Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Julio de 2014.

203° y 155°

PRUEBAS

DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por el abogado R.E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.814, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: F.M.P.T., titular de la cédula de Identidad N° V-8.578.268, parte querellante y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:

DEL PUNTO PREVIO:

El apoderado promovente invoca como punto previo, lo relacionado con el contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 146, y lo referido en el articulo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado Superior, observa que la parte promovente hace unas series de alegatos, evidenciándose que no ha sido promovido medio de prueba alguno en el referido punto, por lo cual no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta etapa procesal. En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objetos de prueba los hechos, ya que el derecho esta excepto de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”. Siendo ello así, este Tribunal Superior, advierte que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá la apreciación y valoración de los alegatos de hecho y de derechos efectuados por la parte promovente, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, en virtud de que las mismas no son medios de pruebas y como se dejo sentado supra se pronunciará respecto a la apreciación y valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

CAPITULO I

SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

Alega la representación Judicial de la querellante: …Invoco a favor de mi representada el principio de comunidad de la prueba en todo aquello que el favorezca, […]... es por ello que ratifico cada una de las pruebas consignadas por la trabajadora querellante identificada como documentales “A”, “B” y “C” mencionadas en el folio uno (01) omissis… ahora bien, quien aquí suscribe considera necesario, señalar que impera en nuestro P.C. en materia probatoria, el principio de la libertad probatoria, el cual según sus postulados enseña, que a las partes en juicio les es dable hacerse valer de cualquier medio o mecanismo idóneo para demostrar la veracidad o falsedad de un determinado hecho alegado y relevante para el mérito de la causa, aún cuando el medio o mecanismo de que se trate, no esté expresamente regulado como tal en alguna disposición legal, y ello lo justifica el afán de nuestro legislador adjetivo en consagrar el derecho a la defensa en juicio, el cual cobra real vigencia ante la eventual limitación a la que puedan ser sometidas las partes al desempeñar su actividad probatoria y mediante la cual pueden procurarse una forma eficaz de patentizar la verdad o falsedad de una determinada proposición previa. No obstante, debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “[L]os jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”. En virtud de tales razonamientos resulta intrancedente emitir pronunciamiento sobre lo reproducido por la parte querellante. Así se decide

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES:

En relación a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellante, consignadas con el referido escrito, marcadas con los numerales: 1, 2 y 3. Es oportuno señalar que en Nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite las documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

CAPITULO III

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Ahora bien, en cuanto a la exhibición de documentos promovida de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, admite la misma por no ser ilegal ni impertinente, en consecuencia, fija a las diez de la mañana (10:00 p.m.), del TERCER (3er) día de Despacho siguiente a la Intimación del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA) del Municipio A.J.d.S.d.E.A., para la Exhibición en original de los siguientes documentos:

  1. ORDENANZA SOBRE EL INSTITUTO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO SUCRE, creada mediante Gaceta Municipal Nº 26 Extraordinaria, Cagua 10 de Julio del 2007.

  2. MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS del Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA) del Municipio A.J.d.S.d.E.A..

  3. FUNCIONES establecidas para el cargo de COORDINADOR DE SUPERVISION Y FISCALIZACIÓN.

  4. REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL (IAMA) DEL MUNICIPIO A.J.D.S. (CAGUA) DEL ESTADO ARAGUA.

  5. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL (IAMA) DEL MUNICIPIO A.J.D.S..

  6. REGISTRO DE INFORMACION DEL CARGO (R.I.C.).

  7. FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL (IAMA) DEL MUNICIPIO A.J.D.S. (CAGUA) DEL ESTADO ARAGUA.

Líbrense Boleta de Intimación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

ASUNTO: DP02-G-2014-000039.

MGS/SAR/rtv.

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