Sentencia nº 98 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de septiembre de 2009

199º y 150º

Vista la decisión N° 912 dictada por esta Sala en fecha 7 de julio de 2009, que admitió el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos FANNY MAVO, M.E. GAUNA, R.L. y A.R.S., “contra los artículos 23 y 30 del Decreto N° 5.930 con rango, Valor y Fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008”; y negó la medida cautelar, este Juzgado de Sustanciación a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento, acuerda:

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio al ciudadano Presidente de la República y a las ciudadanas Procuradora General de la República y Defensora del Pueblo, y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados .A tales fines, remítase a las nombradas ciudadanas copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la referida decisión N° 912 y del presente auto.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.

Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2009-000353

LEML/JLRC/lffz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR