Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006298

ASUNTO : EP01-P-2005-006298

AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO

Visto que en fecha 20 de Julio de 2009, este Tribunal Autorizó el Cambio de Dirección de Trabajo Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado L.E.P.C., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.793.391, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día: 14-09-1982, hijo de C.C.C.d.P. (V) y de O.A.P. (V) y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Etapa N° 04, Calle 02, Casa N° 168, Barinas, Estado Barinas, dentro del cual se estableció como una de las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. El Licdo. J.N.C., representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó en fecha 24 de Agosto de 2009, oficio N° 2139, de fecha 19-08-09, consignó escrito solicitando una nueva Autorización de Cambio de la Dirección de Trabajo del penado L.E.P.C., ampliamente identificado, quien se presentó ante esa oficina Técnica, solicitando la Autorización para trabajar a partir del 15-10-09, y hasta el 31-12-09, como vendedor de comida, la cual preparará en su casa de habitación y la venderá personalmente en los comercios ubicados en el Centro de la ciudad, manifestó igualmente que tiene experiencia para trabajar en esa área porque manifestó que fue ayudante de cocina. Que desea trabajar en esta actividad en los últimos meses del año, en vista de que aumentan los gastos de su familia (Tres 03) hijos, y en la Carpintería los ingresos no le son suficientes y que conversó con el patrono Sr. W.M.. Y que se compromete a reincorporarse en el mes de Enero del año 2010, en el empleo autorizado por el Tribunal. En este sentido la Delegada de Prueba manifiesta igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Barrio Mi Jardín, Etapa IV Calle 02, Casa N°: 168, Barinas, Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Barrio Mi Jardín, Etapa IV Calle 02, Casa N°: 168, Barinas, Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de quedando con la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano L.E.P.C., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.793.391, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día: 14-09-1982, hijo de C.C.C.d.P. (V) y de O.A.P. (V) y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Etapa N° 04, Calle 02, Casa N° 168, Barinas, Estado Barinas, a la dirección siguiente: Barrio Mi Jardín, Etapa IV Calle 02, Casa N°: 168, Barinas, Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Fanisabel G.M.

La Secretaria

Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora

FG/obm.-

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