Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Veintiocho (28) de julio de 2014.

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 25 de julio de 2014, por el ciudadano abogado R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 170.469, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “Omissis…Solicitar la Intimación del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA) del Municipio A.J.d.S. del estado Aragua, para proceder posteriormente con la exhibición en original de los documentos administrativos solicitados en escrito de promoción de pruebas y fueron admitidos tal como se aprecia en los folios 101 al 103 (ambos folios inclusive)…” En vista de lo solicitado, evidencia este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman el presente expediente, que efectivamente riela en los folios 102 y 103 ambos inclusive, auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 21 de julio de 2014, mediante el cual se emitió pronunciamiento en cuanto a los medios probatorios presentados por la representación judicial de la parte querellante; y en el cual exclusivamente se observa en el “Capitulo III” de dicho auto, que se le fue admitida la exhibición de documentos promovida por la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia de ello, se ordeno librar la respectiva boleta de intimación dirigida al Presidente del Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de la exhibición de los documentos requeridos.

Por lo cual y en razón de lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional le establece a la parte querellante, gestionar con el ciudadano Alguacil de este Tribunal todo lo relacionado con la notificación anteriormente descrita, a los fines de su correcta tramitación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

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Exp. Nro. DP02-G-2014-000039.-

MGS/SR/gavs.

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