Decisión nº PJ0192016000038 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Vista la diligencia de fecha 02 de febrero del año 2016 inserta en el folio 116 y 117 suscrita por el ciudadano H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.034.676 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho J.H.T., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 118.803, en el presente juicio de obligación alimentaria presentada por la ciudadana F.V.B.D.P..

Narra que fue demandado por su cónyuge la ciudadana F.V.B.D.P. (difunta), por ante este tribunal por obligación alimentaria, que en la sentencia quedo establecido como pensión alimenticia para la prenombrada cónyuge, la retención del 30% de su sueldo y salario y a la cual ha venido dando cumplimiento estricto y exacto hasta la fecha.

Que hace cinco meses, la ciudadana F.V.B.d.P. falleció el día 18/08/2015, según acta de defunción, y que le siguen descontando de su sueldo el porcentaje asignado por este despacho ante El Instituto de Prevención de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y depositado en la cuenta de ahorros Nº 1750067810060565795 del Banco Bicentenario de Guri Estado Bolívar.

Por ello solicita la extinción de dicha sentencia por muerte de la beneficiaria F.V.B.d.P. y notificación a la entidad bancaria para retirar el dinero retenido y para la institución militar IPSFA.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Junto a su escrito el demandado H.P. produjo una copia certificada del acta de defunción de F.V.B.d.P., documento que por su carácter público demuestra fehacientemente su fallecimiento.

La acción para exigir el cumplimento de la obligación alimentaria prevista en el Código Civil es de carácter personalísima al igual que la acción de divorcio lo que explica que al producirse la muerte de alguna de las partes se produce la extinción del proceso y no la suspensión prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. A modo de ejemplo cabe señalar que el artículo 184 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve por divorcio y por la muerte de uno de los cónyuges razón por la cual si está pendiente un juicio de divorcio al consignarse el acta de defunción del demandado el proceso se extingue ipso iure. En el mismo sentido, el artículo 298 eiusdem establece que “la muerte de quien tenga derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan”

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la cesación de los efectos de la sentencia definitivamente firme de fecha 2 de diciembre de 2009 que impuso al señor H.P. la obligación de suministrar alimentos a F.V.B.D.P.. En consecuencia, se decreta la extinción del proceso seguido por la ciudadana F.V.B.D.P. contra el ciudadano H.P.; asimismo, se suspenden las medidas decretadas en el presente proceso.

Se ordena oficiar al instituto de Pretensión de las Fuerzas Armadas IPSFA.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de febrero de año dos mil dieciséis. Años: 205 de la Independencia y 206 de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCH/trinavf.-

Resolución N° PJ0192016000038.

ASUNTO: FP02-F-2009-000347

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