Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO : RP21-L-2007-000044

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA

Hoy, dieciséis (16) de Abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana YARLENNYS DEL C.S. con la ciudadana F.M., comparecieron a la misma el apoderado judicial la parte actora, abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores de la ciudad de Carúpano y por la parte demandada, compareció la ciudadana F.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.859.579, debidamente asistida por el abogado en ejercicio D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.042, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la ciudadana Jueza manifiesta a las partes, que: Visto que en fecha 19 de Febrero de 2008 fui designado por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio Nº 0321, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley en fecha 28 de Febrero de este mismo año, mediante Acta Nº 004-2008, es por lo que Me AVOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en tal sentido y en aras del Principio de la Única notificación y el de Celeridad Procesal, que entre otros orienta el nuevo p.L., a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, se pregunta a las partes o a sus apoderados constituidos en juicio, si tiene alguna causal de RECUSACIÓN, respondiendo ambas partes en forma negativa, afirmando que no tienen ninguna causal de Recusación contra esta sentenciadora. Acto seguido se da continuación a la Audiencia.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: La parte demandada hace entrega en este acto al apoderado judicial de la parte demandante por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, mediante un cheque girado contra el Banco del Caribe, por un monto de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00), a favor del J.L.D., apoderado judicial de la parte demandante.

Se deja constancia que en la presente audiencia la parte demandante consignó Escrito de Promoción de Pruebas, en dos (02) Folios útiles, los cuales se ordena agregarlo al expediente en este acto.

La representación judicial de la trabajadora y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la ciudadana F.M., tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo la trabajadora con la mencionada empresa.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza Abg. M.Y.D., del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Le, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del presente Convenimiento, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del Expediente.

Téngase la presente Acta de Audiencia Preliminar y el Convenimiento de Pago contenido en la misma, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza con autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

La Secretaria

Abg. Sara García

Parte Demandante Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR