Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004795

ASUNTO : EP01-S-2003-004795

AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el Oficio N°: 2980, de fecha 06-11-06, presentado en este Tribunal en fecha 11-11-06, mediante el cual el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, solicita la REVOCATORIA del Beneficio de Destacamento de Trabajo e informa al Tribunal la no comparecencia del penado P.M.P.R., Venezolano, de 26 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.547.861; en el Fundo “La Palmita”, ubicado en el Sector Limoncito, Municipio A.E.B.P.E.C.d.E.B., a la cita pautada para el mes de Noviembre de 2.005.

Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:

Consta en el (F. 237) de la presente causa Escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público por medio del cual manifiesta a este despacho que tiene conocimiento del Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) de que el penado en mención no ha realizado ninguna de las presentaciones a su centro de pernocta motivo por el cual ha sido dado como EVADIDO del beneficio de Destacamento de Trabajo del cual es acreedor, por lo que solicita su revocatoria.

Consta de la presente causa oficio N°: 3678, de fecha 16-11-05 (F. 236), presentado en en este Tribunal en fecha 23-11-05, emanada del Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) en el cual manifiesta que el penado en mención no ha realizado ninguna de las presentaciones a su centro de pernocta (INJUBA) motivo por el cual ha sido dado como EVADIDO del beneficio de Destacamento de Trabajo del cual es acreedor, por lo que solicita su revocatoria.

En consecuencia no habiendo comparecido dicho penado a cumplir con las condiciones impuestas del beneficio de Destacamento de Trabajo ni las presentaciones por ante el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 11-07-2008, al penado P.M.P.R., Venezolano, de 26 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.547.861; en el Fundo “La Palmita”, ubicado en el Sector Limoncito, Municipio A.E.B.P.E.C.d.E.B., y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Así se decide.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. Fanisabel G.M.

LA SECRETARIA

FG/obm.-

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