Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2004-003923

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003923

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL CONVOCADA DE CONFORMIDAD CON EL 250 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del oficio N9700-056-APREH de fecha 07 de mayo de 2009 emanado de la Sub Delegación del CICPC del estado Lara en el que informa la aprehensión del ciudadano M.J.L., este tribunal de Control Nº 5 emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - El ciudadano J.L.M.M.J.L.M.M., C.I. 22.188.750, soltero, de 24 años, nacido en Guarico Estado Lara, el 27-02-1985, Comerciante, domiciliado en El Peñón, vía El Tocuyo, caserío la cruz del padre, casa de adobe sin pintar al lado del mercal. Vía Guarico. Quien viste pantalón de beige, franela marrón con magas anaranjadas, zapatos tipo paseo color gris. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000, fue impuesto del significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “que la gente sigue a uno como si fuera una persona que no entiendo que sigue a uno nose porqué, voy a caracas me siguen, voy a valencia, puerto cabello, Guanare, Acarigua, y me siguen, los santeros que hacen pacto con el diablo, yo tenia una novia y ponía unos muñecos y ponía uno encima del otro con pelos y siento que me pisa, yo no la busque ella me mando a buscar a mi”. Es todo.

  2. - En la oportunidad legal correspondiente, el representante del Ministerio Público Abg. P.L.D., solicitó se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

  3. - Por su parte, la Defensora Pública, Abg. F.C. (por la Abg. L.O.), solicitó medida cautelar sustitutiva en base a la proporcionalidad del delito y en base a que por la declaración que ha dado mi representado es evidente que su estado de salud mental no es estable por lo que solicito se le someta a cuidado y vigilancia de una institución.

  4. - OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: tomando en consideración la declaración del imputado en la referida audiencia, del cual pudiera presumirse que el mismo presenta problemas de salud mental que pudieran afectar su imputabilidad, acuerda imponerle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es someterse al cuidado y vigilancia del Centro de Resocialización Psiquiátrica El Pampero. SEGUNDO: Se acuerda ordenar la práctica de un peritaje psiquiátrico con dicha institución, y una vez se realice el mismo deberá remitir las resultas con carácter de urgencia a este Tribunal a los fines de fijar la correspondiente audiencia preliminar. TERCERO: Se acordó dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano J.L.M.M.. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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