Decisión nº 607-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Abril de 2005

195° y 147°

DECISIÒN Nº 607-06 CAUSA Nº 9C-444-06

Vista la Solicitud hecha por la Doctora NAKARLY SILVA, defensora Pùblica Nº 7, adscrita a la Unidad de defensores Pùblicos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de la imputada FANNYJOSEFINA BRACHO MENDEZ, mediante la cual solicita para su defendida una Medida Cautelar Sustitutiva de Llibertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal; este tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal luego de la revisión hecha a las actas que conforman la presente causa; que en fecha 14-02-2006, se dictò resoluciòn Nº 458-06, mediante la cual se decreta la medida de privación Judicial preventiva de Libertad, en contra de la imputada de actas F.J.B.M. por la comisiòn del delito de TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artìculo 462 Ordinal 1ª del còdigo Penal en concordancia con el artìculo 80 Primer aparte Ejusdem, cometido en perjuicio del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) y del ciudadano J.C.G.; Ahora bien evidencia este tribunal que desde la fecha en que se dictò la Medida de privación judicial en contra de la referida imputada los supuestos que dieron origen a dicha privación no han variado para que procede una medida menos gravosa a la imputesta a favor de la imputada F.J.B.M.; razòn por la cual este tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de la mencionada imputada de actas de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud hecha por la defensora mediante la cual solicita una medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor de su defendida, y en consecuencia se mantiene la Medida de privación Judicial preventiva de libertad, por cuanto los hechos que motivaron dicha privación no han variado para que proceda una medida Cautelar menos gravosa a la impuesta, de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Registrese la presente re3soluciòn y notifiquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P.

En la misma fecha, se registrò la anterior resoluciòn bajo el Nª 607-06 y se libraron boletas de notificación junto con oficio Nº 1.082-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P.

CAUSA 9C-444-06

02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR