Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAuto Cerrando El Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000044

ASUNTO : EL01-P-2002-000044

AUTO DE CIERRE DE P.P.P.C.

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 17-07-02, el ciudadano C.E.L.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.471 y residenciado en la Urbanización J.P.I., Calle Principal, Manzana C-1, N° 09, Barinas, Estado Barinas; fue sentenciada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 28-06-05, le fue concedida una formula alternativa de cumplimiento de pena, fijando el plazo del régimen de prueba de DOS (02) Años, SIETE (07) Meses y Diez (10) Días y DOCE (12) Horas, del total de la pqna que le falta por Cumplir, lo cumplió el 28-03-09. En fecha 20 de Abril de 2009, el Licdo. J.N.C., en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, consignó el Informe Periódico Conductual de Culminación, informando: Se dá por cerrado debido a que finalizó de manera satisfactoria el lapso de presentaciones establecido por este Tribunal. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL P.p.p.c. del ciudadano C.E.L.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.471 y residenciado en la Urbanización J.P.I., Calle Principal, Manzana C-1, N° 09, Barinas, Estado Barinas. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas (Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. En consecuencia es por lo que este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.

ABG. FANISABEL G.M.

JUEZ DE EJECUCION No 01

LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO

FGM.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000044

ASUNTO : EL01-P-2002-000044

AUTO DE CIERRE DE P.P.P.C.

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 17-07-02, el ciudadano C.E.L.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.471 y residenciado en la Urbanización J.P.I., Calle Principal, Manzana C-1, N° 09, Barinas, Estado Barinas; fue sentenciada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 28-06-05, le fue concedida una formula alternativa de cumplimiento de pena, fijando el plazo del régimen de prueba de DOS (02) Años, SIETE (07) Meses y Diez (10) Días y DOCE (12) Horas, del total de la pqna que le falta por Cumplir, lo cumplió el 28-03-09. En fecha 20 de Abril de 2009, el Licdo. J.N.C., en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, consignó el Informe Periódico Conductual de Culminación, informando: Se dá por cerrado debido a que finalizó de manera satisfactoria el lapso de presentaciones establecido por este Tribunal. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL P.p.p.c. del ciudadano C.E.L.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.471 y residenciado en la Urbanización J.P.I., Calle Principal, Manzana C-1, N° 09, Barinas, Estado Barinas. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas (Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. En consecuencia es por lo que este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.

ABG. FANISABEL G.M.

JUEZ DE EJECUCION No 01

LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO

FGM.-

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