Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000388

ASUNTO : EP01-P-2004-000388

AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por las Fiscales Abg. C.C.R. y M.d.C.P. en su condición de representantes de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, solicitando la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo del penado en A.M.B. (YILMER O.C.),, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.847.047, fecha de nacimiento 12-09-1978, natural de Merecure, Ciudad Bolívia Pedraza, Estado Barinas, agricultor, hijo de L.R.B. y B.M., residenciado en Calle ciega, Caserío Merecure, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; y empleado por el ciudadano Cupertrude S.B., C.I. 8.148.179, en la Finca propiedad de éste ubicada en el fundo El Cimarrón, Sector Mata de león, La Morita, Municipio Pedraza, Estado Barinas, Teléfonos 0278-5845389 y 0416-8714706, Estado Barinas; éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:

Consta en la presente causa Escritos emanados de la Fiscalía del Ministerio Público por medio del cual manifiesta a este despacho que tuvo conocimiento del Director del Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) en la cual le manifestaron que el penado en mención no realizó la presentación desde Diciembre del año 2008 a su centro de pernocta motivo por el cual ha sido dado como EVADIDO del beneficio de Destacamento de Trabajo del cual es acreedor, por lo que solicita su revocatoria. Asimismo, consta oficios emanados del Director del Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) Abg. A.G., mediante los cuales informa a este Despacho que el penado de autos no cumplió sus presentaciones desde el mes de Diciembre -2008 hasta la presente fecha. De igual manera, obra informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual manifiestan que el penado no se presentó a esa Unidad en la fecha para la cual estaba citado.-

En consecuencia no habiendo comparecido dicho penado a cumplir con las condiciones impuestas del beneficio de Destacamento de Trabajo ni las presentaciones por ante el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 26-06-2008 al penado A.M.B. (YILMER O.C.), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.847.047, fecha de nacimiento 12-09-1978, natural de Merecure, Ciudad Bolívia Pedraza, Estado Barinas, agricultor, hijo de L.R.B. y B.M., residenciado en Calle ciega, Caserío Merecure, Ciudad Bolívia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; y empleado por el ciudadano Cupertrude S.B., C.I. 8.148.179, en la Finca propiedad de éste ubicada en el fundo El Cimarrón, Sector Mata de león, La Morita, Municipio Pedraza, Estado Barinas, Teléfonos 0278-5845389 y 0416-8714706, Estado Barinas; y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Así se decide.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. Fanisabel González M

LA SECRETARIA

ABG. Yusbey Guerrero.

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