Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SOLICITUD Nº: 1942-07.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: F.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.892.986.

ASISTENCIA LEGAL: Dra. P.M., abogada en el libre ejercicio de la profesión debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 73.117.

Vistas y a.l.a. que conforman el presente expediente, este Tribunal, pasa a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana F.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.892.986, debidamente asistida por la Dra. P.M., abogada en el libre ejercicio de la profesión debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 73.117, de acuerdo a las consideraciones siguientes:

Vista la anterior solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento perteneciente a la niña (identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA), quien nació en fecha 06 de Enero del año 1996, solicitud que fuese presentada por ante éste Tribunal, por la ciudadana arriba identificada, en su carácter de madre de la mencionada niña, en consecuencia, por la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la Admitió en cuanto a lugar en derecho, en fecha 24 de mayo del año 2.007. Asimismo, en fecha 01 de Junio de ese mismo año, quedó notificada la Representación Fiscal del Ministerio Público competente de la admisión ocurrida.

Ahora bien, revisadas como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña (identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA),, las cual corren insertas en los Libros de los Registros Civil del Municipio Urdaneta y del Registro Principal del Estado Miranda correspondiente al año 1996, acta Nº 230, folio 230, se ha evidenciado un error en las mismas, el cual consiste en que para el momento de su presentación se transcribió erradamente el año de nacimiento de la niña, colocando: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995)…”; siendo lo correcto que se lea y se escriba: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996)…”, en consecuencia y en virtud de lo previsto en el Articulo 501 del Código Civil; este Tribunal con el fin de acordar la corrección respectiva, observa lo siguiente:

Para efectos probatorios la solicitante consignó: Original de la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA), (expedidas por: el Registro Civil del Municipio Urdaneta.

Finalmente, probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error manifestado, así como lo observado por esta Juzgadora, y por cuanto no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, éste Tribunal de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, oficiar sólo al Registro Civil del Municipio Urdaneta y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que se sirvan hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA),, previamente determinada, a objeto de que se inscriba correctamente el año de nacimiento de la niña, así donde dice: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995)…”; debe decir: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996)…” y así se decide.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de ésta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficio y copia certificada.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil siete (2.007). Años: 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR;

DRA. J.C.B..

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede librándose los oficios N° ________-07 y _________-07

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D..

JCB/YSD/zulangelys

Solicitud: 1942-07

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SUNOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 18 de junio del año 2.007

197º y 148º

OFICIO N° 1691-07.-

CIUDADANO:

REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URDANETA.

CÚA-ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento que fuese interpuesta por ante éste Tribunal por la ciudadana F.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.892.986, en representación de su hija N.M.C., de Once (11) años de edad, sentencia ésta que fuese dictada en fecha 18 de junio del año en curso, y en cuyo contenido se ordenó la inscripción correcta del el año de nacimiento de la niña. En consecuencia, se acuerda la corrección respectiva, así donde dice: así donde dice: así donde dice: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995)…”; debe decir: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996)…”.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva insertar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña N.M.C., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR,

DIOS Y FEDERACION;

DRA. J.C.B.

JCB/YSD/zuly

Solicitud: 1942-07

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

___________________________________________________________________________

Tribunal del Primera Instancia de Protección del Niño y del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Dirección: Av. Rivas con Calle Sucre, Plaza Miranda, Edificio Los Ángeles, Piso 01, Frente a la Farmacia SAAS. Telf. (0239) 225-48-58.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SUNOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 18 de junio del año 2.007

197º y 148º

OFICIO N°:_1690-07.-

CIUDADANO:

REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento que fuese interpuesta por ante éste Tribunal por la ciudadana F.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.892.986, en representación de su hija N.M.C., de Once (11) años de edad, sentencia ésta que fuese dictada en fecha 18 de junio del año en curso, y en cuyo contenido se ordenó la inscripción correcta del el año de nacimiento de la niña. En consecuencia, se acuerda la corrección respectiva, así donde dice: así donde dice: así donde dice: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995)…”; debe decir: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996)…”.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva insertar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña N.M.C., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR,

DIOS Y FEDERACION;

DRA. J.C.B.

JCB/YSD/zuly

Solicitud: 1942-07

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

____________________________________________________________________________

Tribunal del Primera Instancia de Protección del Niño y del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Dirección: Av. Rivas con Calle Sucre, Plaza Miranda, Edificio Los Ángeles, Piso 01, Frente a la Farmacia SAAS. Telf. (0239) 225-48-58.

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