Sentencia nº 91 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 28 de julio de 2009

199º y 150º

Por recibidas las presentes actuaciones, este Juzgado de Sustanciación, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el fallo N° 1238 dictado por la Sala Constitucional el 21 de junio de 2006, en el cual se establecieron las normas de inmediata aplicación, relacionadas con la "LIBRACIÓN, RETIRO, PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO", acuerda notificar los ciudadanos FANNY MAVO, M.E. GAUNA, R.L. y A.R.S., los dos (2) primeros, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Asociación Civil de Trabajadores de la Pesca y afines del Estado Falcón, que la Sala Constitucional mediante decisión N° 912 de fecha 7 de julio de 2009, admitió, sin perjuicio de la potestad que tiene la Sala para reexaminar los requisitos de admisibilidad y procedencia fijados por la Ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso el recurso de nulidad interpuesto “contra los artículos 23 y 30 del Decreto N° 5.930 con rango, Valor y Fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008”; y negó la medida cautelar solicitada.

A tales fines, se acuerda comisionar al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que practique la notificación de los ciudadanos FANNY MAVO, M.E. GAUNA, R.L. y A.R.S., los dos (2) primeros, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Asociación Civil de Trabajadores de la Pesca y afines del Estado Falcón, en la Av. J.L., Esq. R.L., Edif. Centro Comercial La Fuente, Piso 1, Oficina N°8, Punto Fijo, Edo. Falcón, para lo cual se le concede cinco (5) días para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boleta y oficio. Así mismo, remítase a los referidos ciudadanos, copia certificada de las decisiones Nros. 1238 y 912, ambas dictadas por la Sala Constitucional en fechas 21 de junio de 2006 y 7 de julio de 2009, respectivamente.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2009-000353

LEML/JLRC/TRDLHG/lffz

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