Decisión de Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de Trujillo, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo
PonenteBeltran de Jesus Santiago Paredes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

EXPEDIENTE CIVIL N° 2004-1.071

PARTE DEMANDANTE: ABOG. F.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.313.231, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.462, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representando judicialmente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-

PARTE DEMANDADA: N.D.U.M., mayor de edad, venezolano, titular de las Cédula de Identidad Nos. V- 9.168.202, domiciliado en la Población de Betijoque, Municipio R.R.d.E.T.;

MOTIVO: “Resolución de Contrato de Venta a Plazo”

NARRATIVA

En fecha Veintidós de Enero del Dos Mil Cuatro (22-01-2.004), la Abogada en ejercicio Abog. F.B., en su carácter de Apoderada Legal del Instituto Nacional de la Vivienda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.313.231 y con domicilio en el Municipio Valera del Estado Trujillo, tal como consta en documento poder protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C., bajo el Nº 38, Protocolo 3, de fecha 23 de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete, bajo nomenclatura de este tribunal signada con el N° 2.004-1071, se inició la presente demanda por “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO” contra la Ciudadana N.D.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.168.202, y con domicilio en la Calle 07, Sector 02 de la Urbanización CERRO COLORADO, de la población de Betijoque, Municipio R.R.d.E.T..

La abogada demandante de autos ya identificada, en su escrito libelar cursante a los folios 1 al 3 y sus vueltos y sus anexos del 4 al 8, respectivamente que más adelante se señalan, alegan que su representada Abog. F.B., en su carácter de Apoderada Legal del Instituto Nacional de la Vivienda, le adjudicó mediante negociación de venta a plazo a la ciudadana N.D.U.M., un inmueble de su propiedad signado con el N° 06, ubicado en la Calle 07, Sector 2 de la Urbanización CERRO COLORADO, Parroquia Betijoque Municipio R.R.d.E.T., según se evidencia de Contrato de Venta a Plazo N° 0164339, de fecha 28 de Enero de 1997, en la población de Betijoque, Municipio R.R., Estado Trujillo, cuyos. Que nuestra representada celebró Resolución de Contrato de Arrendamiento de Venta a Plazo, con la ciudadana N.D.U., tal como se desprende en Contrato de Venta a Plazo por ante el Instituto Nacional de la Vivienda, de fecha de 28 de enero de 1.997, que acompaña marcado con la Letra“B” , sobre el inmueble descrito anteriormente y cuyo valor probatorio invoco de conformidad con el artículo 38 de la Ley de INAVI, fundamentado en la Cláusula Décima Sexta del mencionado Contrato del Código de Procedimiento Civil.-

Cursa a los folio 9 y 10, de éste expediente, AUTO del Tribunal donde se admite la demanda con sus recaudos anexos, ordenándose la citación de la demandada Ciudadana N.D.U.M., debiendo comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos de citación, en horas para despachar de 8.30 a.m. a 2.30 p.m., por sí y debidamente asistida de Abogado o Apoderado Judicial, a dar contestación a la demanda.

Al folio 11del Expediente, cursa Boleta de Citación librada a la Parte Demandada N.D.U.M..-

Al folio 12 del Expediente, cursa diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., apoderada judicial de la Parte Demandante, en la cual solicita al alguacil de este Tribunal la citación de la Parte Demandada.-

Al folio 13 del Expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal Ciudadano W.E.T.J., donde consigna la Boleta de citación firmada por la ciudadana N.D.U..-

Al folio 15 del Expediente, cursa diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., apoderada judicial de la Parte Demandante, en la cual solicita al Tribunal declare la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 16 del Expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 13-10-2004, en el cual se deja constancia que vencidos como se encuentran: El término para que la parte demandada diera contestación; el lapso para la promoción y evacuación de pruebas y no habiendo presentado informes; este Tribunal que por cuanto corresponde proferir la sentencia; y siendo materialmente imposible dictar la misma; este Tribunal acuerda pronunciarse fuera del lapso de Ley.-

Al folio 17 del Expediente, cursa diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., apoderada judicial de la Parte Demandante, en la cual solicita al Tribunal dicte sentencia en el presente juicio.-

Al folio 18 del Expediente, cursa diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., apoderada judicial de la Parte Demandante, en la cual ratifica la solicitud al Tribunal que se dicte sentencia en el presente juicio.-

Al folio 19 del Expediente, cursa diligencia en la cual la Abogada en ejercicio Abog. K.P.M.P., consigna Poder como Apoderada Legal del Instituto Nacional de la Vivienda, Folios (20 al 22).-

Al folio 23 del Expediente, cursa diligencia suscrita por la Abogada K.P.M.P., apoderada judicial de la Parte Demandante, en la cual solicita al Tribunal dicte sentencia en el presente juicio.-

Al folio 24 del Expediente, cursa diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., apoderada judicial de la Parte Demandante, en la cual solicita al Tribunal dicte sentencia en el presente juicio.-

Al folio 25 del Expediente, cursa diligencia suscrita por la Abogada K.P.M.P., apoderada judicial de la Parte Demandante, en la cual ratifica la solicitud al Tribunal que se dicte sentencia en el presente juicio.

MOTIVA

Revisadas pormenorizadamente las actuaciones que en su conjunto conforman este expediente signado con el N° 2.004-1.071 de la nomenclatura interna del Tribunal, contentivo de la evacuación de la causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO es incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), suficiente y debidamente identificado en actas procesales, contra la ciudadana N.D.U.M., también identificada en actas procesales, queda determinado y verificado el cumplimiento estricto en todas las etapas, lapsos, incidencias e instancias, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme lo estipula y establece la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26 y 49.-

Alega la parte demandante:

-Que adjudicó, mediante la modalidad de venta a plazo, a la ciudadana N.D.U.M., el inmueble de su propiedad consistente en una casa de habitación familiar, signada con el N° 06, ubicada en la Calle 07, Sector 02 de la Urbanización Cerro Colorado, Parroquia Betijoque, Municipio R.R.d.E.T., como se evidencia de la documental contentiva del contrato de venta a plazo N° 0164339, de fecha 28 de enero de 1.997, que consigna anexo al libelo de demanda y se encuentra inserto al folio 07 del expediente;

-Que el precio de la venta se estipuló en la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS bolívares con TREINTA Y CINCO céntimos (Bs. 1.127.446.35)., para ser pagado en la forma y en el tiempo allí descrito y reseñado y que aquí se da por reproducido;

-Que, para la fecha de introducción de la demanda, la ciudadana N.D.U.M. adeuda la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO bolívares con SESENTA Y DOS (Bs. 1.756.305.62)., como se evidencia del Estado de Cuenta emitido por la División de Ventas y Recaudación del INAVI-TRUJILLO, que anexa al libelo y se encuentra inserta al folio 08;

-Que su representado ha realizado, en reiteradas ocasiones, múltiples gestiones de cobro, sin obtener resultado positivo alguno.-

-Que el adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo establecido en las Cláusulas Quinta (5°) y Décima (10°) del respectivo Contrato de Venta a Plazo, siendo aplicable la Disposición Resolutoria contenida en la Cláusula Décima Sexta (16°) del mismo contrato y lo pautado en el Artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que lo crea;

-Que, por tales razones, demanda a la ciudadana N.D.U.M., para que convenga o, en su defecto, ello sea declarado por el Tribunal, en la Resolución del Contrato de Venta a Plazo;

-Que fundamenta jurídicamente la demanda en la Cláusula Décimo Sexta (16°) del Contrato de Venta a Plazo y en el Artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-

Admitida la demanda en fecha 30 de enero de 2.004, como se evidencia del auto inserto al folio 09, librada como fue la respectiva Boleta de Citación, el demandado de autos quedó citado y a derecho en fecha 29 de abril de 2.004, como se verifica de las actuaciones del Tribunal insertas a los folios que van del 11 al 14.-

Trabada la litis, la demandante no compareció al Tribunal ni para el acto de contestación de la demanda y para la contestación en sí de ésta, como tampoco, aperturado el procedimiento a pruebas, no promovió y, por ende, no evacuó prueba alguna que le favoreciera, incurriendo de esta manera en rebeldía y, por lo tanto, en confessio ficta y, así se declara y se deja establecido.-

ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE.-

Anexas al libelo de demanda, la parte demandante promovió las documentales insertas a los folios 07 y 08, cuales se tratan de: a) Documento original contentivo del Contrato de Venta a Plazo (folio siete (07)) y, b)Estado de Cuenta emanado de la División de Ventas y Recaudación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) (folio ocho (08); todas estas documentales son apreciadas por el Tribunal como plena prueba de todo lo que con ellas ha quedado debidamente probado, otorgándoles la valoración jurídica que tanto la Ley Sustantiva como Adjetiva le atribuyen, mas aun cuando las mismas no fueron impugnadas, tachadas o desconocidas y, así se declara y, en lo que concierne a los alegatos estampados en el libelo de demanda, el Tribunal le atribuye plena valoración jurídica con respecto a la certeza y veracidad de los mismos, al no ser rebatidos de ninguna manera y, por la incursión de la demandante en confessio ficta.-

Ahora bien, estando debidamente probados los fundamentos de hecho y de derecho argüidos por la parte demandante en su libelo; quedando determinado el incumplimiento en que incurrió la parte demandada, no solo en lo referido al pago del valor de inmueble en la forma y en el tiempo estipulado en el contrato cuya resolución se demanda sino que se verifica también el incumplimiento general de sus fundamentos y propósitos últimos, teniendo en consideración que se trata de un inmueble de interés social que es adjudicado porque su beneficiario lo necesita para habitarlo con su grupo familiar y no para hacer negocios utilizándolo como objeto de comercio para la obtención de ganancias monetarias subalternas, este Tribunal necesariamente tiene que declarar con lugar la presente demanda y, en efecto, así lo hace, por consecuencia de lo cual el Contrato de Venta a Plazo cuyo incumplimiento impulsó la acción deducida, se declara RESUELTO y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLIVAR, SUCRE, M.L.C., ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentada por Abogada en ejercicio F.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.313.231, domiciliada en el Estado Trujillo; obrando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en contra de la ciudadana N.D.U.M. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.168.202, domiciliada en la Población de Betijoque Jurisdicción del Municipio R.R.d.E.T.; sobre un inmueble para habitación familiar, ubicado en la Urbanización Cerro Colorado, Sector 02, signado con el N° 06, Calle 07 de la población de Betijoque, Parroquia Betijoque, Municipio R.R.d.E.T..

SEGUNDO

Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente téngase sin efecto legal el Contrato de venta N° 0164339, de fecha 28 de Enero de 1.997, celebrado entre a parte demandante y la parte demandada; en consecuencia, la parte demandada ciudadana: N.D.U.M., ya identificada, deberá hacer entrega libre de personas y bienes el inmueble a que se contrae el contrato resuelto y que aparece identificado en el particular primero de esta dispositiva.

TERCERO

Se condena en Costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia Certificada de la misma en el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Betijoque, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abog. B.d.J.S.P.

La Secretaria,

Abog. D.V.L.B.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una pasada meridiem (1:00 p.m.).-

La Sria.,

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