Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000810
SOLICITANTE: F.C.P.P..
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana F.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 12.895.759, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño xxxxxxxxxxx, de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado J.G.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.185, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes identificado, en razón de la muerte de padre, de cujus: A.C.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.400.099 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño mencionado posee la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana F.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 12.895.759, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo, el niño xxxxxxxxx, de seis (06) años de edad, tales como: prestaciones sociales, pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto de Bomberos del estado Portuguesa, Montepío otorgada por la Caja de Ahorros de los empleados de la Gobernación del estado Portuguesa y demás beneficios laborales correspondientes a su difunto padre; y la cuota parte que le corresponde al niño ut-supra, debe ser consignada ante esta Instancia Judicial mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros.
Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del niño xxxxxxxxx, de siete (07) años de edad. Así mismo, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente autorización.
La Jueza,
Abg. P.P.G.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. T.R.P..
PPG/trp/ma alej.-