Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

SOLICITANTE: F.C.S.R.

ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO CONFORME EL ART. 65 DE LA LOPNA).

MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL.

Recibido por distribución de fecha 17 de noviembre de 2006, escrito mediante el cual la ciudadana F.C.S.R. solicita que una vez cumplidas las exigencias legales del procedimiento se proceda a la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DEL NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO CONFORME EL ART. 65 DE LA LOPNA), quien nació el día 03 de enero de 1989, en la Maternidad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, e hijo de la ciudadana B.Y.M.V.. Anexan recaudos relativos a su solicitud.

En fecha 17 de noviembre de 2006, se admitió mediante auto la presente solicitud y se acordó la oficiar al Distrito Sanitario N° 9 de Táriba Estado Táchira a los fines de que remitan C.d.N. del adolescente (NOMBRE OMITIDO CONFORME EL ART. 65 DE LA LOPNA), así como la notificación de la Fiscal Especializa.d.P., boleta la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 07 de diciembre de 2006.

En fecha 10 de enero de 2007, se recibió oficio Sin Número proveniente de la Corporación de Salud, Jefe del Distrito Sanitario N° 09 áriba, Estado Táchira, mediante el cual informan los datos del nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO CONFORME EL ART. 65 DE LA LOPNA).

El artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….” en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO CONFORME EL ART. 65 DE LA LOPNA), en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana F.C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.254.960 y se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, del nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO CONFORME EL ART. 65 DE LA LOPNA), nacido el día 03 de enero del año 1989, a las 10:30 a.m. en la Maternidad de Táriba Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien es hijo de la ciudadana B.Y.M.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.164.738.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Ejusdem, se remite copia certificada de la presente decisión al Registro en mención, a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el Art. 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 15 días del mes de enero del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Abog. G.J.R.P.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 2

Abog. M.C.

SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio bajo el Nro. J2-________-07.

La Secretaria

Exp. Nro. 41.853

Roselyn.-

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