Decisión nº 2C-5.503-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoNulidad Absoluta Del Acta De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 08 de Marzo de 2.004

193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°

2C-5.503- 04

JUEZ : DR. J.S.P..

FISCAL: DRA. F.C., FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: DR. FRAKN R.T.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO ABG. E.B.

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) W.J.H., titular de la cédula de identidad N° 17.607.548 residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, calle principal a la tercera cuadra, cerca de la bodega del ciudadano de nombre Rafael, casa de zin, familia Ramos y Toro. San F.E.A. y W.D.G., titular de la cédula de identidad N° 14.520.354, residenciado en el Barrio Dios Con Nosotros, calle principal primera entrada casa s/n, a dos cuadras de la escuela S.T., casa de zin, familia G.P., San F.E.A.

En el día de hoy, ocho (08) de Marzo de 2004, siendo la 09:30, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. F.C., contra de los ciudadanos: W.J.H.T., Y W.D.G., se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiesta que si tiene defensor, y encontrándose presente el DR. F.R.T., Defensor Privado, a quien se le toma el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “ En esta oportunidad el Ministerio Publico, hace formal presentación a los ciudadanos W.J.H.T., Y W.D.G., por uno de los delitos previsto y sancionados en el Código Penal, específicamente contra la propiedad, tal y como de reprende del acta policial de fecha 05-03-2004 a la que procedo a darle lectura en este acto (Seguidamente la Fiscal le da lectura al acta policial) leída el cata policial, solicito al Tribunal se imponga a los mencionados una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contemplada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la investigación por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone el Imputado W.J.H.T., Yo no voy a declarar yo le concedo la palabra a mi defensor; así mismo el Imputado W.D.G. manifiesta lo siguiente: Yo tampoco voy a declarar. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Actuando como Defensor Privado de los imputados W.J.H.T., Y W.D.G., presentados a este honorable Tribunal por el Ministerio Publico, en la causa 2C-5503-04, y oída como ha sido lo explanado por el Ministerio Publico, esta defensa no teniendo objeción a dicha solicitud se plega o se adhiere totalmente a la misma. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como los dichos de la Defensa se observa que se violaron los articulo 44 ordinal 1 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la aprehensión de los ciudadanos W.J.H.T., Y W.D.G., fue realizada sin orden de aprehensión, y momentos cuando los imputados no se encontraba cometiendo delito alguno, en tal sentido conforme a lo establecido en el articulo 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la nulidad el acto de aprehensión de los ciudadanos imputados W.J.H.T., Y W.D.G., por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, dejando vigente el acta policial de fecha 05-03-2004, a los fines de que continué con la investigación y por lo tanto se acuerda su inmediata libertad. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.E.A., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

La nulidad absoluta del acto mediante el cual se practico la detención policial de los ciudadanos W.J.H.T., Y W.D.G., materializada el día 05-03-2004, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, cuyo acto recoge el acta policial inserta a los folios 05 y su vuelto del expediente, de conformidad a las previsiones del articulo 25, 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librése boleta de libertad plena a nombre de los ciudadanos W.J.H.T., Y W.D.G.. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.S.P.

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