Decisión nº 2C-5.494-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoNulidad Absoluta Del Acta De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 03 de Marzo de 2.004

193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°

2C-5.494- 04

JUEZ : DR. J.S.P..

FISCAL: DRA. F.C., FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: DR. S.M.A.

VÍCTIMA : M.A.E.J.

SECRETARIO ABG. E.B.

DELITO CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO (S) J.Á.Q.H., titular de la cédula de identidad N° 3.768.375, residenciado en la Calle Bolívar N° 2-A, cruce con S.A., Familia Martínez, por detrás de Elecentro, San F.E.A..

.

En el día de hoy, tres (03) de Marzo de 2004, siendo la 11:30, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. F.C., contra del ciudadano: J.A.Q.H., se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiesta que si tiene defensor, y encontrándose presente la DRA. S.M.A., Defensor Privado. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta Representante del Ministerio Publico hace formal presentación del ciudadano J.Á.Q., puesto que el mismo se encuentra incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal, por uno de los delitos Contra las Personas, tal y como se desprenden del acta policial de fecha 01-03-2004, de la cual procedo a dar lectura (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del cata policial) leída el acta policial esta Representante del Ministerio Publico solicita ante este Tribunal la L.P. del ciudadano antes mencionado, puesto que la ciudadana que mencionan en el acta antes leída, no fue lesiona por el, y que se siga la investigación por el procedimiento ordinario a fin de determinar quien fue que produjo esa lesión, y si es cierto que la Guardia esta lesionada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Yo soy Ingeniero en construcción, estoy construyendo en mi casa, y ese día procedía averiguar unos precios de materiales de construcción en la zona cuando me percate que había un moviendo y la curiosidad me hizo que me acercara hacia el sitio y estuve observando lo que estuvo pasando hasta que empezó la gente a movilizarse por los gases lagrimogenas, yo también me retire a prisa, y cuando estaba por la avenida casa de zin fui detenido por un funcionario de la Guardia Nacional, yo no tuve nada que ver con los hechos que se suscitaron en la zona, simplemente era un observador. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: Mi defendido es de reconocida solvencia moral en la comunidad san Bernardina, mal puede promover la Represéntate Fiscal que estaba alterando el orden publico, cuando solamente estaba pasando por allí, además solamente con la que dijo el Ministerio Publico demuestra que es inocente y no tiene nada que ver con esta causa, estuvo detenido dos días preso, violando todos sus derechos constitucionales, pido la l.p. de mi defendido por no estar involucrado en lo plasmado en el acta policial, yo estuve investigando para verificar quien solicitud el permiso para tal manifestación y no aparece el nombre de mi defendido mal pueden involucrarlo en tal manifestación, y que la que agredió a la Guardia Nacional fue una Concejal, es publico y notorio que en la televisión que el Sargento Barreto dio el nombre de esa concejal; pido igualmente se me expida copias certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como los dichos de la Defensa se observa Que de la revisión del legajo contentivo de la causa específicamente del acta policial que recogió el presunto acontecer materializando en fecha 01-03-2004, tal como se desprende del acta policial inserta a los folios 04 y 05 del presente expediente, se evidencia que la persona que presuntamente agredió a la funcionario Molero Acuña Elcida, fue una persona de sexo femenino quien decía ser concejal, y no el hoy aquí presentado como imputado violándose con ello lo establecido en los articulo 44 numeral 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la nulidad de la aprehensión del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente su inmediata libertad. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.E.A., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

La nulidad absoluta del acto mediante el cual se practico la detención policial del ciudadano Q.H.J.A., titular de la cédula de identidad N° 3.768.375, materializada en horas de la tarde del día 01-03-04, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6, Destacamento 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuyo acto recoge el acta policial inserta a los folios 04 y 05 del expediente, de conformidad a las previsiones del articulo 25, 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que se le expidan copias certificadas de la presente decisión.

CUARTO

Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librése boleta de l.p. a nombre del ciudadano Q.H.J.A., titular de la cédula de identidad N° 3.768.375. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal a concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.S.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR