Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAuto Cerrando El Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000842

ASUNTO : EP01-P-2004-000842

AUTO DE CIERRE DE P.P.P.C.

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 22-03-05, el ciudadano K.L.V., quien es Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.668.085, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 16-04-1986, obrero, soltero y residenciado en la Calle Bolívar, Sector Coromoto (al final Avenida Ribereña), Teléfono: 0414-5202307, Barinas, Estado Barinas; fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: FACILITADOR EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460, en relación con el Artículo 84 y 82 del Código Penal, tal como consta a los folios 97 al 102 ambos inclusive. Posteriormente, en fecha 26-01-07, le fue concedida una Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena fijando el plazo del régimen de prueba de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días, del total de la pena que le falta por cumplir. En fecha 20-11-08, el Licdo. J.N.C., en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, consignó el Informe Periódico Conductual de Culminación, informando que su comportamiento se estima favorable, siendo una persona puntual que posee sentido de reflexión. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL P.p.p.c. del ciudadano K.L.V., quien es Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.668.085, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 16-04-1986, obrero, soltero y residenciado en la Calle Bolívar, Sector Coromoto (al final Avenida Ribereña), Teléfono: 0414-5202307, Barinas. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas (Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. En consecuencia es por lo que este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.

ABG. FANISABEL G.M.

JUEZ DE EJECUCION No 01

LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO

FGM.-

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