Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011617

ASUNTO : EP01-P-2007-011617

AUTO QUE EXTINGUE LA PENA POR OTOGAMIENTO DE INDULTO PRESIDENCIAL.

Visto que en fecha 23-04-09, fue recibida Gaceta Oficial N° 39.086 de fecha 23-12-09, remitida vía fax por el Ministerio del Poder Popular para el interior y justicia; verificada su existencia por la pagina de Gaceta Oficial vía Internet; de donde se evidencia que le fue concedido Indulto Presidencial, ubicado en el numeral 5° de la l.d.I., al ciudadano J.H.C.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.962.012, natural de v.E.C., de ocupación mecánico, hijo de H.C. y A.V., residenciado en la calle principal de la Colonia, casa N° 57, cerca de la UNELLEZ, Barinas, Estado Barinas, quien reside en la actualidad en La Florida, Calle 12 de Abril, sector III, casa N° 06, Valencia, Estado Carabobo, gozando de Beneficio de Confinamiento, otorgado por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2008; Este Tribunal a los fines del cierre del proceso como consecuencia del cese de la pena por Indulto Presidencial, mas sus accesorias; realiza las siguientes consideraciones:

Primero

de conformidad con lo previsto en la n.P.S., específicamente en el TÍTULO X, denominado De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, en su Artículo 104, establece:

La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con la accesorias que le correspondan.

Segundo

Así mismo contempla jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-12-02, Exp. 02-2154, con Ponencia del Magistrado Dr. J.M.O.:

…Beneficios en el proceso penal

(Indulto y Amnistía)

Con carácter previo, resulta pertinente establecer los conceptos de indulto y de amnistía como beneficios dentro del proceso penal o con ocasión de éste. Así tenemos que el indulto, tanto general como particular, no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como delito, ni afecta a la ilicitud en cuanto tal, sino que opera sobre su sanción, sea para excluirla sea para mitigarla. Por tanto, presupone siempre un hecho punible que, a diferencia de lo que puede suceder con la amnistía, permanece incólume. Con él no se censura la norma calificadora de un acto como ilícito penal; simplemente se excepciona su aplicación en un caso concreto (indulto particular) o para una pluralidad de personas o de supuestos (indulto general).

Por el contrario, la amnistía suele definirse como una derogación retroactiva que puede afectar bien a la norma que califica a un acto como ilícito penal, bien a la que dispone -como consecuencia de la verificación de un acto así calificado- la imposición de una sanción. En su grado máximo, y en honor a la etimología de la expresión, comporta la inexistencia en derecho de actos jurídicamente ciertos, una suerte de amnesia del ordenamiento respecto de conductas ya realizadas y perfectamente calificadas (o calificables) –tipicidad objetiva- por sus órganos de garantía. Efectos tan radicales han llevado siempre a sostener que sólo puede actuarla el poder legislativo, aunque es común adscribirla a la órbita de la gracia, incluso cuando ésta viene atribuida al Jefe del Estado. Esa adscripción se explica, sin duda, por causa del componente exculpatorio de la amnistía -común al que es propio del indulto en sus dos variantes-; en propiedad, la amnistía no sólo exculpa, sino que, más aún, puede eliminar de raíz el acto sobre el que se proyecta la inculpación o la norma resultante de ésta.

Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apuntó, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos.

TERCERO

Ahora bien en esta misma sintonía, reiterada y reciente, establece la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-08, Sent. N° 1368, con Ponencia del Magistrado Dr. F.C.L. , establece : “…El Indulto es una concreta potestad del jefe de Estado, que se ejerce en el contexto de su función de dirección política de la sociedad …Los efectos jurídicos del Indulto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, pueden ser : a) La condonación de la pena principal, haciendo cesar las penas accesorias que hayan sido impuestas al condenado; o b) la conmutación de la pena impuesta por otra inferior…Los motivos que impulsan la concesión del indulto no son controlables judicialmente…podrá ser controlado judicialmente el indulto que sea concedido en casos de delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra…”

De suerte que en el caso concreta el penado J.H.C.V., indultado, al realizársele una revisión de la causa, para el control de esta condonación de la pena; se observa que el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha: 01 de noviembre de 2007, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; es decir delito no considerado grave, ni de Lesa Humanidad; Es por lo que inconsecuencia del Indulto Presidencial, Cesa la pena con todas sus accesorias, y se ordena Cerrar el Proceso. Notifíquese a las partes y envíese con oficio a la Prefectura del Municipio Valencia, Parroquia M.P., Estado Carabobo; copia certificada de la presente decisión, cesando el beneficio de confinamiento., Así como las condiciones impuestas.

La Jueza de Ejecución N° 1

La Secretaria

Abog. Fanisabel González Maldonado Abg.

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