Decisión nº PJ0072007000166 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII

Caracas, 02 de febrero de 2007

196º y 147º

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto de las mismas se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 29 de Enero de 2007, es decir; a los requisitos exigidos en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente , este tribunal en consecuencia se ve forzada a declarar la inadmisibilidad de la presente demanda .-

La Juez

El Secretario

Abg. Aimar Valencia Rizo

Martin Jiménez Mujica

AP51-V-2007-001128

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII

Caracas cinco (05) de febrero de dos mil siete (2.007)

196º y 147º

ASUNTO:

Visto el escrito de fecha cinco (05), de Octubre de 2005, interpuesto por el ciudadano J.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.860.091, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.692, en su carácter de demandado, en el presente Juicio que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual solicitó el Levantamiento de la Medida Precautelativa de Embargo Preventivo, dictada por esta Sala de Juicio, en fecha cinco (05) de Octubre de 1.999, la cual recae sobre las Prestaciones Sociales que le pudieren corresponder al demandado, en caso de retiro voluntario o despido del cargo desempeñado dentro del Cuerpo Técnico de Policía (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC), así como el descuento que se le hace por concepto de de Obligación Alimentaria, medida que fuera notificada a dicho Organismo mediante Oficio Nº 19034, de esta misma fecha, dictada con el objeto de garantizar el cumplimiento de la referida obligación, todo esto en vista de que los beneficiarios de la misma, sus hijos, los ciudadanos J.D.C.M.C. Y W.J.M.C., han cumplido al mayoría de edad, tal como consta de las respectivas actas de nacimientos constantes en autos, y han adquirido responsabilidades propias, no padecen deficiencias físicas ni mentales y no se encuentran cursando estudios que por su naturaleza les impida realizar trabajos remunerados. Verificada la opinión del ciudadano W.J.M.C., expuesta por medio de escrito consignado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.006, donde expuso estar de acuerdo con el levantamiento y la suspensión requerida, en vista del debido cumplimiento del demandado, así como el escrito de fecha diecinueve (19) de Enero de 2.007, interpuesto por la ciudadana J.D.C.M.C., en el cual manifiesta su acuerdo con lo solicitado su padre, en virtud de que el mismo cumplió con lo convenido.

Verificados los alegatos y analizados los escritos antes mencionados es criterio de, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en vista de lo anteriormente expuesto ordena:

PRIMERO

Levantamiento de la Medida Precautelativa de Embargo Preventivo, dictada por esta Sala de Juicio, en fecha cinco (05) de Octubre de 1.999, la cual recae sobre la tercera (3°) parte de cualquier cantidad de dinero que le pudiera sobre las Prestaciones Sociales que le pudieren corresponder al demandado, en caso de retiro voluntario o despido del cargo desempeñado dentro del Cuerpo Técnico de Policía (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC).

SEGUNDO

En consideración a lo solicitado por el referido obligado se deja sin efecto la Obligación Alimentaria, acordada por este Despacho en fecha diez (10) de Noviembre de 1994, la cual fue posteriormente modificada por Procedimiento de Revisión de Obligación Alimentaria, de fecha ocho (08) de mayo de 2.000. En vista de los supuestos alegados por el solicitante y ratificado por los beneficiarios.

TERCERO

Se ordena Oficiar al Departamento de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC, a los fines de que sirvan llevar a cabo las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2007. Así se decide.

LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA ACC.

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