Decisión nº 006-08 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Agosto del 2008

198 ° y 149°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2008-000273

PARTE ACTORA: F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.932.797.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogados LERSSO GONZALEZ y J.L.O.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 9.992.617 y V.- 12.173.690 e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 72.161 y 83.722..

PARTE DEMANDADA: empresa EL BOSQUE MOTEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Edo. Barinas, en fecha 23 de Julio de 1.990, bajo el Nº 12, tomo 45 al 41, representada por la ciudadana Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.646, en su condicion de Gerente.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.823.911, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 96.599.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS .

En el día de hoy, catorce (14) de Agosto de 2008, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandante ciudadana F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.932.797., representada en este acto a través de su Co-Apoderado Judicial abogado J.L.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.173.690 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.722. y por la otra, la parte demandada empresa EL BOSQUE MOTEL, C.A, comparece la Abogada L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.823.911, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 96.599, en su condición de Apoderada Judicial, tal y como se evidencia de poder que corre inserto a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y a la ciudadana F.C., y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2008-000273. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en P.F., es decir en Prolongación de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: LA DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Pagar los Salarios Caidos. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LA DEMANDANTE; la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.680,87) discriminados de la siguiente manera: Para cancelar los conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales:

A.- Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) la cantidad de setenta (70) días; b.- Intereses sobre Prestaciones Sociales; c.- Vacaciones Legales y Fraccionadas; d.- Bono Vacacional Legal y fraccionado; e.- Utilidades 2005, 2006 y fracción de 2007; f.- Indemnización por Despido Injustificado art 125 LOT, el equivalente a 30 días; g.- Indemnización por Preaviso Art 125 LOT, el equivalente a 45 días, dichos conceptos fueron calculados en base al último salario devengado por la trabajadora el cual fue de (Bs.810,00), en el entendido que el mismo era el salario básico, incluyéndose, el resto de las percepciones salariales a los fines del calculo del salario integral utilizado para el pago de Antigüedad e Indemnizaciones por Despido, que suman la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87/100 Céntimos (Bs. 6.649,87), así mismo el apoderado judicial del PATRONO expone que en virtud que por ante la Inspectoria del Trabajo se llevo un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que dio lugar a la P.A. que ordenó la Reincorporación del Trabajador a su puesto de Trabajo y el Pago de los Salarios Caídos, hecho este que da lugar a la Acción Judicial por Cobro de Salarios Caídos, y que suman la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.950,00). Para los efectos de hacer efectivo el pago de la presente transacción celebrada la representación de la demandada ofrece y consigna en este acto 2 cheques Nos. 12608110 y 15608108, del Banco BANESCO, contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0219-11-2191032910, a nombre de la ciudadana F.C., por un monto de: 1.- SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87/100 Céntimos (Bs. 6.369,87) y 2.- CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.950,00) y la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.280,00), en dinero efectivo para completar el pago de los conceptos transados y convenidos. SEXTA: EL DEMANDANTE, declara que efectivamente tal y como lo manifestó el Apoderado Judicial de la parte demandada, la empresa nada queda a deberle LA DEMANDADA., una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula quinta, los cuales comprenden pago de Prestación de antigüedad, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, salarios caídos, salarios no cancelados, beneficio ley programa alimentación; ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a la DEMANDANTE, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SEPTIMA: En lo que respecta a la Acción por Cobro de Salarios Caídos, declara expresamente en este acto que DESISTE del procedimiento intentado en virtud de la TRANSACCIÓN que por ante este tribunal se realiza. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado se nos expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod del Actor:

Apod de la Ddda:

El Secretario,

Abog. J.V..

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