Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAuto Cerrando El Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005510

ASUNTO : EP01-P-2005-005510

AUTO DE CIERRE DE P.P.P.C.

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 05-12-05, la ciudadana R.T.C., no porta documentación alguna, dice ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.732.437, de 30 años de edad, nacida el 20/09/1974, natural de Caserío las Matas, Guanare Estado Portuguesa, residenciada Barrio Guaicaipuro, Sector el Milenio, Calle Principal, Casa S/N°, frente a una cancha de Voleibol, profesión u oficio Ama de Casa, hija de J.S. (v) y M.F.C. (f); fue sentenciada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, Y FALSA ATESTACIÓN. Posteriormente le fue concedida una Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena (f. 434 al 437), fijando el plazo del régimen de prueba de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días, el cual cumple como consta en el Informe Periódico Conductual de Evaluación de fecha 20-11-08, “la evaluación de comportamiento se estima favorable”. (f. 466). En fecha 19 de Marzo de 2009, la Abg. C.T.H., en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, consignó el Informe Periódico Conductual de Culminación, informando que su comportamiento se estima favorable, siendo una persona puntual que posee sentido de reflexión. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL P.p.p.c. de la ciudadana R.T.C., no porta documentación alguna, dice ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.732.437, de 30 años de edad, nacida el 20/09/1974, natural de Caserío las Matas, Guanare Estado Portuguesa, residenciada Barrio Guaicaipuro, Sector el Milenio, Calle Principal, Casa S/N°, frente a una cancha de Voleibol, profesión u oficio Ama de Casa, hija de J.S. (v) y M.F.C. (f); Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas (Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. En consecuencia es por lo que este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.

ABG. FANISABEL G.M.

JUEZ DE EJECUCION No 01

LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO

FGM.-

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