Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000665

ASUNTO : EP01-P-2003-000095

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO

Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano A.H.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.986.114, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA); este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO

Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha 28/06/2006 por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la niñas J.D.V.Q y J.J.R. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Y ACTO LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de las niñas I.V.L.M, Y.M.L.R. y G.R.L. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO

Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado: 1°) labores como servicio técnico de informática y como voluntario de la Misión Robinson, desde el 10/03/2003 hasta el 03/08/2003, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; 2°) cursó estudios de Lombricultura y Cooperativismo, desde el 04/08/2003 hasta el 30/09/2003, a razón de una (01) hora diaria se computa el lapso de CINCUENTA Y SEIS (56) HORAS O SIETE (07) DÍAS; 3°) Cursó estudios de Cooperativismo, desde el 08/09/2003 hasta el 19/09/2003, a razón de una (01) hora diaria se computa el lapso de ONCE (11) HORAS O UN (01) DÍA Y TRES (03) HORAS; 4°) cursó estudios de Auxiliar de Panadería, desde el 22/09/2003 hasta el 01/10/2003, a razón de una (01) hora diaria se computa el lapso de NUEVE (09) HORAS O UN (01) DÍA Y UNA (01) HORA; 5°) cursó estudios de elaboración de pasapalos, desde el 27/10/2003 hasta el 29/11/2003, a razón de una (01) hora diaria se computa el lapso de TREINTA Y DOS (32) HORAS O CUATRO (04) DÍAS; 6°) laboró como servicio técnico de informática, desde el 08/12/2003 hasta el 12/03/2004, por el lapso de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; 7°) laboró como servicio técnico de informática y cursó estudios de Producción Agropecuaria, desde el 13/03/2004 hasta el 20/12/2004, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS; continuó con sus labores de técnico desde el 21/12/2004 hasta el 08/11/2006, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIESICIETE (17) DÍAS; lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS efectivamente laborados y/o cursando estudios

TERCERO

Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO

En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOS (02) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: A.H.Z.P., titular de la cédula de identidad Nº. 9.986.114. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado A.H.Z.P., titular de la cédula de identidad Nº. 9.986.114, fue detenido preventivamente el día 31/01/2003 hasta la presente fecha se computa el lapso de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOS (02) HORAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS de pena, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/03/2014, a las 20:00 horas.

SEXTO

El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, el Establecimiento Abierto y el Indulto, podrá solicitar la L.C. (2/3 partes de la pena) en fecha 13/05/2009, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 26/07/2010, a las 08:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,

Abg. Fanisabel G.M.

Abg.

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