Decisión nº 1460 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, cuatro de Agosto de 2009.-

199° y 150°

Visto los recaudos presentados por el solicitante F.R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.859, domiciliado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada M.C.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611. EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos B.C.R., R.R.D.J., M.N.A., M.M.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.009.218; V-14.984.386 V-5.282.048 y V-6.485.433 en su orden, de este domicilio y hábiles; asimismo consta al expediente Acta de Defunción N° 791 de fecha 20 de Noviembre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al cujus J.A.C., quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.457, donde consta que la ciudadana F.R.D.C., era casado con el cujus J.A.C., dejando tres hijas de nombre: PERSH LYN, FANNY AMIDIF Y BHYC M.C.R., murió el día 16 de Noviembre de 2008; vista el acta de Matrimonio N° 224 de fecha 25 de agosto de 1977, pertenecientes al de cujus J.A.C. y a la ciudadana F.R.D.C., expedida por ante la Prefectura del Municipio Junín; y las partidas de Nacimientos No. 224, de fecha 07 de febrero de 1978, perteneciente al ciudadano PERSH L.C.R., expedida por el Registro Civil, de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida; No. 909 de fecha 09 de mayo de 1981, perteneciente a la ciudadana F.A.C.R., expedida por ante la extinta prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira; No. 509, de fecha 02 de marzo de 1983, perteneciente al ciudadano BHYC M.C.R., expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira;

Ahora bien de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los solicitantes como únicos universales herederos, del cujus J.A.C., en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientemente a las ciudadanas F.R.D.C., PERSH LYN, FANNY AMIDIF Y BHYC M.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.141.859, V-14.217.427; V-14.945.260; V-15.880.306; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijas las demás del causante J.A.C., quien falleció a consecuencia de: Cáncer Pulmonar, Metástasis Cerebral, insuficiencia Respiratoria Aguda, según certificado de defunción Nº 919, firmado por el Dr. R.G., quien falleció en Residencias Camino Real, Av. Principal de P.N., Parroquia San J.B., San C.E.T., el día 16 de Noviembre de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Abg. A.R.A.

Juez Provisoria

Abg. J.C.C.G.S.T.

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión siendo las dos de la tarde. (02:00 p.m.).-

El Srio.,

Sol. 9044-09

ARA/ayqv.-

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