Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoEnfermedad Profesional

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 11 de junio de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por enfermedad ocupacional interpuesta por la ciudadana F.M.M. contra la empresa PASTAS CAPRI C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana F.M.M. accionante y titular de la Cédula de Identidad N° 11.042.904, acompañada de su representante judicial abogado NAUDY S.D. titular del Inpreabogado N° 50.841, y por otra parte el ciudadano J.A.A.A. en el carácter de Gerente Corporativo de Recursos Humanos de la empresa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.343.997, junto al representante judicial de la demandada abogado en ejercicio G.P.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.069. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, celebradas reuniones individuales con las partes, y revisados los criterios por ellos sustentados, los presentes en el acto manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (45.000,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, a ser pagado el día miércoles 18 de junio de 2008, a las 9:00 a.m., por ante este Despacho, en cheque a nombre de la ciudadana F.M.M.. Las partes manifiestan que con el convenio en este acto suscrito se da por culminado el presente juicio, no quedando nada a deberse las partes por ningún concepto derivado de la relación laboral, incluyendo honorarios profesionales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, cotizaciones al Seguro Social, paro forzoso, política habitacional, enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que existió entre las partes y que a través de este acuerdo las partes dan por concluida, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que obliga a las partes a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, se fija el día miércoles 18 de junio de 2008 a las 9:00 a.m. a los fines de que se proceda a pagar el monto acordado en esta audiencia. Ahora bien, culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia de Apertura. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

REPRESENTANTE JUDICIALE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP 1893-08

JMG./ JAC.

solicitan al Despacho la prolongación de la audiencia. Oídas las manifestaciones de los sujetos procesales y analizados diferentes alternativas de negociación, la Juez acuerda prolongar la audiencia y a los efectos fija el día 11 de junio de 2008 a las 2:00 p.m, acto al cual requiere la presencia del ciudadano S.G. NOBILE OLIVO en su carácter de Presidente de la demandada, o en su defecto a cualquiera de sus representantes legales. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta, todo tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y remitir la correspondiente boleta de notificación. NOTIFIQUESE.-Es todo. Terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP1893-08

JMG./JAC.

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