Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoRedención De Penapor El Trabajo Y/O El Estudio Y N

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001068

ASUNTO : EP01-P-2006-001068

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO

Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano J.A.V., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.270.091, con fecha de nacimiento 25/03/1975, natural de San C.E.T., hijo de I.V. (V) y padre desconocido, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA); este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO

Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 03/12/2008 por el Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de SECUESTRO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado parágrafo 1°, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de O.S.L..

SEGUNDO

Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores como vendedor de comida, desde el 03/08/2006 hasta el 26/03/2009, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO

Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO

En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: J.A.V., titular de la cédula de identidad N°. 15.270.091. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado J.A.V., titular de la cédula de identidad N°. 15.270.091, fue detenido preventivamente el día 25/04/2006 hasta la presente fecha se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 28/12/2018, a las 12:00 horas.

SEXTO

El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, y podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 28/08/2009, a las 12:00 horas, el Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 28/12/2011, a las 12:00 horas, la L.C. (2/3 partes de la pena) en fecha 28/04/2014, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 28/06/2015, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,

Abg. Fanisabel G.M.

Abg.

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