Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAuto Cerrando El Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000079

ASUNTO : EK01-P-2002-000079

AUTO DE CIERRE DE P.P.P.C.

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 13-10-04, el ciudadano J.A.C.S., venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.475.588, de ocupación chofer, nació el día 29-04-1.951, natural de Estado Apure, hijo de L.C. y E.S., grado de instrucción; 6to grado, residenciado en el Barrio Mariscal Sucre, Calle S.L., Casa N°: 39, Municipio Barinas, Estado Barinas; fue sentenciada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. En Sentencia de Revisión, de fecha: 11-04-2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena a cumplir de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Posteriormente, le fue concedida la Medida de Conversión de Medida de Destacamento de Trabajo por L.C., por el tiempo que le faltaba por cumplir, lo cumple (FECHA 21-03-2.009). En fecha 03 de Abril de 2009, el Licdo. J.N.C., Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, consignó oficio N°: 0784, de fecha 30 de Marzo de 2.009, el Informe Conductual de Culminación, informando que…. Llegó con éxito al cumplimiento total de la pena, comprometiéndose con la vida a crecer y construir una sociedad integradora, generosa, donde prevalezca la convivencia, la solidaridad, el bienestar…. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL P.p.p.c. del ciudadano J.A.C.S., venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.475.588, de ocupación chofer, nació el día 29-04-1.951, natural de Estado Apure, hijo de L.C. y E.S., grado de instrucción; 6to grado, residenciado en el Barrio Mariscal Sucre, Calle S.L., Casa N°: 39, Municipio Barinas, Estado Barinas. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas (Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. En consecuencia es por lo que este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.

ABG. FANISABEL G.M.

JUEZ DE EJECUCION No 01

LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO

FGM.-

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