Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoApelacion Por Negativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000006

ASUNTO : LP01-R-2006-000011

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por la penada F.I.M.A., actuando en su nombre propio y representación, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11-01-2006, que negó la conmutación del resto de la pena requerida por la recurrente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Conforme a los artículos 2, 7, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 49, 51 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 6, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, apela la recurrente de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución, de fecha 11-01-2006, que negó a la penado la solicitud de conmutar el resto de la penada que le resta por cumplir. Al respecto manifiesta la recurrente:

  1. - Que el tribunal le declara sin lugar su petición, en razón a que niega la fórmula solicitada –según afirma la recurrente- en razón al registro de antecedentes penales, refiriendo que dicha negativa operó: “(…) a pesar de haber interpuesto legalmente constancia de Antecedentes Penales, lo cual determina que no registro condenas anteriores, constancia que fue emitida por esta oficina de Registro de Antecedentes Penales”.

  2. - También expresa que conforme al artículo 24 de la Constitución, en caso de dudas debe favorecerse al reo, y que conforme al artículo 272 se debe preferir la aplicación de fórmulas alternas al cumplimiento de pena, en lugar de la privación de libertad. Ante esto expresa que: “(…) la regla es la aplicación de la (sic) formulas (sic) alternativas de cumplimiento de pena, circunstancia esta protegida por el art. 19 y 21 Ejusdem, el cual guarda perfecta armonía con los artículos 2, 6, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que determina que cuando un penado ha tenido una conducta ejemplar, deben aplciarse las medidas que lo aproximan más a la libertad (…)”.

Conforme a lo expuesto, pide que el recurso de apelación sea declarado con lugar, se anule la decisión apelada y se le otorgue el beneficio solicitado.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 11-01-2006, el Juez de Ejecución N° 03, analizado el pedimento hecho por la propio penada F.I.M., observa:

(…) El beneficio de la conmutación de la pena en confinamiento se encuentra regulado en el Código Penal, específicamente en los artículos 52 y 56 del Código Penal, y se requiere para su procedencia, que el penado haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, haya observado conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión y no ser reincidente o reo de homicidio en los términos establecidos en el artículo 56 del referido Código Penal.

En el caso sometido a análisis, la penada no puede optar al beneficio de confinamiento ya que es reincidente, puesto que fue sentenciada en fecha 27 de septiembre de 1997, expediente N° 97-3469, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 195 al 196). Además, fue sentenciado (sic) en fecha 21 de noviembre de 2001, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de once (11) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 90 al 95).

En consecuencia, lo procedente en el presente caso es negar la solicitud presentada. Así se decide (…)

.

MOTIVACIÓN

Analizadas como han sido, la apelación interpuesta y la decisión recurrida, observa esta Corte que, tal como lo refiere el juzgador de Ejecución en la decisión por la que niega el pedimento de la penada, que la posibilidad de optar a la conmutación de la pena, beneficio previsto en los artículos 52 y 53 del Código Penal, deviene –entre otros- del cumplimiento de requisitos, entre los que conforme a lo previsto en el artículo 56 ejusdem, se exige no ser reincidente. Al respecto establece la citada norma que: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente (…)” (Subrayado nuestro).

Así las cosas, y evidenciado conforme a lo descrito en la decisión, que la penada recurrente es reincidente ya que ha sufrido condenas por delitos similares pues fue sentenciada en fechas 27-09-1997, expediente N° 97-3469, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en fecha 21-11-2001, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de once (11) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, su petición se hace nugatoria por disposición de la propia ley penal, razón por la que el presente recurso debe declarase sin lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la penada F.I.M.A., actuando en su nombre propio y representación, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11-01-2006, que negó la conmutación del resto de la pena requerida por la recurrente en razón a que existe reincidencia, por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE-PONENTE

DR. E.J.C. SOTO

DR. V.H. AYALA AYALA

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS M.O.R..

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _______-06 y ______-06, y boleta de traslado Nro. _________.

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA

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