Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006989

ASUNTO : EP01-P-2008-006989

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de la penada F.A.H.E., venezolana, de 47 años edad, titular de la cédula de identidad N° 8.149.433, nacido en fecha 26-10-1960, ama de casa, residenciado en la Avenida Guarico, casa N° 76, Barinas Estado Barinas, actualmente con detención domiciliaria; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 21 de 10 de 2008, dictó Sentencia condenando a la ciudadana F.A.H.E., a cumplir la pena de: tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: a) La Penada F.A.H.E., ya identificada, fue detenida preventivamente el día: 28/08/2008, hasta el día 29/08/2008 cuando se le concede Detención domiciliaria, la misma se considera privación de libertad, en la cual se encuentra hasta la presente fecha 17/03/2009, lo cual arroja un Total de Detención que ha cumplido SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS; la pena quedará por concluida el día 28/08/2011

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se mantiene como lugar de reclusión su residencia tal como hasta la presente ha venido cumpliendo, de conformidad con lo establecido en Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual se equipara la detención Domiciliaria a la privación de libertad.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). La Penada , podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes: Un ¼ parte de la pena la cual la cumple en fecha 28/05/2009 donde podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; Un 1/3 parte la cual la cumple en fecha 28/08/2009 donde podrá solicitar REGIMEN ABIERTO; la mitad (1/2) de la pena la cual cumple para la fecha 28/02/2010 en donde podrá solicitar el INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 28/08/2010 en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 28/11/2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 04, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los DIECISIETE (17) días del Mes de Marzo del año 2009.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FANISABEL G.M.

LA SECRETARIA

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