Decisión nº BH012005000038 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoSolicitud De Notificación

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco

194º y 145º

Por auto de fecha 18 de agosto de 2003, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de INSPECCIÓN OCULAR presentada por la Abogada en ejercicio F.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.980.930 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 47.164; y en fecha 27 de agosto de 2003, se fijó el quinto día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 11:00 a.m., a fin de practicar la Inspección solicitada.- A solicitud de abogada antes mencionada, se fijó nueva oportunidad para practicar la Inspección, declarándose desierto el acto en fecha 13 de octubre de 2003, por no comparecer persona alguna interesada.

Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 13 de octubre de 2003, fecha en que se declaró desierto el acto, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ni la solicitante ni ninguna otra persona que legítimamente acreditada por ella, muestre tener algún interés en que sea proveida la presente solicitud, pese a que han trascurrido más de un año desde que fue presentada la solicitud, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro M.T. de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMP.,

H.A.V.

LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

HAV/air

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