Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ASUNTO: Nº AP21-L-2012-000658

PARTE ACTORA: F.V.B., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 24.439.796.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.P., A.R. y P.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.637, 88.662 y 125.856, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.532.506

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente para Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, el ciudadano A.S., igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.637, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para A.S., como Doméstica, en fecha 23 de enero de 2006; con una jornada de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., devengando como último salario Bs.1.600,00; hasta que en fecha 09 de septiembre de 2011, fue despedida sin causa y que se le descontó una quincena por la cantidad de Bs. 800,00.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de vacaciones, p.d.n., indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios descontado.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada A.S., no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, con un último salario de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600,00), así como la jornada alegada y el descuento de salarios. Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

  1. VACACIONES: La parte actora por este concepto reclamó el pago 15 días, a razón del salario diario de Bs. 53,33, para un total condenado por este concepto de Bs. 799,95, de conformidad con el artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, ley que resulta aplicable de acuerdo al principio ratione tempori. ASÍ SE ESTABLECE.

  2. P.P.N.: La parte actora por este concepto reclamó el pago 15 días, a razón del salario diario de Bs. 53,33, para un total condenado por este concepto de Bs. 799,95, de conformidad con el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, ley que resulta aplicable de acuerdo al principio ratione tempori. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

  3. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La parte actora por este concepto reclamó el pago 15 días, a razón del salario diario de Bs. 53,33, para un total condenado por este concepto de Bs. 799,95, de conformidad con el artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo, ley que resulta aplicable de acuerdo al principio ratione tempori. ASÍ SE ESTABLECE.

  4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago 105 días, correspondiéndole en derecho 75 días toda vez que la relación de trabajo tuvo una vigencia de 5 años 7 meses 16 días, en virtud que la norma establece que debe pagársele 15 días por año; a razón del salario diario de Bs. 53,33, para un total condenado por este concepto de Bs. 3.999,75, de conformidad con el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, ley que resulta aplicable de acuerdo al principio ratione tempori. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

  5. SALARIOS NO PAGADOS: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 800,00, los cuales le corresponden, en virtud de la admisión de los hechos, antes establecida. ASÍ SE ESTABLECE.

Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.199,6). Y ASI SE DECIDE.

De lo anterior resulta procedente el pago la indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de la indexación desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 17.12.2013, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana F.V.B., contra el ciudadano A.S.. SEGUNDO: SE CONDENA al demandado a pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.199,6), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Jueza,

Abg. K.G.M.

El Secretario,

Abg. M.C.

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR