Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 3 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000395

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos F.D.C.H.R. y K.S.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.881.144 y 14.834.669 respectivamente, por ante la Defensoría Pública del estado Portuguesa, en fecha 03/12/2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña *********, de Tres (03) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a la niña los días que tenga permiso en su lugar de trabajo, motivado a que es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, en cuanto al período de vacaciones que le corresponda al padre, conviene en que el puede buscarla, y en el mes de Diciembre, conviene en que puede buscar a su hija el 24 o 31 de Diciembre, es decir, en un año le corresponderá el 24 y para el siguiente año el 31 y viceversa”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.

Milangela p.

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