latonería, esa inspección se hizo en presencia del conductor (acusado), él manifestó que venia de Colombia e iba hacia los lados de Maracaibo, al abrir la tapa rectangular salio un olor fuerte, los mismos compañeros que estaban de servicio conmigo se dieron cuenta del olor fuerte del vehiculo, el conductor no dijo quien le hizo ese trabajo , traía unos documentos de compra y venta pero no recuerdo si estaba a nombre de él, se ordena la experticia de barrido para ver si el vehiculo en otras oportunidades había cargado algún estupefaciente para eso es que se solicita el barrido químico, la evidencia generalmente la lleva el especialista que esta de guardia en el Comando, el vehiculo se trasporto hasta el laboratorio, los testigos observaron el vehiculo y el hallazgo de la secreta, a Fanner Quintero se le informo el motivo de su detención… es todo”

A preguntas formuladas por la defensa, el funcionario responde: “… eso fue aproximadamente a las diez de la noche, él manifestó que venia de Colombia, la secreta estaba vacía, hubo tres testigos porque era de noche el procedimiento, a él se le leyeron sus derechos, el acta de procedimiento la realizó el Cabo Medina, allí no se dejo constancia de sustancia alguna, no se incauto ningún tipo de sustancia, allí no se dejo constancia de sustancia alguna por cuanto la secreta estaba vacía… Zambrano Guillen y V.B., yo participe en la inspección del vehiculo con los antes mencionados, inspeccionamos el vehiculo en Orope, yo estaba cumpliendo una comisión del Alto Apure, los testigos estuvieron presentes en la revisión del vehiculo, yo participe en la detención del acusado, nosotros buscamos dos testigos para hacer la revisión del vehiculo a fondo, yo estoy de servicio en el punto de control, pero estaba en el Comando por otro Procedimiento que venia de Alcabala y ellos llegan con el vehiculo es cuando comenzamos hacer la revisión, yo estaba en el Punto de Control en ese momento, Fanner manifestó que iba para el Zulia , no mostró resistencia, en ningún momento se opuso, habían varios olores, al sacar la tapicería como no es una parte original que esta hecha a hueso duro, se conjugan varios olores, esa lamina no esta en su estado original, hueso duro trabajado con tiner, se aprecia un olor en el compartimiento … es todo”

En fecha 06 de Noviembre de 2008, se incorporó por su lectura la siguiente prueba documental: Acta de lectura de los derechos del imputado, debidamente firmada por Fanner Quintero junto a sus impresiones digito pulgares en señal de haber sido debidamente leída, de fecha 24 de agosto de 2007, corriente al folio 4 de las actuaciones.

En fecha 19 de Noviembre de 2008, el Tribunal llama a sala al ciudadano H.J.U.F., Venezolano, mayor de edad, nacido el 27/02/1985, con cédula de identidad No. V-16.886.506, en calidad de experto; quien debidamente juramentado, manifestó: “ratifico el contenido y firma del Dictamen Pericial grafo Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/2343 de fecha 28/08/2007 … fue un registro de vehiculo y un certificado de registro de vehiculo y una copia simple de un registro de vehiculo… el primer registro de vehiculo se encuentra en original y el certificado de circulación es original y el tercero es una copia fotostática de un registro de vehiculo… es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario responde: ”… le corresponde a un vehiculo tipo camioneta modelo Land Cruiser, el vehiculo registra, el certificado de circulación pertenece al mismo vehiculo y el tercer documento a una camioneta Land Cruiser, color rojo, año 2007… es todo”.

A preguntas de la defensa el funcionario responde: “… se hace con estándares de comparación… programas de seguridad que son claves del ente emisor del mismo, cuando no es original un documento difiere en su llenado y claves que no se pueden dar a la luz publica, los documentos eran originales, aparece como propietario del vehiculo KHALIL MIKHALL KHAWAN, yo me baso en una experticia grafotecnica…es todo”

Seguidamente el Tribunal llama al ciudadano R.J.V.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.227, en calida de testigo, quien luego de juramentado e identificado, expuso: “… ese día yo iba para mi casa y los guardias me pidieron que sirviera de testigo y me llevaron hacia allá con la muchacha para que viéramos lo que habían encontrado…es todo”.

A preguntas formulada por el Ministerio Publico, contesto: “… eso fue hace casi un año, como a las once de la noche, ellos me piden el favor y me llevan hasta la Alcabala y tenían al muchacho detenido y me mostraron y me hicieron firmar unos papeles, el muchacho y el vehiculo estaban en la Alcabala de Orope, habían dos funcionarios y depuse llegaron dos mas, estaba el detenido sentado observando esposado hacia un lado, era un carro de los nuevos, yo vi un hueco cuadradito en la parte de atrás en el piso de abajo, era como una tipo bleizer de esas nuevas, me acuerdo que era roja, estaba el hueco por la parte de atrás, se levanto el maletero, se levanto la alfombra y estaba como tapado, era como lata, no recuerdo olor (el testigo con sus manos señalo el tamaño del hueco que observo en el procedimiento) , los funcionarios nos hicieron subir para observar, el detenido lo tenían sentado a un lado, no dijo nada…es todo”.

A preguntas de a defensa, contesto: “… eran como las once o doce cuando llegue a la alcabala, habían dos funcionarios y mas allá dos mas, en el hueco estaba la droga ahí, después nos tomaron nota y de ahí me fui para mi casa, yo observe el hueco y los Guardia me dijeron que hay fue donde consiguieron la presunta droga, ya lo habían destapado, no observe nada dentro del hueco… es todo”.

A preguntas de la ciudadana Juez, contesto: “…en el piso de abajo estaba el hueco, el hueco cuadradito formaba parte del maletero, hubo otro testigo era una chama y ella también observó, los guardias dijeron que habían encontrado droga pero yo no la vi… es todo”

En fecha 27 de Noviembre de 2008, es llamado a la sala al ciudadano L.E.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.147.591, en calidad de experto, quien luego de identificado y juramentado expuso: “ratifico contenido y firma del Dictamen Pericial de Barrido N° CO-LC-LR-L-DIR-DQ-2007/2340 de fecha 25-08-2007 corriente al folio 19 y 20 de las actuaciones… barrido químico realizado a una camioneta roja Land Cruiser, de dos secretas a los fines de determinar si hay sustancia estupefaciente y psicotrópicas… me apoye de brocha, cinta adhesiva , adjetivos químicos y por lo característico de la sustancia se le aplico el reactivo de Scott, arrojando coloración azul turquesa positivo para cocaína… es todo”.

A preguntas del Ministerio Publico, el testigo responde: “… camioneta color rojo Land Cruiser con dos secretas, eran dos compartimientos secretos ubicados debajo del asiento trasero, hay que quitar el asiento y lo quitaron los funcionarios actuantes, estaban hechas debajo del asiento trasero con sus dos tapas, son rectangulares, el barrido químico se hace con la finalidad por ser un compartimiento secreto para determinar si en ello se encuentra partículas o trazas de sustancia estupefaciente, use cinta adhesiva trasparente, se colecta y se somete a las pruebas… lo mas importante fue las partículas encontradas de color blanco; trazas son partículas, residuos; en esta actuación el análisis que se hizo fue de prueba y orientación se coloca en un tubo de ensayo y de acuerdo al color se aplica el reactivo, por el color y olor son características mas resaltantes, de color blanco y olor fuerte y penetrante; el olor de las trazas al disolverlas en los dedos se percibe su olor fuerte y penetrante… tomo azul turquesa la muestra, se realizo a … puertas, techos, por la parte de debajo de la camioneta y demás partes arrojo resultados negativo y el resultado positivo fue en el compartimiento secreto, la muestra alcanzó solo para la prueba de orientación no hubo excedente , solo se realizo la prueba de orientación… es una prueba de orientación que es bastante confiable, tiene un 100% de confiabilidad… no ha habido hasta la actualidad otra sustancias que al someterse a la prueba de Scott de un color turquesa y que no sea cocaína, el azul turquesa es positivo para cocaína… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contesto: “… yo tengo en el laboratorio de la Guardia Nacional laborando en el departamento de Química, tengo siete años, tengo curso de auxiliar de laboratorio, criminalística y estoy designado para actuar como experto en el laboratorio… prueba de orientación es la que se realiza en el campo; ejemplo se agarra diez paneleas de cocaína a esas diez paneleas se le hace una prueba de orientación para saber en presencia de que sustancia estamos y prueba de certeza es cuando se colecta una muestra y se precinta debidamente se traslada al laboratorio científico y a solicitud del Ministerio Publico pide determinar prueba de certeza para determinar la pureza de la sustancia, las consecuencias que produce… es pasado a análisis y arroja la certeza, existen equipos para realizar la prueba de certeza; solo se realizó prueba de orientación, era muy pequeña la cantidad de la muestra, es una cantidad que no llega a mas de cien miligramos, la certeza es de un cien porciento, no se determinó la cantidad en peso, en la prueba de orientación arrojo azul turquesa, por la cantidad no se puede determinar consistencia, la Fiscalía no ordenó practicar la prueba de certeza, la prueba de campo de orientación es precisa, si permanece la coloración es cocaína pero si la coloración se va no estamos en presencia de cocaína; el falsa positivo se descarta y si hay cantidad suficiente se realiza una certeza; utilice escápala esterilizada, brocha, tubos de ensayo y guantes esterilizados, hay un error humano donde obvie colocar la brocha que la brocha estaba esterilizada porque si estaba esterilizada… cada sustancia al ser pasa… arroja una curvatura y los grados de pureza, la evidencia fue trasladada al laboratorio y nos regimos por la solicitud de barrido químico , se le hace un barrido químico a la camioneta en general y se hace hincapié en la secreta… para determinar evidencias de interés criminalístico, se uso cinta adhesiva aun y cuando es un error humano el omitir colocar como parte de mis utensilios la cinta adhesiva, son brochas nuevas para cada prueba, herméticas y selladas… se busca colectar partículas o trazas de sustancias estupefaciente o psicotrópicas , se colecta y se somete al reactivo Scott, para cocaína se usa el reactivo Scott… en nuestros depósitos hay suficiente reactivo químico en buen estado… es todo”.

A preguntas de la ciudadana Juez, contesto: “… la prueba de orientación es la de campo para determinar en presencia de que sustancia estamos y certeza es cuando se colectan muestras, se embalan y se precintan, se traslada al laboratorio, luego viene la solicitud del Ministerio Publico de la solicitud de prueba de certeza, si es marihuana es prueba botánica y en este caso no se solicito la prueba de certeza porque la prueba no era suficiente, nos da la pureza y la curvatura de esa sustancia, la confiabilidad de la prueba de orientación es de 100 %, la certeza nos da la curvatura y la pureza de la sustancia, la certeza es la confirmatoria; ese falso positivo es de segundo, y el azul turquesa se agita y siempre da la misma coloración y así permanece; no se hace la prueba de certeza por la poca cantidad… se puede hacer la prueba de certeza primero sin hacer la de orientación dependiendo de la cantidad de la muestra pero en este caso no se hizo así porque no fue solicitado; el barrido se aplica en búsqueda de diversas muestras… hay sustancias que no vienen con plena pureza sino que se usa otra sustancias que se ligan como para hacer rendir la sustancia, y eso no da la suficiente curvatura…. Para determinar la presencia de estas sustancia basta el cero coma un (0,1) gramo mínimo y todavía nos ha dado positivo y la prueba de orientación hasta con menos de 0,1 gramo se determina la sustancia, lo que sucede es que la prueba de certeza lleva más trabajo y se requiere más cantidad… es todo”

Se incorporó por su lectura: Dictamen Pericial de Barrido N° CO-LC-LR-L-DIR-DQ-200772340 DE FECHA 25-08-2007 corriente al folio 19 al 20 de las actuaciones.

En fecha 03 de Diciembre de 2008, fue llamado a la sala a la ciudadana N.A.P.U., Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 18.380.379, en calidad de experto, quien luego de identificado y juramentado expuso: “ratifico contenido y firma de las Inspecciones N° 1003 y 1004 de fecha 25-08-2007 corriente a los folios 52 y 53 de las actuaciones, es todo”.

A preguntas del Ministerio Publico, la experto respondió: “… secreta en la parte posterior de forma rectangular, que da acceso… con sus dos tapas; tenia dos tapitas en el sitio con las mismas medidas no tenia nada para subirla, tenia los dos huequitos que al observar se veía el cajón completamente vacío en forma rectangular… estaba detrás del piloto en el cojín trasero, al bajar el asiento del piloto se baja perfectamente, estaba a simple vista, era de color gris, un metal color gris, percibía un olor pero no muy fuerte como a droga pero muy leve, era un olor como a cocaína… yo dejé constancia de esa forma rectangular porque la inspección fue del vehiculo , es secreta porque es totalmente cerrada no tenia otro acceso, era un metal finito… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo respondió: “… yo observe la cavidad por la ranura que tiene, se observo vacío, me acompañaba el detective O.A. como investigador… cuando nosotros llegamos al sitio ya estaban las dos tapitas estaban en el piso, bajamos el asiento observe dos ranuras en forma rectangular y observe que tenia otra salida y estaba completamente cerrado con un solo acceso… es todo”.

Se incorporó por su lectura la siguiente prueba documental: Inspección N° 1003 y 1004 de fecha 25-08-2007 corriente al folio 52 y 53 de las actuaciones.

El Tribunal continuando con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales:

-Dictamen Pericial Grafo Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/2343 de fecha 28-08-2007.

-Dictamen Pericial Grafo Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/2344 de fecha 25-08-2007.

-Registro Policial solicitado mediante oficio 1395 de fecha 25-08-2007 corriente al folio 8 de las actuaciones.

Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien entre otras dijo, que en el desarrollo del debate quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad del acusado Franer Q.Q. por el delito de Trasporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó se dicté sentencia condenatoria al mismo.

Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso entre otras cosas: Que se dicte una sentencia absolutoria para su defendido.

El Ministerio Publico ejerció su derecho a replica ratificando su solicitud de una sentencia condenatoria.

La defensa ejerció el derecho a contrarréplica, ratificando su solicitud de sentencia absolutoria.

Seguidamente la juez pregunta al acusado si desea agregar algo mas a su declaración en este momento, manifestando lo siguiente: “Soy inocente y nunca he estado involucrado en ningún delito, es todo”

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  1. - Declaración del ciudadano J.V.Z.G., funcionario actuante; quien manifestó: cuando llega el vehiculo se observa dentro del mismo un olor como a químico y que llevaba un plástico que no era original, le pido a un Guardia que lo llevara hasta el Punto de Control y luego fui avisado que se encontró u n doble fondo… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… tengo 23 años en la Guardia Nacional, yo creo que tenia como tres meses en ese punto de control, era una camioneta y como él venia solo lo mande a bajar del vehiculo y me llamo la atención el plástico que llevaba en los asientos como cuando es sacado de agencia pero no era el original y es cuando mende al guardia para que le hiciera la revisión en la fosa, creo que era el Guardia Barraza, y es cuando me comunicaron que habían encontrado una secreta vacía en la parte que no es original del carro y se le hace para esconder algo, quedaba en la parte de atrás donde esta el asiento y el porta maleta, allí se puede esconder armamentos, droga, dinero, se le aviso a la Fiscal del Ministerio Publico y se le leyeron sus derechos, no recuerdo quien trasladó el vehiculo hasta el destacamento, yo fui quien detuvo al ciudadano, para chequear el vehiculo por el olor que salía de la camioneta… es todo “.

    A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “…yo lo detuve como a las siete a ocho de la noche, yo inspeccione el vehiculo cuando avisaron que había una secreta, yo revise el vehiculo como de nueve a diez de la noche, cuando se consiguió la secreta ahí no había nada pero cuando se le hace la prueba de barrido, es cuando se determinó que esa camioneta fue utilizada para trasportar droga, pero la secreta iba vacía, vi las tapas que tapaban la secreta y el plástico, dentro de la secreta no iba nada, no recuerdo cuanto tiempo duró el vehiculo en el puesto de control… es todo”.

  2. - Declaración del ciudadano V.B.G., funcionario actuante, quien expuso: “le pedí que se bajara del vehiculo me acompañara para su requisa y me entrego sus documentos y el sargento comenzó a chequear los documentos, lo lleve al comando para la requisa de la camioneta por cuanto en la vía no se podía revisar la camioneta… es todo”

    A preguntas del Ministerio Publico, respondió: “… para esa fecha tenia once meses, yo cumplía funciones de seguridad para la persona que revisa los vehículos, al salir de la vía el señor dudo hacia donde se dirigía, eso es una subida y el señor se paró ahí y se quedó mirando hacia donde irse, como si no conociera la vía, recuerdo que era una camioneta color rojo, lo llevamos hasta el comando para la requisa en presencia de los testigos, le subieron la alfombra y la parte del maletero y había un doble fondo, se llamo a la Fiscal, se le mostró a los testigos para que observaran, la revisión la efectuó Acuña, los testigos y yo, el sargento se quedó en el punto de control y luego el Sargento fue hasta el Comando a ver la camioneta y un funcionario lo relevó… es todo”

    A preguntas formuladas por la defensa, respondió: “…yo participe en la detención de Faner Quintero, yo observe cuando el vehiculo paró en la alcabala, eran las diez de la noche, él se bajo abrió el maletero y se le hizo una requisa muy por encima al vehiculo, se observo los cojines normales y el maletero normal y es cuando se lleva el vehiculo hasta el Comando para hacerle un buen chequeo a la camioneta, en la requisa del señor no hubo testigos, hubo testigos en la revisión del vehiculo, yo revise el vehiculo en el punto de Control y lo lleve hasta el Comando y es Acuña quien se encarga de esa revisión, en el Alcabala el vehiculo duró como cinco minutos y en el Comando no se decirle cuanto duró, como tres o cuatro horas… es todo”.

  3. - Declaración del ciudadano C.A.A.V., funcionario actuante, expuso: “el día 24 de agosto de 2007 me encontraba en el punto de control fijo de Orope en compañía del Sargento Zambrano y V.B. y a eso de las diez de la noche aproximadamente se presentó un vehiculo procedente de Colombia , Toyota de color Rojo, le exigimos los documentos e identificación al conductor, quien en sus documentos de identidad mostró un poco de nerviosismo y llevamos el vehiculo hasta la sede del Comando, ubicamos unos testigos para hacerle un chequeo más a fondo y se pudo verificar en la parte trasera un compartimiento secreto con dos ventanillas rectangulares adheridas con unos tornillos, después que se bajan las tapas de la secreta estaba vacía, se ordenó un barrido químico… es todo”

    A preguntas del Ministerio Publico, respondió: “… eso fue aproximadamente a las diez de la noche, es una de las preguntas que se le hizo a él dijo que venia de Colombia, él conductor Fanner Quintero iba solo, Zambrano y Barraza se le acercaron a él, yo estaba en otro procedimiento en el Comando, yo participe en la inspección del vehiculo, el Sargento Zambrano me manifestó que el conductor venia de Colombia y estaba nervioso y que el vehiculo presentaba un olor fuerte, estando en el Puesto del Comando esta el personal que esta a orden del Comando y se buscaron los testigos cerca de la jurisdicción, se ubicaron tres testigos, yo inicie la inspección del carro, primero había que bajar el espaldar del asiento trasero, se reclina y se hecha hacia delante y luego se retira una alfombra y detrás del asiento habían dos ventanillas sostenidas con tornillos y el corte de la zona del vehiculo fue premeditado, las ventanillas forman parte del compartimiento secreto, es una sola lamina que va desde la parte de atrás de la maletera y se puede observar por los orificios que eso no es original del vehiculo, las ventanillas de forma rectangular, realizadas predeterminadamente, no originales del vehiculo, sellado por la parte de atrás y con las aperturas de las dos ventanillas de forma de rectángulo, se tuvo que reclinar el asiento trasero del vehiculo, sacar el tapizado del vehiculo y se puede visualizar las ventanillas, se observo el piso del vehiculo por la parte de atrás con mucho volumen y eso se debía al doble fondo, tenia un borde de brea no original, tenia masillas y era un vehiculo 2007 que para ese año debía tener su lata original, y un olor a lo que es la latonería y masilla, yo percibí ese olor en el momento en que se le quita el tapizado al vehiculo como a hueso duro, masilla de latonería, esa inspección se hizo en presencia del conductor (acusado), él manifestó que venia de Colombia e iba hacia los lados de Maracaibo, al abrir la tapa rectangular salio un olor fuerte, los mismos compañeros que estaban de servicio conmigo se dieron cuenta del olor fuerte del vehiculo, el conductor no dijo quien le hizo ese trabajo , traía unos documentos de compra y venta pero no recuerdo si estaba a nombre de él, se ordena la experticia de barrido para ver si el vehiculo en otras oportunidades había cargado algún estupefaciente para eso es que se solicita el barrido químico, la evidencia generalmente la lleva el especialista que esta de guardia en el Comando, el vehiculo se trasporto hasta el laboratorio, los testigos observaron el vehiculo y el hallazgo de la secreta, a Fanner Quintero se le informo el motivo de su detención… es todo”

    A preguntas formuladas por la defensa, el funcionario responde: “… eso fue aproximadamente a las diez de la noche, él manifestó que venia de Colombia, la secreta estaba vacía, hubo tres testigos porque era de noche el procedimiento, a él se le leyeron sus derechos, el acta de procedimiento la realizó el Cabo Medina, allí no se dejo constancia de sustancia alguna, no se incauto ningún tipo de sustancia, allí no se dejo constancia de sustancia alguna por cuanto la secreta estaba vacía… Zambrano Guillen y V.B., yo participe en la inspección del vehiculo con los antes mencionados, inspeccionamos el vehiculo en Orope, yo estaba cumpliendo una comisión del Alto Apure, los testigos estuvieron presentes en la revisión del vehiculo, yo participe en la detención del acusado, nosotros buscamos dos testigos para hacer la revisión del vehiculo a fondo, yo estoy de servicio en el punto de control, pero estaba en el Comando por otro Procedimiento que venia de Alcabala y ellos llegan con el vehiculo es cuando comenzamos hacer la revisión, yo estaba en el Punto de Control en ese momento, Fanner manifestó que iba para el Zulia , no mostró resistencia, en ningún momento se opuso, habían varios olores, al sacar la tapicería como no es una parte original que esta hecha a hueso duro, se conjugan varios olores, esa lamina no esta en su estado original, hueso duro trabajado con tiner, se aprecia un olor en el compartimiento … es todo”

  4. - Acta de investigación penal N° 012 de fecha 24/08/2007 corriente al folio 03 y vuelto de las presentes actuaciones.

    Declaraciones que es valorada en conjunto por esta juzgadora, aunada al acta de investigación penal, la cual fue debidamente ratificada por quien la suscribieron, ya que en ella se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos y la incautación del vehiculo donde se trasladado la droga, hecho corroborado con el barrido químico, los cuales eran llevados de manera oculta en el compartimiento secreto que traía él ya citado acusado se trasladaba.

  5. - Declaración del ciudadano R.J.V.A., testigo, quien expuso: “… ese día yo iba para mi casa y los guardias me pidieron que sirviera de testigo y me llevaron hacia allá con la muchacha para que viéramos lo que habían encontrado…es todo”.

    A preguntas formulada por el Ministerio Publico, contesto: “… eso fue hace casi un año, como a las once de la noche, ellos me piden el favor y me llevan hasta la Alcabala y tenían al muchacho detenido y me mostraron y me hicieron firmar unos papeles, el muchacho y el vehiculo estaban en la Alcabala de Orope, habían dos funcionarios y depuse llegaron dos mas, estaba el detenido sentado observando esposado hacia un lado, era un carro de los nuevos, yo vi un hueco cuadradito en la parte de atrás en el piso de abajo, era como una tipo bleizer de esas nuevas, me acuerdo que era roja, estaba el hueco por la parte de atrás, se levanto el maletero, se levanto la alfombra y estaba como tapado, era como lata, no recuerdo olor (el testigo con sus manos señalo el tamaño del hueco que observo en el procedimiento) , los funcionarios nos hicieron subir para observar, el detenido lo tenían sentado a un lado, no dijo nada…es todo”.

    A preguntas de a defensa, contesto: “… eran como las once o doce cuando llegue a la alcabala, habían dos funcionarios y mas allá dos mas, en el hueco estaba la droga ahí, después nos tomaron nota y de ahí me fui para mi casa, yo observe el hueco y los Guardia me dijeron que hay fue donde consiguieron la presunta droga, ya lo habían destapado, no observe nada dentro del hueco… es todo”.

    A preguntas de la ciudadana Juez, contesto: “…en el piso de abajo estaba el hueco, el hueco cuadradito formaba parte del maletero, hubo otro testigo era una chama y ella también observó, los guardias dijeron que habían encontrado droga pero yo no la vi… es todo”

    Declaración que es valorada por esta juzgadora, por cuanto el deponente es testigo presencial del hecho punible endilgado, quien manifestó que se trasladaba para su domicilio, como a las once de la noche, los funcionarios le piden el favor y me llevan hasta la Alcabala de Orope, estaba el detenido sentado observando esposado hacia un lado, era un carro nuevo, rojo, vio un hueco cuadradito en la parte de atrás en el piso de abajo, levantaron el maletero, levantaron la alfombra y estaba como tapado, era como lata.

  6. - Declaración del ciudadano Montañés Sierra E.Y., experto; quien manifestó: realice a un teléfono móvil celular… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Publico, respondió: “…se le da entrada por el área de secretaria y le realice experticia de identificación técnica a un teléfono que fue incautado en un procedimiento para determinar si hay evidencia de interés criminalístico como para determinar llamadas, mensajes de texto… fue un análisis descriptivo, tienen un menú de llamadas entrantes, salida, mensajes de texto y de voz, desconozco quien es el dueño de este teléfono… es todo”

    A preguntas formuladas por la defensa, el experto responde: “… tenemos cuatro llamadas recibidas, no existe mensajes de entrada, no hay registro mensajes de salida, no existe mensajes de voz, cuando se hacen o se reciben llamadas internacionales en el teléfono se registran; primero se verifica el funcionamiento del teléfono, se presiona el botón de encendido y mediante el menú conlleva al registro de llamadas entrantes y de salida, cuando hay constante comunicación constante entre las personas pero eso no quiere decir que están involucradas… es todo”

  7. - Experticia de Identificación Técnica N° 2360 de fecha 30-08-2007 corriente al folio 65 al 70 de las actuaciones.

    Declaración que es valorada junto con la Experticia de Identificación Técnica, la cual fue debidamente ratificado por quien la suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó la existencia de un teléfono móvil, Marca HUAWEI, Modelo C5320, Serial de la etiqueta N° 00909299310, Serial Electrónico 098de570, abonado a la empresa MOVILNET asignado con el numero 0416-3682373, así mismo se realizó descripción detallada de llamadas entrantes, salientes y perdidas, mensajes de texto enviados y recibidos.

  8. - Declaración del ciudadano J.A.B.C., experto; quien manifestó: use cinta métrica e inspeccioné la secreta para determinar el volumen y dicha secreta para el momento se encontraba vacía… es todo”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el experto responde: ”…tengo tres años como experto, compartimiento secreto en la parte trasera del vehiculo debajo del asiento, con una separación de setenta centímetros con dos puertas de acceso, tenia forma de paralelepípedo(rectangular), de gran tamaño, la misma poseía dos puertas de acceso, una lamina sujeta con tornillos de hierro, fabricada de forma rudimentaria y con soldadura y no acorde con la de fabrica, anterior a mi experiencia se había realizado un barrido químico, no presentaba olor alguno, estaba debajo del asiento no estaba a simple vista…es todo”

    A preguntas formuladas por la defensa el experto responde: “… el objetivo de esta experticia es sacar el volumen interno al compartimiento como tal por cuanto se presume que allí se pueda transportar cualquier tipo de sustancia o cualquier cosa; acoplamiento es cuando la cantidad de droga que hayan incautado en un caso especifico cuadre perfectamente en la secreta; se practica acoplamiento cuando se consiguen panelas de droga, y en este caso solo se sacó el volumen interno porque no se encontró nada en la secreta… es todo”

    A preguntas de la ciudadana juez, contesto: “… se le dice secreta porque es una parte que no corresponde a la original del vehiculo, al recibir la evidencia desde el inicio de la puerta de acceso de la secreta y con los puntos de soldadura, no es profeso cuando viene de fabrica y se conoce por los puntos de soldadura… es todo”.

  9. - Dictámenes Periciales de Estudio Técnico N° 2341 que rielan en los folios 88 al 92 de las presentes actuaciones.

    Declaración que es valorada junto con el Dictamen Pericial, la cual fue debidamente ratificado por quien la suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó en el vehiculo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Au, Año 2007, Color Rojo, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Serial de carrocería 8XA11UJ8079024952, Serial del Motor 1FZ0732972, Placa RAN-41Z presenta en su parte interna un compartimiento secreto el cual tiene una capacidad volumétrica interna de 197835 cm y el mismo se encontraba vacío para el momento de dicha inspección técnica.

  10. -Declaración del ciudadano L.G.G.M., experto; quien expuso: “… ratifico contenido y firma del Dictamen Pericial del vehículo N° 2342 de fecha 25-08-2007 corriente al folio 93 al 97 de las actuaciones… es todo”.

    A preguntas formuladas por la defensa, el experto responde: “…mi función fue verificar si los seriales encuadran en estado original, la planta body de carrocería se encuentra en estado original, vehiculo en estado original de planta de ensambladora, desde el punto de vista científico el vehiculo se encuentra en estado original y el motor no ha sido modificado… es todo”

  11. - Dictamen Pericial de Vehiculo N° 2342 de fecha 25-08-2007 corriente al folio 93 al 97 de las actuaciones.

    Declaración que es valorada junto con el Dictamen Pericial de Vehiculo, la cual fue debidamente ratificado por quien la suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó que la placa body de carrocería se encuentra ORIGINAL de planta de ensambladora; el Serial Chasis se encuentra ORIGINAL y el Serial Motor se encuentra ORIGINAL.

  12. - Declaración del ciudadano J.S.B.D., experto, quien expuso: “…ratifico contenido y firma de la Inspección Técnico Policial N° 024 de fecha 25-08-2007, corriente al folio 56 y 57 de la actuaciones…. Es todo”

    A preguntas del Ministerio Publico, respondió: “…la inspección consiste en describir las características físicas de cómo se encuentra el vehiculo tanto en su parte externa como interna, al realizar la inspección técnica y al hacerle la fijación fotográfica se observó el compartimiento secreto de forma rectangular, yo puedo decir que es un compartimiento secreto pero no puedo decir que tipo de fabricación tiene, los dos orificios de forma rectangular debajo del asiento… es todo”

  13. - Inspección Técnica Policial N° 024 de fecha 25-08-2007, corriente al folio 56 y 57 de las actuaciones.

    Declaración que es valorada junto con a la Inspección Técnica Policial, la cual fue debidamente ratificado por quien la suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó las características físicas de cómo se encuentra el vehiculo tanto en su parte externa como interna, correspondiente a un vehiculo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Autana, Placa RAN-41Z, Color Rojo, de igual forma realizó fijación fotográfica donde se evidencia el compartimiento secreto de forma rectangular.

  14. - Declaración del ciudadano H.J.U.F., experto; quien manifestó: fue un registro de vehiculo y un certificado de registro de vehiculo y una copia simple de un registro de vehiculo… el primer registro de vehiculo se encuentra en original y el certificado de circulación es original y el tercero es una copia fotostática de un registro de vehiculo… es todo”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario responde: ”… le corresponde a un vehiculo tipo camioneta modelo Land Cruiser, el vehiculo registra, el certificado de circulación pertenece al mismo vehiculo y el tercer documento a una camioneta Land Cruiser, color rojo, año 2007… es todo”.

    A preguntas de la defensa el funcionario responde: “… se hace con estándares de comparación… programas de seguridad que son claves del ente emisor del mismo, cuando no es original un documento difiere en su llenado y claves que no se pueden dar a la luz publica, los documentos eran originales, aparece como propietario del vehiculo KHALIL MIKHALL KHAWAN, yo me baso en una experticia grafotecnica…es todo”

  15. - Dictamen Pericial Grafo Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/2343 de fecha 28-08-2007.

    Declaración que es valorada junto con al Dictamen Pericial Grafo Técnico, la cual fue debidamente ratificado por quien la suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó el Certificado de Registro de Vehiculo Automotor Tipo Minfra de naturaleza autentico es ORIGINAL; Certificado de Circulación de Vehiculo Automotor Tipo Minfra de naturaleza autentico es ORIGINAL y una reproducción Xerografica alusiva a Certificado de Origen Tipo Minfra.

  16. - Declaración de la funcionaria N.A.P.U., experto, quien expuso: “ratifico contenido y firma de las Inspecciones N° 1003 y 1004 de fecha 25-08-2007 corriente a los folios 52 y 53 de las actuaciones, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Publico, la experto respondió: “… secreta en la parte posterior de forma rectangular, que da acceso… con sus dos tapas; tenia dos tapitas en el sitio con las mismas medidas no tenia nada para subirla, tenia los dos huequitos que al observar se veía el cajón completamente vacío en forma rectangular… estaba detrás del piloto en el cojín trasero, al bajar el asiento del piloto se baja perfectamente, estaba a simple vista, era de color gris, un metal color gris, percibía un olor pero no muy fuerte como a droga pero muy leve, era un olor como a cocaína… yo dejé constancia de esa forma rectangular porque la inspección fue del vehiculo , es secreta porque es totalmente cerrada no tenia otro acceso, era un metal finito… es todo”.

    A preguntas de la defensa, el testigo respondió: “… yo observe la cavidad por la ranura que tiene, se observo vacío, me acompañaba el detective O.A. como investigador… cuando nosotros llegamos al sitio ya estaban las dos tapitas estaban en el piso, bajamos el asiento observe dos ranuras en forma rectangular y observe que tenia otra salida y estaba completamente cerrado con un solo acceso… es todo”.

  17. - Inspección N° 1003 y 1004 de fecha 25-08-2007 corriente al folio 52 y 53 de las actuaciones.

    Declaración que es valorada junto con al Inspección N° 1003 y 1004, la cual fue debidamente ratificado por quien la suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó en el Punto de Control Fijo Orope, ubicado a la entrada a la localidad de Orope, en la carretera Machiques-Colon, Parroquia J.A.P., Municipio G.d.H., Estado Táchira y en el Estacionamiento Interno, específicamente en el área de trasporte del Comando del Destacamento numero 13 de Orope, La Fría Municipio G.d.H., Estado Táchira, al vehiculo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Au, Año 2007, Color Rojo, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Serial de carrocería 8XA11UJ8079024952, Serial del Motor 1FZ0732972, Placa RAN-41Z, el cual presenta en la parte de atrás y debajo del asiento trasero un doble fondo con dos aberturas en forma rectangular con sus dos tapas el cual da acceso a una secreta.

  18. - Declaración del ciudadano L.E.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.147.591, en calidad de experto, quien luego de identificado y juramentado expuso: “ratifico contenido y firma del Dictamen Pericial de Barrido N° CO-LC-LR-L-DIR-DQ-2007/2340 de fecha 25-08-2007 corriente al folio 19 y 20 de las actuaciones… barrido químico realizado a una camioneta roja Land Cruiser, de dos secretas a los fines de determinar si hay sustancia estupefaciente y psicotrópicas… me apoye de brocha, cinta adhesiva , adjetivos químicos y por lo característico de la sustancia se le aplico el reactivo de Scott, arrojando coloración azul turquesa positivo para cocaína… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Publico, el experto responde: “… camioneta color rojo Land Cruiser con dos secretas, eran dos compartimientos secretos ubicados debajo del asiento trasero, hay que quitar el asiento y lo quitaron los funcionarios actuantes, estaban hechas debajo del asiento trasero con sus dos tapas, son rectangulares, el barrido químico se hace con la finalidad por ser un compartimiento secreto para determinar si en ello se encuentra partículas o trazas de sustancia estupefaciente, use cinta adhesiva trasparente, se colecta y se somete a las pruebas… lo mas importante fue las partículas encontradas de color blanco; trazas son partículas, residuos; en esta actuación el análisis que se hizo fue de prueba y orientación se coloca en un tubo de ensayo y de acuerdo al color se aplica el reactivo, por el color y olor son características mas resaltantes, de color blanco y olor fuerte y penetrante; el olor de las trazas al disolverlas en los dedos se percibe su olor fuerte y penetrante… tomo azul turquesa la muestra, se realizo a … puertas, techos, por la parte de debajo de la camioneta y demás partes arrojo resultados negativo y el resultado positivo fue en el compartimiento secreto, la muestra alcanzó solo para la prueba de orientación no hubo excedente , solo se realizo la prueba de orientación… es una prueba de orientación que es bastante confiable, tiene un 100% de confiabilidad… no ha habido hasta la actualidad otra sustancias que al someterse a la prueba de Scott de un color turquesa y que no sea cocaína, el azul turquesa es positivo para cocaína… es todo”.

    A preguntas de la defensa, el experto contesto: “… yo tengo en el laboratorio de la Guardia Nacional laborando en el departamento de Química, tengo siete años, tengo curso de auxiliar de laboratorio, criminalística y estoy designado para actuar como experto en el laboratorio… prueba de orientación es la que se realiza en el campo; ejemplo se agarra diez paneleas de cocaína a esas diez paneleas se le hace una prueba de orientación para saber en presencia de que sustancia estamos y prueba de certeza es cuando se colecta una muestra y se precinta debidamente se traslada al laboratorio científico y a solicitud del Ministerio Publico pide determinar prueba de certeza para determinar la pureza de la sustancia, las consecuencias que produce… es pasado a análisis y arroja la certeza, existen equipos para realizar la prueba de certeza; solo se realizó prueba de orientación, era muy pequeña la cantidad de la muestra, es una cantidad que no llega a mas de cien miligramos, la certeza es de un cien porciento, no se determinó la cantidad en peso, en la prueba de orientación arrojo azul turquesa, por la cantidad no se puede determinar consistencia, la Fiscalía no ordenó practicar la prueba de certeza, la prueba de campo de orientación es precisa, si permanece la coloración es cocaína pero si la coloración se va no estamos en presencia de cocaína; el falsa positivo se descarta y si hay cantidad suficiente se realiza una certeza; utilice escápala esterilizada, brocha, tubos de ensayo y guantes esterilizados, hay un error humano donde obvie colocar la brocha que la brocha estaba esterilizada porque si estaba esterilizada… cada sustancia al ser pasa… arroja una curvatura y los grados de pureza, la evidencia fue trasladada al laboratorio y nos regimos por la solicitud de barrido químico , se le hace un barrido químico a la camioneta en general y se hace hincapié en la secreta… para determinar evidencias de interés criminalístico, se uso cinta adhesiva aun y cuando es un error humano el omitir colocar como parte de mis utensilios la cinta adhesiva, son brochas nuevas para cada prueba, herméticas y selladas… se busca colectar partículas o trazas de sustancias estupefaciente o psicotrópicas , se colecta y se somete al reactivo Scott, para cocaína se usa el reactivo Scott… en nuestros depósitos hay suficiente reactivo químico en buen estado… es todo”.

    A preguntas de la ciudadana Juez, contesto: “… la prueba de orientación es la de campo para determinar en presencia de que sustancia estamos y certeza es cuando se colectan muestras, se embalan y se precintan, se traslada al laboratorio, luego viene la solicitud del Ministerio Publico de la solicitud de prueba de certeza, si es marihuana es prueba botánica y en este caso no se solicito la prueba de certeza porque la prueba no era suficiente, nos da la pureza y la curvatura de esa sustancia, la confiabilidad de la prueba de orientación es de 100 %, la certeza nos da la curvatura y la pureza de la sustancia, la certeza es la confirmatoria; ese falso positivo es de segundo, y el azul turquesa se agita y siempre da la misma coloración y así permanece; no se hace la prueba de certeza por la poca cantidad… se puede hacer la prueba de certeza primero sin hacer la de orientación dependiendo de la cantidad de la muestra pero en este caso no se hizo así porque no fue solicitado; el barrido se aplica en búsqueda de diversas muestras… hay sustancias que no vienen con plena pureza sino que se usa otra sustancias que se ligan como para hacer rendir la sustancia, y eso no da la suficiente curvatura…. Para determinar la presencia de estas sustancia basta el cero coma un (0,1) gramo mínimo y todavía nos ha dado positivo y la prueba de orientación hasta con menos de 0,1 gramo se determina la sustancia, lo que sucede es que la prueba de certeza lleva más trabajo y se requiere más cantidad… es todo”

  19. - Dictamen Pericial de Barrido N° CO-LC-LR-L-DIR-DQ-200772340 de fecha 25-08-2007 corriente al folio 19 al 20 de las actuaciones.

    Declaración que es valorada junto con al Dictamen Pericial Grafo Técnico, la cual fue debidamente ratificado por quien la suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó del barrido realizado a las secretas resultaron POSITIVO para sustancias estupefaciente y psicotrópicas (Cocaína), de igual forma se evidencia de lo expuesto por el experto que dicha experticia tiene un 100% de confiabilidad. Para determinar la presencia de estas sustancia basta el cero coma un (0,1) gramo mínimo y todavía nos ha dado positivo y la prueba de orientación hasta con menos de 0,1 gramo se determina la sustancia.

  20. - Acta de lectura de los derechos del imputado, debidamente firmada por Fanner Quintero junto a sus impresiones digito pulgares en señal de haber sido debidamente leída, de fecha 24 de agosto de 2007, corriente al folio 4 de las actuaciones.

    Documental que es valorada por esta juzgadora de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la misma no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió ella se vasta por si sola para ser valorada y incorporada por su lectura, ya que con ella se demuestra que efectivamente le fue impuesto al acusado de todos y cada uno de los derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal.

  21. - Registro Policial solicitado mediante oficio 1395 de fecha 25-08-2007 corriente al folio 8 de las actuaciones.

    Documental que es valorada por esta juzgadora de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la misma no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió ella se vasta por si sola para ser valorada y incorporada por su lectura, ya que con ella se demuestra que solicitaron la realización de la Reseña Policial y Prontuario Policial del ciudadano Faner Quintero.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Determinación del Hecho Punible

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual esta operadora de Justicia encontró meritos suficientes contundentes y determinantes, por cuanto se desprende de los testimonios de cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el presente debate contradictorio, que el grado de participación que tuvo el ciudadano Faner Q.Q. en el delito endilgado. Ahora bien en el desarrollo de las audiencias orales y públicas quedó plenamente demostrado el hecho de que el día 24 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, los funcionarios militares Zambrano G.J., Acuña Veliz Cesar y Barraza G.V., adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de Orope, Parroquia J.A.P.d.M.G.d.H.E.T., se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Orope, cuando observaron un vehiculo proveniente de la vía que conduce desde Puerto Santander Colombia hasta Boca del Grita- Orope Venezuela, que posteriormente al ser verificado presentó las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Au, Año 2007, Color Rojo, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Serial de carrocería 8XA11UJ8079024952, Serial del Motor 1FZ0732972, Placa RAN-41Z; los funcionarios le indicaron al conductor de dicho vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía, procediendo de inmediato a solicitarle la documentación del vehiculo, presentando lo siguiente: 1.- Original del Certificado de Registro de Vehículos signado bajo en numero 25207594, a nombre del ciudadano KHALIL MIKHALL KHAWAN, CI V-14.283.954; 2.- Original del Certificado de Circulación signado con el numero 5959094, a nombre del mencionado ciudadano; 3.- Copia Fotostática del Certificado de Origen de la Toyota de Venezuela C.A., signado bajo el numero AQ00008, a nombre del citado ciudadano. El conductor fue identificado como Faner Q.Q., procediendo los efectivos actuantes a buscar a dos ciudadanos a quienes les solicitaron su colaboración para ser testigos presenciales en el procedimiento que iban a efectuar, quedando identificados como: Ilena Y.R.R. y R.J.V.A., en cuya presencia y compañía trasladaron al mencionado ciudadano y al Vehiculo hasta la sede del Comando del Punto de Control Fijo Orope, donde al llegar procedieron a realizar una requisa minuciosa del vehiculo en mención, detectando en la parte trasera interna, debajo del asiento trasero, un doble fondo con dos aberturas en forma rectangular con sus dos tapas que dieron acceso a una secreta que al ser revisada se pudo observar que la misma se encontraba para ese momento totalmente vacía, presumiendo en consecuencia que el mismo había sido utilizado para el Trasporte de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, quedando el conductor detenido preventivamente.

    Concatenada al Dictamen Pericial Químico de Barrido, suscrito por L.E.M., el cual consiste en un conjunto de procedimientos, técnicas, ensayos, comparaciones, medidas y observaciones aplicadas a una superficie especifica, con la finalidad de:

    1. Extraer materiales sólidos visibles a simple vista (apéndices pilosos, rastros de posibles sustancias estupefacientes o psicotrópicas, fibra y/o tierra) o de tamaños microscópicos (partículas de polvo, vidrio u otros).

    2. Determinar las características que conduzcan al hallazgo de la causa o causas que originaron una solución de continuidad en la superficie analizada.

    3. Establecer la correspondencia o no, entre las marcas por compresión y/o fricción apreciadas en una superficie denominada Material Problema, y las producidas con un instrumento suministrado (Standard de Comparación) a objeto de determinar si tienen un origen común; es decir, si fueron originadas por el mismo instrumento.

    La localización del sitio de inicio de una solución de continuidad es un arte, una habilidad del individuo encargado del análisis físico, el cual, debe reunir ciertos atributos o cualidades para poder obrar con certeza en su objetivo.

    Aunada a la declaración del ciudadano L.E.M., por cuanto de la misma se desprende del Dictamen Pericial Químico de Barrido que, ciertamente efectúo un barrido a un compartimiento secreto de un Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Au, Año 2007, Color Rojo, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Serial de carrocería 8XA11UJ8079024952, Serial del Motor 1FZ0732972, Placa RAN-41Z; se utilizaron brocha y cinta adhesiva transparente, se encontraron partículas de color blanco, se aplicaron reactivos químicos, efectuando como prueba de orientación Scott de un color azul turquesa es positivo para cocaína; cabe destacar que el experto, expuso a preguntas de la representante Fiscal la experticia se realizo a puertas, techos, por la parte de debajo de la camioneta y demás partes arrojo resultados negativo y el resultado positivo fue en el compartimiento secreto, es una prueba de orientación que tiene un 100% de confiabilidad, no ha habido hasta la actualidad otra sustancias que al someterse a la prueba de Scott de un color turquesa y que no sea cocaína; y a preguntas realizadas por la ciudadana Juez el experto contesto que para determinar la presencia de estas sustancia basta el cero coma un (0,1) gramo mínimo y todavía nos ha dado positivo y la prueba de orientación hasta con menos de 0,1 gramo se determina la sustancia .

    Junto a las declaraciones de los ciudadano J.Z.G., V.B.G. y C.A. y del acta de investigación penal ya que en ella se deja constancia de el procedimiento se efectúo, se encontraban en el Punto de Control Fijo de Orope y a eso de las diez de la noche aproximadamente se presentó un vehiculo procedente de Colombia le exigimos los documentos e identificación al conductor, llevaron el vehiculo hasta la sede del Comando, ubicaron unos testigos para hacerle un chequeo más a fondo y se pudieron verificar en la parte trasera, un compartimiento secreto con dos ventanillas rectangulares adheridas con unos tornillos, después que bajaron las tapas de la secreta estaba vacía. Así como con a la declaración del ciudadano R.V.A., quien fue testigo presencial al momento de realizar la inspección del vehiculo quien manifestó que para el momento de la requisa del automotor estaba el detenido sentado observando esposado, era un carro nuevo, rojo, vio un hueco cuadradito en la parte de atrás en el piso de abajo, levantaron el maletero, levantaron la alfombra y estaba como tapado.

    Tomando en cuenta que los delitos de tráfico y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual. En tal sentido, se considera a tales delitos como de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas; Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

    Ahora bien, toda vez que el legislador venezolano estableció umbrales en las cantidades de droga incautada sólo para determinar el quantum de la pena a imponer no para generar impunidad en aquellos casos como el de marras en los que la aprehensión del justiciable se verifica cuando este es sorprendido in fraganti trasladándose en un vehículo contentivo de una secreta, e impregnadas completamente de marihuana, la cantidad de droga retenida se toma en cuenta es en el momento de calcular la pena a aplicar, no para exonerar de toda responsabilidad penal al acusado.

    Es imperativo que los operadores jurídicos y aplicadores de ley comprendan y asimilen que el legislador no quiere que estas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así sea de un miligramo, este disponible para los ciudadanos, con la excepción del consumo en dosis personal para los consumidores y las autorizaciones por razones terapéuticas, de investigación o docencia; tal y como se menciona en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero se hace evidente que el acusado en autos no es un consumidor, por tanto, no encuadra dentro de las modalidades especificadas por el legislador.

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la responsabilidad penal del acusado Faner Q.Q., la misma quedó demostrada con la declaración del ciudadano R.V.A., testigo presencial del hecho punible endilgado, quien manifestó que para el momento de la requisa del automotor estaba el detenido sentado observando esposado, era un carro nuevo, rojo, vio un hueco cuadradito en la parte de atrás en el piso de abajo, levantaron el maletero, levantaron la alfombra y estaba como tapado. Junto a las declaraciones de los ciudadanos Zambrano G.J., Acuña Veliz Cesar y Barraza G.V. que se desprende del acta de investigación penal ya que en ella se deja constancia de que el procedimiento se llevo a cabo en el Punto de Control Fijo de Orope y a eso de las diez de la noche aproximadamente se presentó un vehiculo procedente de Colombia le exigimos los documentos e identificación al conductor, llevaron el vehiculo hasta la sede del Comando, ubicaron unos testigos para hacerle un chequeo más a fondo y se pudieron verificar en la parte trasera, un compartimiento secreto con dos ventanillas rectangulares adheridas con unos tornillos, después que bajaron las tapas de la secreta estaba vacía. Relacionado con el Dictámenes Periciales de Estudio Técnico suscrito por el ciudadano J.B.C., que demuestra la existencia física del vehiculo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Au, Año 2007, Color Rojo, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Serial de carrocería 8XA11UJ8079024952, Serial del Motor 1FZ0732972, Placa RAN-41Z presenta en su parte interna un compartimiento secreto el cual tiene una capacidad volumétrica interna de 197835 cm y el mismo se encontraba vacío para el momento de dicha inspección técnica. Unida con la declaración del ciudadano J.B.D., quienes manifestó las características físicas de cómo se encuentra el vehiculo tanto en su parte externa como interna, correspondiente a un vehiculo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Autana, Placa RAN-41Z, Color Rojo, de igual forma realizó fijación fotográfica donde se evidencia el compartimiento secreto de forma rectangular. Concatenada con la declaración de la ciudadana N.P.U., quien manifestó haber realizado una Inspección en el Estacionamiento Interno, específicamente en el área de trasporte del Comando del Destacamento numero 13 de Orope, La Fría Municipio G.d.H., Estado Táchira, al vehiculo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Au, Año 2007, Color Rojo, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Serial de carrocería 8XA11UJ8079024952, Serial del Motor 1FZ0732972, Placa RAN-41Z, el cual presenta en la parte de atrás y debajo del asiento trasero un doble fondo con dos aberturas en forma rectangular con sus dos tapas el cual da acceso a una secreta.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de Trasporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte del acusado Faner Q.Q., quien se encontraba en posesión de un vehiculo, el cual tiene un compartimiento secreto en donde con anterioridad se trasporto una sustancia estupefaciente y psicotrópica, encontrándose en el mismo según dictamen pericial restos de Cocaína, lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el discurrir del Juicio Oral Público, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de Trasporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.

    Debido a que él acusado de autos, no tiene conducta predelictual relacionado con este tipo de delito, se procede a tomar la pena en su límite mínimo, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano Faner Q.Q., venezolano, nacido el 11/07/1975, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.113.053, de 33 años de edad, soltero, Transportista, residenciado en calle primera, casa sin numero, Barrio Aeropuerto, Sabaneta de Barinas Estado Barinas, por el delito de Trasporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA al sentenciado Faner Q.Q., del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado: Faner Q.Q., venezolano, nacido el 11/07/1975, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.113.053, de 33 años de edad, soltero, Transportista, residenciado en calle primera, casa sin numero, Barrio Aeropuerto, Sabaneta de Barinas Estado Barinas, por el delito de Trasporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; decretada en fecha 04/02/2007 por el Tribunal tercero de control de este circuito judicial penal”.

QUINTO

Se ordena la CONFISCACIÓN del Vehiculo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Au, Año 2007, Color Rojo, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Serial de carrocería 8XA11UJ8079024952, Serial del Motor 1FZ0732972, Placa RAN-41Z, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina de División de Antecedentes Penales. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de las mismas a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Dieciséis días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de citación.

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