Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, siete (07) de Marzo del año dos mil siete.

196º y 148º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: F.J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.528.926, domiciliada en la Avenida A.C., Conjunto Residencial La Hechicera, Edificio Nº 3-A, Apartamento Nº 8, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Mérida, Abogada A.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140; quien solicita en su condición de legítima madre y representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanas, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.723.445 y V-18.619.500, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a vender la copropiedad que tienen las prenombradas adolescentes sobre un inmueble consistente en una Parcela de Terreno signada con el Nº 31, ubicada en la Urbanización los Cortijos. Avenida Principal o las Trinitarias, dicha Urbanización se encuentra en la Aldea la Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida; adquirido por la cónyuge F.J.A.C., según consta en documento Protocolizado, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de marzo del año 2000, inserto bajo el Nº 21, folio 118 al 123, Protocolo Primero, Tomo vigésimo séptimo, Primer Trimestre del referido año. Dicha parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (389,75mts2) aproximadamente y le corresponde un porcentaje de 0,9284% dentro del Parcelamiento, la cual consta de los siguientes linderos y medidas; POR EL FRENTE: Con la Avenida Principal o Avenida las Trinitarias, en una extensión de DIECISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (16.13mts) en línea recta aproximadamente. POR EL FONDO: Con parte de la Parcela Nº 29 Nº 33, con una extensión de DIECISÉIS metros (16mts), en línea recta aproximadamente. COSTADO DERECHO: (Visto de frente) con la parcela Nº 32 con una extensión de VEINTICINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (25,35mts) en línea recta aproximadamente; POR EL COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente) con la parcela Nº 30 en una extensión de veintitrés metros con treinta y un centímetros (23,31mts) en línea recta aproximadamente.-----------------------------------------------------------------

Habiendo a su vez adquirido la propiedad los adolescentes OMITIR NOMBRES, mediante sentencia de Divorcio incoada por los ciudadanos O.A.V.P. y F.J.A.C., de fecha 27 de abril del 2006, la cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 25 DE Mayo del año 2006, bajo el Nº 24, del folio 170 al 179, protocolo primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Tercer Trimestre del referido año.----------------------------- El precio de esta venta es por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.89.277.000,00).---------------------------------------------- Igualmente, propone se designe al ciudadano C.J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.298, domiciliado en Residencias Aves Country Edificio Turpial piso 3, apartamento 3-4-1 de la ciudad de Mérida, como CURADOR ESPECIAL para que represente a las adolescentes de autos, en la firma del documento respectivo.----------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el avaluó levantados al efecto por la Ingeniero R.V.D.S., inscrita en (SOITAVE) bajo el Nº 635, avaluó este que el Tribunal valora; igualmente el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en el ciudadano C.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.582.298 domiciliado en Residencias Aves Country Edificio Turpial piso 3, apartamento 3-4-1 de la ciudad de Mérida; para representar a las adolescentes OMITIR NOMBRES, en la firma del documento respectivo de venta del inmueble, discernimiento este que previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 07 de Noviembre del 2006, bajo Nº 24, folios 164 al 167, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 3ero, año 2006 y publicado en el diario Pico Bolívar, de fecha 08-11-06; así como las testimoniales de los ciudadanos RENDON A.B. y CORREDOR ARANGUREN A.M., en su orden titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.020.157 y V-13.649.554 igualmente la opinión del copropietario mayor de edad R.A.V.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.619.508, así como la opinión dada por las adolescentes S.C. y E.V.D.R.V.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-23.723.445 y V- 18.619.500, en cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), Así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Décima Quinta de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de las abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A.; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2931 se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las Adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá disolver la Sociedad Comunal existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a vender la copropiedad que tienen las prenombradas adolescentes sobre el inmueble antes descrito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.89.277.000,00) y de esta cantidad de dinero, le corresponden a cada una de las adolescentes la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.14.879.500,00) motivo por el cual el tribunal exhorta al comprador a elaborar dos cheques de gerencia a nombre de este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, Los cuales deberán ser entregados a la ciudadana F.J.A.C., en presencia del ciudadano Registrador Subalterno respectivo. El Tribunal autoriza al ciudadano C.J.G.A., ya identificado, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de las adolescentes OMITIR NOMBRES, para que las represente en la firma del documento de venta del inmueble por ante la Oficina del Registro Público respectivo. El Tribunal insta a la ciudadana F.J.A.C., para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los mencionados cheques y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al Registrador Inmobiliario. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes-

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/2931

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