Decisión nº 2C-7209-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 19 de Noviembre de 2.005

195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°

2C-7209- 05

JUEZ : AB. M.M.G..

FISCAL: AB. F.C. (E), FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO: AB. M.E.D.

VÍCTIMA (S): R.D.C.A.

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S): J.A.G.L., Titular de la cedula de identidad N° V- 17.170.020, nacido en fecha 17-03-1980, edad 25 años, residenciado en Mantecal, calle el mamon, casa S/N, cerca de un caño, Profesión u oficio obrero.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial AB. F.C. (E), en contra del Estado Venezolano, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el estado le proporcionara un defensor público, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Publica de guardia AB. M.E.D., quien expone: “acepta la defensa J.A.G.L.. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal AB. F.C., encargada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Esta representante del Ministerio Publico hace formal acto de presentación del ciudadano J.A.G.L., para lo cual procedo a leer las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos (…un ciudadano se había presentado a su casa de habitación y le había destrozado las ventanas (vidrios) y que lo tenían agarrado unos vecinos…. ), leída el acta policial, de la misma se desprende que los hechos narrados son Daños ala Propiedad conforme alo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Que la victima es el que debe impulsar por medio de la demanda, es decir, a instancia de parte agraviada, es por lo que solicito la Nulidad del acto de Aprehensión y nulidad del acta policial, conforme alo establecido en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicito la libertad plena del ciudadano hoy aquí presentado J.A.G.L., en virtud de que los hechos acontecidos es de instancia de parte agraviada. Es todo”. Ceso. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado J.A.G.L., del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensora. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. M.E.D. quien expone: “Vista la solicitud de la ciudadana fiscal, esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete la nulidad de la detención del ciudadano J.A.G.L., así como del acta policial se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos (…un ciudadano se había presentado a su casa de habitación y le había destrozado las ventanas (vidrios) y que lo tenían agarrado unos vecinos…. ), leída el acta policial, de la misma se desprende que los hechos narrados son Daños a la Propiedad conforme a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Que la victima es el que debe impulsar por medio de la demanda, es decir, a instancia de parte agraviada, es por lo que solicito la Nulidad del acto de Aprehensión y nulidad del acta policial , conforme a lo establecido en los artículos 190,191,195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ni del artículo 373 ejusdem, se acuerda con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal a la cual se adhiere la defensa igualmente se insta al Ministerio Público, considera que la solicitud de la Fiscal es procedente y ajustada a derecho, a la cual se acoge la defensa, Así mismo librese la correspondiente boleta de libertad plena J.A.G.L.. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.E.A., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

La nulidad absoluta de la aprehensión y de las actuaciones que se practico en la detención policial del ciudadano J.A.G.L., titular de la cedula de identidad N ° 17.170.020, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a los fines de ley. Librese boleta de libertad plena a nombre del ciudadano J.A.G.L., titular de la cedula de identidad N ° 17.170.020. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. M.M.G.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. M.M.G..

LA FISCALIA QUINTA DEL M.P (E )

AB. F.C.

IMPUTADO:

J.A.G.L.

LA DEFENSORA PUBLICA,

AB. M.E.D.

LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO

EXP. N° 2C-7209-05

MMG/TC.-

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