Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 21de noviembre de 2.005

EXPEDIENTE Nº: 31.481

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: F.M.S.M., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.211.050, domiciliada en el Barrio Sucre, carrera 03, Nº 3-65, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: G.C.V.R., Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.155.

BENEFICIARIO: Y.A.U.S., nacido en fecha 18/12/1.987.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana F.M.S.M. asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada G.C.V.R.; solicitó se autorice para tramitar ante el CUERPO DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ahora MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la cuota parte que le corresponde a su hijo Y.A.U.S. quedante al fallecimiento del padre C.U.M..

Admitida la presente solicitud y visto los recaudos anexos, así como la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos; es por lo que esta Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana F.M.S.M. plenamente identificada, para que en nombre y representación de su ya prenombrado hijo sobre quien ejerce la patria potestad, tramite lo necesario por ante el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SEGUROS LA PREVISORA, O CUALQUIER OTRO ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO, para hacer efectiva la cuota parte que le corresponde al adolescente Y.A.U.S. en las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Asignación por causa de muerte, Pensión de Sobreviviente, Salarios, Aguinaldos y cualquier otros quedantes al fallecimiento del padre C.U.M. identificado con cédula de identidad Nº V- 5.030.109 y laboraba como CABO 1ero. (TT) 2657, quién falleció en fecha 15 de agosto de 2.004, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 548 asentada en fecha 17/08/2004 ante la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que las sumas de dinero correspondiente al adolescente Y.A.U.S., deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para su colocación en una cuenta bancaria a favor de él; por el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-

Abog. I.M.R.U.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.

Exp. 31.481/IMRU/mf

Aut. Cobro de Beneficio

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