Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAuto Cerrando El Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000749

ASUNTO : EP01-P-2004-000749

AUTO DE CIERRE DE P.P.P.C.

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 13-10-04, el ciudadano M.J.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.983.816, nacido el 14 de diciembre de 1962, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero de campo, natural de Bocono Estado Trujillo, hijo de M.M.Á.B. (v) y de Á.M. (v), residenciado en el Barrio Vista Hermosa, cerca de la antena de Telcel, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; fue sentenciada en fecha 16-05-2.007, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: Tres (03) años de Prisión por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano. Posteriormente, en fecha 21-02-2.008, se acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO. (f. 288 al 291). En fecha 13 de Abril de 2009, el Licdo. J.N.C., Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, consignó oficio N°: 0888, de fecha 07 de Abril de 2.009, el Informe Conductual de Culminación, informando que…. Se muestra reflexivo en relación con el delito cometido y manifestó que le sirvió para ser mas preventivo y cuidadoso en el comportamiento la experiencia vivida…. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL P.p.p.c. del ciudadano M.J.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.983.816, nacido el 14 de diciembre de 1962, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero de campo, natural de Bocono Estado Trujillo, hijo de M.M.Á.B. (v) y de Á.M. (v), residenciado en el Barrio Vista Hermosa, cerca de la antena de Telcel, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas (Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. En consecuencia es por lo que este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.

ABG. FANISABEL G.M.

JUEZ DE EJECUCION No 01

LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO

FGM.-

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