Decisión de Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de Anzoategui, de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo
PonenteMariela Narvaez
ProcedimientoNulidad Asamblea Accionista

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO J.A.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

PARTE ACTORA: FANHOR A.T.M. Y M.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: E- 81.249.500, V- 6.495.672, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.D.M.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.925.

PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA SEXTO MILENIO RL”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Mayo de 2.003, anotada bajo el N° 19, Folio 172 al 187, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año Dos Mil Tres.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LOIDIA S.M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.521.

EXPEDIENTE: 8210

NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Se contrae el presente expediente a demanda por Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, interpuesta por los ciudadanos FANHOR A.T.M. Y M.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: E- 81.249.500, V- 6.495.672, respectivamente, en contra de la COOPERATIVA SEXTO MILENIO, RL, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Mayo de 2.003, anotada bajo el N° 19, Folio 172 al 187, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año Dos Mil Tres, mediante la cual señalan al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: “En fecha quince (15) de Abril de 2.003, decidimos constituir como en efecto lo hicimos una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, un grupo de asociados, identificados plenamente en Acta Constitutiva…El día 02 de Febrero de 2.004 en la sede de la Cooperativa, surgieron acusaciones serias hechas por uno de los asociados J.R., en contra nuestra, sobre el mal manejo de las funciones administrativas, la cual pone en tela de juicio nuestra moral, y el mismo día, otro asociado de la Cooperativa, el señor M.C., le falta el respeto al Presidente de la Cooperativa y en unión de otros asociados se nos prohíbe la entrada a la primera sede de la Cooperativa. Presentados estos inconvenientes el asociado M.A.P.M. levanta un acta dirigida al C.d.C. y Evaluación y a todos los asociados…la cual le fue negada a ser recibida dicha acta por el C.d.C. y Evaluación siendo recibida posteriormente por el Presidente de la Cooperativa…Nuevamente en fecha 02 de Febrero de 2.004, el Coordinador del Comité de Vigilancia levanta un acta donde se dirige al C.d.C. y Evaluación para expresar su malestar por las acciones tomadas por los asociados M.C., J.R., A.L. Y MIRNA BLANCO…quienes de una manera arbitraria tomaron posesión de los documentos, maquinarias y demás herramientas de la Cooperativa…violando nuestro reglamento interno en su Artículo 3…alegando que ellos eran socios mayoritarios y que no nos tomaban en cuenta en nuestros cargos como Presidente y Coordinador, del Comité de Vigilancia de la Cooperativa…no tomando en cuenta tampoco a la contralor, administradora, y tesorera, debido a que se encontraban ausentes, quienes son las encargadas y responsables de todos los documentos para su custodia, tampoco fue recibida dicha acta presentada por el Coordinador del Comité de Vigilancia…En vista de todos los problemas suscitados, según consta de Asamblea Extraordinaria 22…el día 04 de Febrero de 2.004, se reúnen con carácter de urgencia los socios activos de la COOPERATIVA SEXTO MILENIO RL, previa convocatoria verbal por la urgencia del caso…a fin de buscar solución a los problemas suscitados el día dos de Febrero del 2.004 en el local que veníamos ocupando y del cual fuimos desalojados por parte del dueño del mismo…alegando este los problemas suscitados, entre el Presidente de la Asociación Cooperativa…y el Coordinador del Comité de Vigilancia y Disciplina…además de la renuncia de algunos socios a los cargos que vienen ocupando. Una vez reunidos, en el desarrollo de la Asamblea no respetaron el punto de agenda y es donde nos enteramos que los asociados que íbamos a renunciar y poner el cargo a la orden éramos nosotros…sometieron a votación la renuncia del cargo de Presidente el socio FANHOR A.T.M., el cual arrojo como resultado que ocho (08) votos estaban a favor de la renuncia y dos (02) votos salvados…Visto el resultado de la Asamblea…el señor FANHOR A.T.M., se niega a firmar por no estar de acuerdo con lo planteado en la referida Asamblea…no existe constancia alguna de haber renunciado y podemos decir que la renuncia es un acto personal, de igual manera intervienen los asociados E.A. Y M.A.P.…manifestando que ponen sus cargos a la orden y unas vez cobrados los excedentes harán efectiva su renuncia a la Cooperativa…en fecha 27 de Febrero de 2.004, los asociados convocan a Asamblea Extraordinaria, previa convocatoria escrita según lo manifiestan en Acta de Asamblea Extraordinaria 23, celebrada en fecha 27 de Febrero de 2.004…la cual tenía como único punto a tratar la exclusión de los asociados FANHOR A.T.M. Y M.A.P.M. convocatoria esta falsa ya que en ningún momento recibimos esa convocatoria…El señor FANHOR T.M. era expulsado por cuanto había renunciado a su cargo como presidente, situación esta no muy clara por cuanto un asunto es que haya puesto su cargo a la orden como Presidente a que renuncie como asociado de la Cooperativa…Consideramos que se violaron todos los procedimientos de Ley. Mediante esa Acta de Asamblea Extraordinaria 23, es ratificado el asociado A.R.L. como nuevo presidente de la Cooperativa, debiéndose esta ratificación, que en Acta de Asamblea Extraordinaria 22 celebrada en fecha 04 de Febrero de 2.004 fue elegido como nuevo presidente de la Cooperativa…El asociado M.A.P.M. se dirige a la nueva sede…para preguntar su situación como asociado, y cual es su mayor sorpresa que le entregan una copia de la Asamblea 23 y le participan que tanto el como el señor FANHOR A.T.M. ya no son asociados de esa Cooperativa por cuanto habían sido excluidos…Y es entonces donde no nos queda otro camino que el de acudir a la vía jurisdiccional en la búsqueda de la justicia…Solicitamos ante este Tribunal se sustancie el presente recurso por la vía del PROCEDIMIENTO BREVE…Fundamentamos el presente recurso en la violación sistemática, descarada y evidente de las siguiente normas: ARTICULO N° 3: DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS…ARTICULO N° 4…ARTICULO N° 6…ARTICULO N° 21…ARTICULO 1 Y 4 DEL REGLAMENTO INTERNO…ARTICULO 66: DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS…Por todo lo narrado…y debidamente sustentado en la Ley Especial que rige la materia, y en el acta constitutiva que sirve de estatuto, de la Cooperativa en cuestión, es que solicitamos a usted se sirva: PRIMERO: Declarar “NULO” de pleno derecho, los actos administrativos conformados por las Asamblea Extraordinarias 22 y 23…SEGUNDO: Nos sea restituida de manera inmediata, tanto nuestra condición de socios, así como la del desempeño de nuestras funciones y el disfrute de nuestros derechos…TERCERO: Se sirva oficiar lo conducente a los fines de que sea anulado el registro de las Actas de Asambleas…CUARTO: El pago de las costas procesales y costos…” (Folios 1 al 46).

En fecha 08-06-2004, este Tribunal admitió la presente demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, ordenándose citar a la demandada para que compareciera por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra (folio 48).

En fecha 18-06-2004, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, comparecieron los ciudadanos A.R.L. e YNAUDY DEL VALLE TRILLO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: 8.331.200 y 12.557.428, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y administrador, respectivamente de la “COOPERATIVA SEXTO MILENIO, R.L,” según se evidencia de Acta N° 22 de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 04 de Febrero de 2004, y del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa, las cuales consignaron en copias, asistidos de la abogada LOIDIA S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 82.521, y procedieron a oponer la cuestión previa prevista en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Libelo de Demanda no cumple con los requisitos del artículo 340 ejusdem, específicamente el del ordinal 9, por no expresar la sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del mencionado Código; y en fecha 25 de Junio de 2004, el Tribunal decidió la cuestión previa opuesta declarándola Sin Lugar, en virtud de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que aun cuando la parte actora no señaló la sede o dirección en su libelo de demanda, se considera como tal la sede del Tribunal, en consecuencia, se fijó para la contestación de la demanda el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil (folios 52 al 56).

En fecha 28-06-04, compareció el Alguacil de este Tribunal y manifestó que en esa misma fecha, le hizo entrega al ciudadano FANHOR A.T.M., de la boleta de notificación; luego en fecha 29 de junio de 2004, consigno resultas de la notificación practicada a la empresa demandada, y en fecha 02 de Julio de 2004, le hizo entrega al ciudadano M.A.P., de la boleta de notificación (folios 57, 60 y 61)

En fecha 06-07-04, compareció la parte demandada, a través de su Presidente, ciudadano A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.331.200, asistido de la abogada LOIDIA S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.521, y siendo la oportunidad establecida en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, para dar contestación a la demandada, lo hizo de la siguiente manera: PUNTO PREVIO: “A tenor en lo dispuesto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil…procedemos a impugnar los anexos distinguidos con las letras “B”, “C”, “D”, “F”, “G”, “H” e “I”…que fueran presentados por ellos con el libelo de la demanda en el presente juicio por considerar que dichos instrumentos de carácter privado no fueron suscritos por los obligados, es decir, las personas contra quienes se oponen dichas actas…” AL FONDO: “Rechazamos, negamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes la acción…en lo general y en especial de la manera siguiente: Rechazamos, negamos y contradecimos que de manera alguna se le haya impedido o prohibido la entrada a la primera sede de la Cooperativa ni a la nueva sede de la misma…Rechazamos, negamos y contradecimos, que el Acta de Asamblea Extraordinaria N° 22, de fecha Cuatro (4) de Febrero de 2004, se celebró en razón de los hechos narrados por la actora en su Libelo de Demanda…LA razón por la cual se realizó la Asamblea Extraordinaria de asociados…es la de buscar solución al problema suscitado en fecha Dos de Febrero del 2004, ya que la Cooperativa había sido desalojada del local donde tenía su asiento…asimismo para considerar la renuncia de algunos socios de los cargos que venían ocupando…Rechazamos, negamos y contradecimos, que la Actora desconociera que iban a manifestar su voluntad de poner el cargo a la orden, pues esa decisión es de carácter personal…Rechazamos, negamos y contradecimos, la aseveración de la parte actora de no haber expresado su manifestación de voluntad de renunciar al cargo…que los ciudadanos FANHOR A.T.M. y M.A.P.M. han manifestado someter a consideración de la Asamblea su continuidad en los cargos…lo que equivale a una renuncia sujeta a la consideración del patrono u órgano superior, es decir, la Asamblea…esta renuncia sujeta a consideración de ser aceptada, la consecuencia, subsiguiente, CESAN DE LOS CARGOS. Como ha quedado asentada en el Acta N° 22 cuya impugnación es demandada por los actores…Rechazamos, negamos y contradecimos, que de manera alguna se hayan forzados, coaccionados o atropellados a los demandantes para que expresaran su manifestación de renunciar a los cargos que venían desempeñando en la Cooperativa. Rechazamos, negamos y contradecimos, que no hayan sido convocados los demandantes para la Asamblea celebrada el Veintisiete (27) de Febrero de 2004. Rechazamos, negamos y contradecimos, que la exclusión de los demandantes como asociados de la Cooperativa, se haya efectuado por el solo hecho de haber renunciado a los cargos que venían desempeñando…sino por el contrario, la exclusión de ellos, como asociados de la Cooperativa, además de que habían renunciado a sus cargos, ellos desde la fecha de renuncia no acudieron a la sede de la Cooperativa en ningún otra oportunidad, además de otros hechos en los que incurrieron…Rechazamos, negamos y contradecimos, los petitorios de nulidad…asimismo como la condenatoria en costas…por considerarla improcedente en razón de que la demanda no tiene una cuantificación…Rechazamos, negamos y contradecimos, que no se haya cumplido con los procedimientos previstos para la exclusión…Solicito sea declarada Sin Lugar la demanda (folios 62 al 82).

En fecha 12-07-2004, estando dentro de la oportunidad para promover pruebas, compareció la demandada y promovió las siguientes: 1)Reprodujo el merito favorable de los autos; 2) Promovió los libros de asistencia de la Cooperativa, los cuales consignó en copia simple; 3)Actas de Asamblea Números 22 y 23; 4) Estatutos de la Cooperativa; 5) Convocatoria para la celebración de la asamblea (folios 83 al 101). Dichas pruebas fueron agregadas a los autos del presente expediente en fecha 13 de Julio de 2004 y en esa misma fecha fueron admitidas por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva (folio 102).

En fecha 20-07-2004, comparecieron los demandantes, asistidos de la abogada C.D.M.A., identificada en autos, y promovieron las siguientes pruebas: Ratificaron los anexos marcados con las letras A, B, C, D, F, E, G, H, I, J, K, presentados junto con el escrito de solicitud de Nulidad de Asamblea Extraordinaria (folio 103); las cuales fueron agregadas y admitidas en fecha 21 de Julio de 2004, salvo su apreciación en la definitiva (folio 104).

Visto lo anterior, corresponde a esta Juzgadora entrar en el análisis y consideración de la validez de las Asambleas cuya declaratoria de nulidad pretende la parte actora y lo hace de la siguiente manera:

Solicitan los demandantes la nulidad de las Actas de Asamblea Extraordinaria de Socios números 22 y 23, de fechas 04 y 27 de Febrero de 2004, respectivamente, las cuales aportaron a los autos en copia simple, y sobre las cuales no insurgió en modo alguno la demandada, por lo tanto se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, tenemos que, del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 04 de Febrero de 2004, se evidencia los puntos a tratar en la misma, siendo el primero de ellos el caso que nos ocupa, el cual es la Puesta de cargos a la orden y renuncia de algunos socios. Es preciso destacar, que los demandantes manifiestan en el libelo de demanda que en la referida asamblea, no se respetó el punto de agenda y que es allí cuando se enteraron que los socios que iban a renunciar y poner el cargo a la orden eran ellos, que el demandante FANHOR A.T.M., se negó a firmar porque no se llevo a la reunión ningún escrito razonado y fundamentado donde el expusiera los motivos y las causas por las cuales renunciaba su cargo como Presidente y el co-actor A.P.M., manifestó que en la referida asamblea puso su cargo a la orden y que esta decisión fue tomada por cuanto consideraban que fueron objeto de atropello y de una forma u otra fueron coaccionados para tomar tal decisión pero que al igual que el co-demandante no existe ninguna carta donde se exprese la exposición de motivos por la cual renunciaban, hechos estos que fueron rechazados, negados y contradichos por la demandada en la oportunidad de la contestación. En segundo lugar, en cuanto al Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 27 de Febrero de 2004, los demandantes alegan en su libelo que los asociados convocan a la referida Asamblea Extraordinaria, previa convocatoria escrita según Acta de Asamblea Extraordinaria 23, la cual tenía como único punto a tratar la exclusión de los asociados FANHOR A.T.M. Y M.A.P.M., manifestaron que dicha convocatoria es falsa ya que en ningún momento la recibieron y no existe constancia de haberla recibido, que el señor FANHOR A.T.M., fue expulsado por cuanto había renunciado a su cargo como presidente, que una vez que realizan la Asamblea, sin ser ellos convocados, el asociado M.A.P.M., se dirigió a la nueva sede para preguntar su situación como asociado, y le entregaron una copia de la Asamblea 23 y le participaron que tanto el como el señor FANHOR A.T.M. ya no eran asociados de esa Cooperativa por cuanto habían sido excluidos según esa acta que le estaban entregando, manifestando que les violaron su derecho a la defensa así como el debido proceso; por su parte, la demandada rechazó, negó y contradijo que la exclusión de los demandantes como asociados de la Cooperativa se haya efectuado por el solo hecho de haber renunciado a los cargos que venían desempeñando, sino que además desde la fecha de renuncia no acudieron a la sede de la Cooperativa en ninguna otra oportunidad. Pues bien, de conformidad con el principio de la carga de la prueba, previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”, tenemos entonces que, tanto la parte actora como la demandada, en la oportunidad legal correspondiente, aportaron pruebas al proceso y de las cuales este Tribunal observa lo siguiente:

En cuanto al Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, de fecha 04 de Febrero de 2004, al cual esta Juzgadora le otorgó valor probatorio, este Tribunal observa, que ciertamente la misma fue celebrada previa convocatoria verbal, teniendo como primer punto a tratar la Puesta de cargos a la orden y renuncia de algunos socios, asimismo se evidencia que el co- demandante FANHOR A.T.M., puso su cargo a la orden, lo cual fue sometido a consideración de la asamblea extraordinaria de socios, arrojando como resultado ocho (08) votos a favor y dos (02) votos salvados, de igual forma el co-actor M.A.P.M., puso su cargo a la orden manifestando en la referida asamblea que una vez cobrados los excedentes haría efectiva su renuncia a la cooperativa, lo cual fue aceptado por los asambleístas presentes, tal como se desprende del acta en cuestión.

Es menester señalar, que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa establece en su artículo 27 que: “Las decisiones se tomarán en forma democrática. (Subrayado del Tribunal). Será potestad de cada organización optar por formas democráticas de consenso, votación o mixtas. El estatuto establecerá las modalidades”. Observa esta Juzgadora, que en la referida asamblea luego de que los demandantes pusieran sus cargos a la orden, esta decisión fue sometida a consideración de la asamblea, tal como se puede evidenciar del acta en cuestión, de igual manera se propuso como nuevo presidente de la Cooperativa al ciudadano A.L., aceptando todos los presentes la decisión por mayoría, asimismo el referido ciudadano acepto dicho cargo, es decir, que del análisis del acta de asamblea extraordinaria de fecha 04 de Febrero de 2004, se infiere que la misma fue celebrada con estricta sujeción a lo establecido en la norma antes transcrita, de modo pues, que si los demandantes consideraban que fueron objeto de atropello o coaccionados para tomar esa decisión, como lo expresaron en el libelo de demanda, debieron traer a los autos prueba de tales hechos, por otra parte, en relación al alegato de que en la referida asamblea no se respetó el punto de agenda, este Tribunal observa, que la convocatoria para la celebración de la asamblea extraordinaria se realizo de manera verbal y no por escrito, por lo que no existe la certeza de cuales eran los puntos que iban a ser tratados en ella, sin embargo, los demandantes expresamente reconocen en su libelo que tomaron esa decisión cuando manifiestan “…esta decisión fue tomada por cuanto considerábamos que fuimos objeto de atropello y de una forma u otra fuimos coaccionados para tomar tal decisión pero al igual que el asociado FANHOR A.T.M. no existe ninguna carta donde se exprese la exposición de motivos por la cual renunciábamos…” (sic); de modo pues, que en criterio de quien sentencia, el hecho de que no exista un escrito o una carta de renuncia no es motivo suficiente para pedir la nulidad del acta de asamblea extraordinaria, ya que esta renuncia como antes se dijo fue expresamente reconocida por los actores, ahora, si bien es cierto, que la renuncia es un acto voluntario, no es menos cierto, que estos no acreditaron a los autos prueba fehaciente de haber sido coaccionados para que renunciaran a sus cargos, en consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal considera improcedente la solicitud de nulidad del acta de asamblea extraordinaria de socios N° 22 de la Cooperativa Sexto Milenio, y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa “SEXTO MILENIO, R.L”, de fecha 27 de Febrero de 2004, cuya nulidad solicitan los demandantes bajo el alegato de que esta se realizó sin ser ellos convocados como aparece en el acta, ya que en ningún momento recibieron dicha convocatoria, ni existe constancia de haberla recibido, observa este Tribunal, que en la mencionada acta se señala lo siguiente: “En la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo las 4:00 PM del día Viernes 27 de Febrero del año dos mil cuatro (2004) en la Calle Vargas N° 25 del Sector Chuparín Arriba de esta misma ciudad; Convocados previa comunicación escrita a los Ciudadanos: Fanhor A.T.M., Cédula de Identidad N° E-81.249.500., así como M.A.P.M., Cédula de Identidad N° V-6.495.672., socios de la Cooperativa…OMISSIS…” (Subrayado del Tribunal), ahora bien, en la oportunidad del lapso probatorio, la demandada como prueba de que estos habían sido convocados tal como lo manifiestan en la asamblea extraordinaria, aporto a los autos copia fotostática simple de las convocatorias donde se les participó que se llevaría a cabo la Asamblea, a las cuales esta Juzgadora, no les otorga valor probatorio alguno, ya que ciertamente como lo alegan los demandantes dichas convocatorias no se observan firmadas en señal de haber sido recibidas por ellos, en consecuencia, al no haber sido estos convocados para la celebración de la asamblea extraordinaria, es evidente que la misma fue celebrada en contravención a lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas en sus artículos 21 y 66 que establecen:

Artículo 21: “Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan la Ley y el estatuto: 1.-Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad…”

Artículo 66: “Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso…” (Subrayado del Tribunal). De manera que, no habiendo quedado demostrado que los socios demandantes hayan sido convocados para la celebración de la asamblea, forzoso es para esta Instancia, declarar la nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa Sexto Milenio, R.L., de fecha 27 de Febrero de 2004, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 27, folio 187 al 193, Protocolo Primero, Tomo: Décimo Séptimo, Primer Trimestre del año en curso, y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Cooperativa “SEXTO MILENIO, R.L”, esta Juzgadora observa, que la misma fue promovida por ambas partes, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues de ella se evidencia el carácter de asociados de los demandantes, y en sus estatutos las causas de Exclusión y suspensión de asociados, específicamente en su artículo 6, además de las establecidas en el reglamento interno, promovido igualmente por la parte actora, de las cuales se evidencia lo alegado por ésta, en relación a que en ellas no se contempla una de las causas alegadas por la asamblea para excluirlos como asociados, el cual era la de haber renunciado a los cargos que venían ocupando dentro de la Cooperativa, ya que ciertamente como estos lo manifiestan en su escrito de demanda, el hecho de que hayan renunciado a dichos cargos, no quiere decir que hayan renunciado como socios a la Cooperativa, en ese sentido el artículo 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa es claro cuando establece que: “Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos…”; por lo que en razón de ello, y aunado al análisis anterior, a juicio de quien sentencia, resulta procedente la solicitud de nulidad de la Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 27 de Febrero de 2004, y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las documentales que corren insertas a los folios 25 al 28, y del 31 al 33, promovidas por la parte actora, este Tribunal observa que se trata de documentos privados emanados de la misma parte que los promueve, en consecuencia, no se les otorga valor probatorio, en virtud del principio de que las partes no pueden valerse de pruebas elaboradas por ellas para su solo beneficio; y en relación a la impugnación que hace la demandada de los referidos instrumentos, esta Instancia considera que la misma es improcedente, por cuanto no guarda relación con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las copias fotostáticas simples de los libros de Asistencia de la Cooperativa, estas fueron promovidas por la demandada a los fines de demostrar la inasistencia de los demandantes a la sede de la Cooperativa, lo cual constituyo una de las causales de exclusión de los demandantes, considera este Tribunal, que independientemente de las razones que hubiesen tenido los asociados para excluir a los socios demandantes de la Cooperativa, ello debieron hacerlo con estricta sujeción a lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y los Estatutos, en consecuencia, no le otorga valor probatorio alguno, y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, incoada por los ciudadanos FANHOR A.T.M. Y M.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° E- 81.249.500, V- 6.495.672, respectivamente, de este domicilio, en contra de la COOPERATIVA SEXTO MILENIO R.L.; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la Nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa SEXTO MILENIO R.L, celebrada en fecha 04 de febrero de 2004, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, folio 233 al 238, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Primer Trimestre del año en curso; y CON LUGAR la Nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa SEXTO MILENIO, R.L, celebrada en fecha 27 de febrero de 2004, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 27, folio 187 al 193, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Primer Trimestre del año en curso. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo, y ASÍ SE DECLARA.-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, notifíquese a las partes mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

M.D.V.N.S.

LA SECRETARIA,

A.M.M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-

LA SECRETARIA,

A.M.M.

EXP. Nº 8210.

MNS/amm.

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