Decisión nº 02 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoPrórroga Para Acto Conclusivo

Exp Nº 3463 Nº 02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3

Maracaibo, 02 de julio de 2010.

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 23 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana F.L.F., inscrita en el Inpreabogado N° 23.010 y actuando con el carácter de autos, este Tribunal observa que en fecha 18 de marzo de 2010, dicta sentencia definitiva, signada bajo el Nº 17, donde se autoriza la venta de un inmueble conformado por cinco (5) pequeños fundos agropecuarios contiguos, cuyos terrenos baldíos forman un todo, que según documentos consta de 282 hectáreas, pero que según plano de mensura levantado a tal fin, consta de 273,41 hectáreas; situados en jurisdicción de la parroquia A.B. del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, individualizados así:

1) Fundo agropecuario denominado La Frontera, que consta de una casa de habitación compuesta de varias piezas, de paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento; de una vaquera con techos de zinc, con dos becerreras, corrales, manga de vacunación y embarcadero, de un pozo perforado de cuatro pulgadas, un tanque levadizo para el almacenamiento de agua, un baño, un tanque de cemento para el almacenamiento de agua, una casa quesera con techos de zinc, quince comedores individuales de tanques bebederos para el ganado, jagüeyes, instalaciones eléctricas y otras adherencias y pertenencias, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: norte: mide 870 metros y linda con el fundo San Antonio; sur: mide 300 metros y linda con el Fundo el Porvenir, que es o fue de M.R., que formó parte de las tierras del Fundo Buenos Aires; este: mide 1500 metros y linda con el Fundo S.M. que es o fue de H.M.A., y, oeste: mide 1500 metros y linda con el Fundo El Pinar, propiedad que es o fue de N.R.A.; el cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 1992, bajo el N° 45, protocolo primero, tomo primero.

2) Fundo agropecuario denominado La Orquídea, con una superficie de 70 hectáreas según documento, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con el fundo Celio, ocupado por J.A.; sur: con el Fundo S.M., ocupado por H.M.; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros, y, oeste: con el Fundo Celio. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el N° 25, protocolo primero, tomo cuarto.

3) Fundo agropecuario denominado Acapulco, con todas sus mejoras y bienhechurias, con una superficie de 55 hectáreas según documento, sembrado de pastos artificiales y que forma parte de las tierras ocupadas por el Fundo San Antonio; comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con tierras del Fundo San Antonio; sur: con tierras del fundo La Frontera de N.A.N.; este: con Fundo Los Tamares de A.L., y, oeste: con tierras de los Fundos El Pinar y la Tranquilla. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1980, bajo el N°. 19, protocolo primero, tomo segundo.

4) Fundo agropecuario denominado San Antonio, que consta de una casa de habitación compuesta de varias piezas, de paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento; un aljibe de cemento para el almacenamiento de agua, vaquera con estructura de hierro y techos de zinc, corrales de alambres con púas y estantillos de curarire, jagüey labrado y otras adherencias y pertenencias, con una superficie de 43,63 hectáreas según documento, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con carretera que conduce al Fundo Los Claros y Fundo Bachaquero, La Chela y Los Tamares del Fundo San Antonio; suroeste: con el Fundo Acapulco, sureste: con terrenos del Fundo Los Tamares, y, noroeste: con terrenos de C.L.G.. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 1983, bajo el N°. 59, protocolo primero, tomo primero, y,

5) Fundo agropecuario denominado El Carmen, cercado de alambre con púas y estantillos de curarire y sembrado de pastos artificiales y sus otras adherencias y pertenencias, con una superficie de 26,37 hectáreas según documento; comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con carretera que conduce al Fundo Los Claros y Fundo Bachaquero; sur: con el Fundo Acapulco, este: con Fundo San Antonio, y, oeste: con Fundo La Tranquilla. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 1986, bajo el N° 22, protocolo primero, tomo segundo.

Concediendo un plazo a un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la referida sentencia. Ahora bien, en fecha 23 de junio de 2010, la ciudadana F.L.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.010, actuando en este acto como madre y representante legal de los, niños, niñas y adolescentes X, donde solicita sea concedida una prórroga para vender dicho inmueble.

Por este motivo, este Tribunal tomando en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial desde la fecha de la sentencia hasta la actualidad, se concede una prórroga de Noventa (90) días para que se efectué la venta autorizada mediante Sentencia anterior de fecha 18 de marzo de 2010, donde se especificó el inmueble producto de la venta.

Ahora bien en vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador, ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir a este Tribunal un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al veintidós 22,78% de la venta, cantidad que no podrá ser menor a setenta y tres mil setecientos veinticinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 73.725,70), que es el producto de multiplicar el valor de cada hectárea según el avalúo practicado por la cantidad de hectáreas que le corresponden al adolescente X; a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 3463, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal-Así se Declara.

EL JUEZ UNIPERSONAL No.3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS R.A.. C.V.

En la misma fecha se registró el anterior fallo en el libro de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevado por el Juez Unipersonal No. 3, en el año 2010, bajo el No 02.-La Secretaria.

EXP. Nº 3463

GAVR/CV/su**

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