Decisión nº PJ00920160000065 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Junio del año 2016

206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2015-00051

PARTE DEMANDANTE: F.N.R.

PARTE DEMANDADA: EL NOVILLO DE LA CUADRA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda incoada por: F.N.R., C.I. V- 16.873.137, debidamente asistida por el ABG. D.J. LINAREZ, IPSA Nº 89.161, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES contra EL NOVILLO DE LA CUADRA, C.A., constante de 07 folios y 01 folio anexos, el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2015-000051. Se deja constancia que se ingresa a las 3:37 PM, en virtud del volumen de trabajo del día. Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva. La última actuación es de fecha 13/04/2015 folio 18.

A.l.a. del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 13/04/2015, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso y de interés procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: F.N.R., C.I. V- 16.873.137, DEMANDA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra EL NOVILLO DE LA CUADRA C.A, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme

a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.

La Juez,

Abg. ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:55 P.M.

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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