Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008764

ASUNTO : EP01-P-2005-008764

AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el oficio N°: 1630, de fecha 29-06-09, presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, en fecha 04-07-09, mediante el cual informa al Tribunal la no comparecencia del penado N.E.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.463.453, mayor edad, con fecha de nacimiento 27/07/1974, natural de Los Bancos, Cutufí, Estado Apure, hijo de E.V. (V) y D.M. (V), a NINGUNA DE LAS ENTREVISTAS PAUTADAS NI SIQUIERA PARA COMENZAR CON EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD OPERATIVA. IGUALMENTE, SE CONSTATÓ EN EL DEPARTAMANTO DE RÉGIMEN DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DE BARINAS (Injuba), el referido penado no se ha presentado para el inicio de su régimen de presentación. Además, se constató en la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, que tampoco se ha presentado allí para las pernoctas correspondientes. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:

Consta en el folio (2456) de la presente causa, escrito proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicitan la Revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo concedida en fecha 28-05-09, mediante oficio N°: 3336. Que el penado en mención no ha realizado ninguna de las presentaciones a su centro de pernocta motivo por el cual ha sido dado como EVADIDO del beneficio de Destacamento de Trabajo del cual es acreedor, por lo que solicita su revocatoria.

En consecuencia no habiendo comparecido dicho penado a cumplir con las condiciones impuestas del beneficio de Destacamento de Trabajo ni las presentaciones por ante el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 28-05-09, al penado N.E.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.463.453, mayor edad, con fecha de nacimiento 27/07/1974, natural de Los Bancos, Cutufí, Estado Apure, hijo de E.V. (V) y D.M. (V), y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Así se decide.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. Fanisabel G.M.

LA SECRETARIA

FGM/obm.-

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